Decisión de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez. de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez.
PonenteLisbeth Velasquez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA.

La Asunción, Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Quince (2015).-

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano: L.R.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.075, domiciliado en el Sector la Otra Banda, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de los ciudadanos C.J.S., C.E.B.D.E., J.G.B.S. y R.R.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.300.996, V-10.196.611, V-9.427.494 y V-10.197.303, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, asistidos por el Abogado en ejercicio G.D.A.P., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 78.766.-

MOTIVO: SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

BREVE RESEÑA DEL PROCESO:

Mediante sorteo de fecha 20/05/2015 y recibida en fecha 26/05/2015, le correspondió a este Juzgado conocer de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano L.R.B.S., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.302.075, domiciliado en el Sector la Otra Banda, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, actuando en su propio nombre y en representación Sin Poder de los ciudadanos C.J.S., C.E.B.D.E., J.G.B.S. y R.R.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.300.996, V-10.196.611, V-9.427.494 y V-10.197.303, respectivamente, de éste domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.-

Narran los solicitantes que en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2015, falleció AB-INTESTATO su padre, I.R.B., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.892.874, en el Hospital General (GN) N.S.M., ubicado en la Calle Matasiete, ciudad de La Asunción, Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, tal como se evidencia en Acta de Defunción que acompañan marcada con la letra “A”, y se encuentra anotada bajo el N° 17, Folio 17 y su vuelto, de los Libros de Defunciones llevados por el Registro Civil del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, la cual cursa en autos al folio Tres (03) y su vuelto, su padre estaba legalmente casado con la ciudadana C.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.300.996, quien es su madre, tal como se desprende de Acta de Matrimonio emanada y debidamente anotada bajo el N° 041, Folios vuelto del 59, frente del 60 y vuelto, del año 1971, de los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, que acompañan marcada con la letra “B”, la cual cursa en autos al folio Cuatro (04) y su vuelto y Cinco (05) y dejó a parte de su persona los siguientes hijos C.E.B.D.E., J.G.B.S. y R.R.B.S., ya antes identificados y según se evidencia en Partidas de Nacimiento que con las copias de sus cédulas de identidad anexan marcadas con las letras “C”, “D” , “E” y “F”, la correspondiente a su persona, las cuales cursan en autos a los folios Seis (06), Siete (07), Ocho (08), Nueve (09) y Diez (10).-

Piden al Tribunal que a los fines de que la presente solicitud sirva como justificativo de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ut supra identificado, es por lo que ruegan de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentarán por ante este Tribunal.-

En fecha 27/05/2015 (Folio 12), se le dio entrada a la presente solicitud, se le asignó el N° 2015-147, y se fijó al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos.-

En fecha 02/06/2015 (Folios 13 y 14), el Tribunal dictó auto dejando constancia de la incomparecencia de los testigos que rendirían declaración en la presente solicitud.

En fecha 10/06/2015 (Folios 15), compareció el ciudadano L.R.B.S. con la debida asistencia jurídica del abogado en ejercicio ciudadano G.D.A.P., y estampó diligencia solicitando nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

En fecha 11/06/2015 (Folio 16), el Tribunal dictó auto y se fijó nueva oportunidad al tercer (3er.) día de despacho siguiente para la evacuación de las testimoniales.

En fecha 17/06/2015 (Folios 17 y 18) comparecieron los testigos, ciudadanos L.R.C.G. y F.A.M.M., venezolanos, mayores de edad, casado y soltero, respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.051.556 y V-4.651.258, respectivamente, domiciliados en La Asunción, Municipio Arismendi de éste estado y rindieron testimonios.-

Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera: Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, ciudadanos L.R.C.G. y F.A.M.M., identificados anteriormente, quienes fueron contestes en declarar, Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano I.R.B., por más de Treinta (30) años.- Que saben y les consta que el ciudadano antes identificado estuvo casado con la ciudadana C.J.S. y que tuvieron Cuatro (04) hijos.- Que igualmente saben y les consta que su esposa e hijos son los Únicos y Universales Herederos.- Asimismo saben y les consta que murió en la referida fecha, en la ciudad de La Asunción.-

Que del estudio y análisis de las declaraciones de los mencionados testigos, las cuales se aprecian y se les da valor probatorio, establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se desprende y está demostrado el derecho que los solicitantes alegan; en consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, A.D.C. Y GÓMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano I.R.B., a los ciudadanos C.J.S., C.E.B.D.E., J.G.B.S., R.R.B.S. y L.R.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.300.996, V-10.196.611, V-9.427.494, V-10.197.303 y V-9.302.075, respectivamente, de éste domicilio, en su condición de Esposa e Hijos del mencionado finado.-

De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los derechos de terceros o de aquellas

personas que siendo herederos del finado no hayan sido incluidos como tales en la presente solicitud y asimismo, se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.

Déjese constancia de este Decreto en el Libro Diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copia certificada del presente decreto, expídase por secretaria las copias certificadas solicitadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZA,

Abg. L.V.O..-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

Sol. N° 2015-147

LVO/MVS/dav*.-

En esta misma fecha (22/06/2015), se publicó y registró el anterior Decreto, y se dejó copia certificada como está ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANNY VELÁSQUEZ SALAZAR.

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