Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 15 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Vista la consignación del informe por parte de la Contraloría General de la República y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) relativo a la revisión de la experticia complementaria del fallo elaborada por el Banco Central de Venezuela; siendo que es necesario realizar trámites administrativos para ser incorporada al expediente – entiéndase foliatura de los tomos, apertura de carátulas, autos de apertura y cierre de cada pieza y otra serie de gestiones que deben ser registrados a través del Sistema JURIS 2000, este Juzgado hace del conocimiento de las partes que se dará acceso a dicha experticia a partir del día LUNES 20 DE NOVIEMBRE de 2006.

SOLICITUD DE PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB

Vista la cantidad de ciudadanos involucrados en la presente causa, siendo que los mismos se encuentran en las diferentes regiones del país, este Tribunal está coordinando las diligencias pertinentes, con objeto que se pueda tener acceso a la información de los cálculos relativos a la experticia complementaria del fallo a través de la página Web del SENIAT.

PUBLICACIÓN DE LA DECISIÓN DE ESTA EJECUTORA

La experticia complementaria del fallo consignada por la Contraloría General de la República y el SENIAT, consta de sesenta y cinco (65) tomos de quinientos (500) folios cada uno, treinta y dos mil quinientos (32.500) folios aproximadamente, que incluye los cálculos de ocho mil setenta y siete (8.077) ciudadanos que comprende jubilados, pensionados y sobrevivientes, los cuales deberán ser revisados de manera exhaustiva por esta Ejecutora, quien publicará su decisión el día 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, considerando esta Juez dicho tiempo como prudencial. Y así queda establecido.-

CÁLCULOS PENDIENTES

Esta Ejecutora considera importante aclarar que todos aquellos ciudadanos que aparezcan en la Sentencia No. 816 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 26-07-2005 y los jubilados, pensionados y sobrevivientes que se hayan adherido en el lapso establecido por la sentencia in comento y cuyos cálculos estén pendientes, este Juzgado está realizando los trámites pertinentes con la finalidad que los mismos sean efectuados a la brevedad posible.

De igual manera se le informa a las partes interesadas en la presente causa, que todas las actuaciones emanadas por éste Tribunal, serán publicadas en la página WEB www.tsj.gov.ve y www.tsj.regiones.ve.

DRA. LIDSAY M.P.

LA JUEZ

Abog. LORENA GUILARTE

LA SECRETARIA

LMP/adr.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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