Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 2 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 2 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoDivorcio 185 - A

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 2 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO: PP01-J-2013-000244

SOLICITANTES: J.L.R. y M.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.265.667 y V-9.180.339 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Y.D.C.A.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 193.247.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESISTIMIENTO).

En el día de hoy, martes 02 de abril de 2.013, siendo el día fijado por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, S. y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y llegada la hora de la misma, procede el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente solicitud con motivo de DIVORCIO 185-A, y visto que las partes solicitantes, ciudadanos: J.L.R. y M.G.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.265.667 y V-9.180.339 respectivamente, no comparecieron a la celebración de la referida Audiencia, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación, S. y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece lo siguiente:

Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes.

En tal sentido, se ordena el desglose del ejemplar del acta de matrimonio con sello húmedo inserta a los folios 05 y 06 del expediente y en su defecto dejar copias simples de las mismas, así mismo se acuerda el cierre de la solicitud y su remisión al Archivo Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que practicar.

P., R. y D. copia certificada.

Años: 202° de la Independencia y 154º de la Federación.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Abg. PASTORA PEÑA GARCÍAS

La Secretaria,

Abg. H.A.F. de H..

PPG/hafdh/M. A..-

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