Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 20 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Vista la diligencia suscrita por los Abogados L.A.A.B., Ricardo Henríquez La Roche, Emilio Pittier Octavio y M.M.A.-Igor Z, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) en la que señalan:

…solicitamos respetuosamente del Tribunal, que en caso de que el auto del 29-11-06, sea contentivo de una decisión en contra de nuestra representada, y no solamente de una recomendación hecha por el Tribunal, se sirva, por vía de aclaratoria de dicho auto, hacerlo saber a nuestra representada con la finalidad de poder ejercer los recursos de ley contra alguna decisión del Tribunal de Ejecución…

En tal sentido, este Ejecutora reitera el criterio expresado en el auto del 29-11-2006, con relación al Programa denominado “Auxilio Temporal” y aún cuando lo determinado en el mismo no es una orden de este Tribunal a la empresa C.A.N.T.V., toda vez que las acciones que pudiesen derivarse del Contrato en que las partes pactaron el Bono de “Auxilio Temporal” no podrían ser resueltas en la ejecución de la sentencia No. 816 del 26 de julio de 2005 emanada de la Sala de Casación Social de nuestro M.T.d.J., pues no forma parte de lo controvertido, al no haberse planteado en el juicio correspondiente. Sin embargo, esta Ejecutora, como parte del sistema de administración de justicia y ejecutora de la causa relativa al ajuste de las pensiones de los jubilados, pensiones y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., no puede permanecer indiferente ni pasiva, ante las demandas de protección y/o satisfacción de los derechos sociales, la cual esta obligado todo juez laboral por mandato Constitucional . Y así se declara.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte La Secretaria

Asunto: AH23-L-1997-000203.

LMP/LG/adr.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Mediante diligencia suscrita por los Abogados L.A.A.B., Ricardo Henríquez La Roche y M.M.A.-Igor, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa C.A.N.T.V., con relación al pronunciamiento de esta Ejecutora relacionado con la experticia complementaria del fallo publicado el día 13 de los corrientes, han señalado a este Tribunal:

…nuestra representada hace del conocimiento del Tribunal que es su deseo continuar dando cumplimiento voluntario a la ejecución de la sentencia en los términos del presente escrito (…) Como consecuencia de lo expresado, nuestra representada – aún cuando no está de acuerdo con la metodología y los cálculos del SENIAT – acepta cancelar las cantidades indicadas por el Tribunal en su decisión a todos aquellos beneficiarios que tengan el carácter de jubilados o pensionados, bien por haber sido designados como tales en la sentencia del 26-07-2005 o por haberse adherido a ella dentro del período establecido en dicha sentencia, esto es, antes del día 12-12-05, que están vivos para el momento del pago y cuya pensión ajustada, según esa misma decisión no exceda la cantidad correspondiente al salario mínimo urbano, esto es, Bs. 512.325,oo…

…En relación a aquellos beneficiarios que tengan carácter de sobrevivientes, los cuales no están comprendidos en esta propuesta de pago aún cuando la pensión no excediese de lo que corresponda en base al salario mínimo urbano, nuestra representada se reserva el derecho de la apelación una vez sea aclarada la metodología que fue utilizada en los cálculos correspondientes…

…Como consecuencia de lo expresado anteriormente, CANTV solicita respetuosamente del Tribunal Ejecutor, se sirva indicarle la manera cómo se procederá a realizar los pagos a las personas beneficiarias según los términos del presente escrito, de manera que en relación a tales personas se dé por concluido el juicio y la ejecución de la sentencia a fin de que se aplique la cosa juzgada y se precave cualquier litigio o discrepancia futura sobre las cantidades que serán entregadas a los beneficiarios mencionados…

(Negrillas del Tribunal)

En vista de lo anteriormente expuesto y siendo que en el día de hoy, la empresa C.A.N.T.V., ha consignado un escrito relativo al finiquito – que ha sido debidamente revisado por esta Ejecutora - que deberá ser firmado por cada uno de los jubilados y pensionados que estén conformes en recibir el pago, tal como fue indicado en la decisión de este Tribunal de fecha 13 de los corrientes y que este Tribunal considera pertinente ratificar:

CUANTIFICACIÓN DEFINITIVA es igual al monto reflejado en el informe pericial menos la cantidad indicada en la columna TOTAL RETROACTIVO O TOTAL RETROACTIVO PAGADO.

Finalmente, esta Ejecutora pasa a detallar los pasos a realizar la empresa C.A.N.T.V., para efectuar los pagos:

  1. - Deberán ser realizados a través de las Oficinas de Atención al Jubilado o de Recursos Humanos en cada una de las regiones, donde serán habilitadas Notarias, a los efectos de la firma de los finiquitos por parte de los jubilados y pensionados cuya pensión sea igual al salario mínimo.

  2. - Tal como indica la empresa C.A.N.T.V. en su diligencia, los jubilados y pensionados podrán elegir entre recibir el cheque al momento de la firma del finiquito o instruir a la empresa para que la cantidad correspondiente le sea abonada en la misma cuenta en la cual CANTV efectúa los depósitos de las pensiones periódicas.

  3. - Los pagos comenzarán a efectuarse a partir del día de mañana 21 de los corrientes.

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte

La Secretaria

Expediente: AH23-L-1997-000203.

LMP/LG/adr.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TRIGÉSIMO SÉPTIMO (37º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 20 de Diciembre de 2006

196º y 147º

Siendo que el día 19 de los corrientes, este Tribunal publicó la Aclaratoria relativa a la decisión correspondiente a los recursos de reclamo interpuestos contra la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela y el dictamen con ocasión de los cómputos realizados por la Contraloría General de la República (C.G.R.) y el SENIAT, de acuerdo a lo requerido por la empresa C.A.N.T.V., y la Procuraduría del Trabajo y siendo que la empresa ejecutada ha expresado su decisión de cumplir voluntariamente con dicho fallo, pero únicamente con relación a aquellos jubilados cuya pensión es igual al salario mínimo, este Tribunal ordena a la empresa C.A.N.T.V., para que previa revisión de la aclaratoria en cuestión, fije posición con relación a aquellos sobrevivientes que están en igual situación – pensión calculada en base a salario mínimo – Y así se establece.-

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abog. Lorena Guilarte

La Secretaria

Expediente: AH23-L-1997-000203.

LMP/LG/adr.-

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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