Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Vista la comunicación recibida de los herederos de la Sucesión Benedetti, en fecha 27 de noviembre del año en curso y que riela inserta de los folios 59 al 115 ambos inclusive, de la Pieza Principal No. 341, siendo que la ciudadana A.B., titular de la cédula de identidad No. 1.060.655, quien en vida fue jubilada de la empresa C.A.N.T.V., y aparece en la Sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de julio de 2005, este Tribunal insta a la empresa C.A.N.T.V., para que en un lapso de dos (2) días hábiles exclusive al de hoy, informe a este Tribunal la situación de los herederos de esta jubilada fallecida y remita la información necesaria para cuantificar la deuda, toda vez que la data necesaria para efectuarla no ha sido enviada a este Juzgado. Y así queda establecido.

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

Abogado Lorena Guilarte

La Secretaria

LMP/adr.-

El Juez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Vista la diligencia de fecha 31 de Octubre de 2006, suscrita por el Abogado E.G., quien actúa en su condición de apoderado Judicial de la parte actora, la cual riela inserta a los folios 91 al 92 de la pieza 205 del expediente, así como la presentada en fecha 02 de Noviembre de 2006, por la Abogada C.S., que riela a los folios 202 al 207 de la pieza 205 del expediente, mediante la cual solicitan “…a este Tribunal enviar compulsas de las actas procesales del expediente al tribunal de alzada , a la brevedad posible…”, este Juzgado ratifica el oficio N° 21675/2006 de fecha 25 de Julio de 2006, asimismo remite nueva mente las copias indicadas por la parte apelante, a brevedad posible. Así se estable.

La Juez

Dra. Lidsay M.P.

La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Oficio N° /2006

Ciudadano:

Dr. Félix milano

Coordinador Judicial del Régimen Procesal Transitorio

Su despacho:

Adjunto al presente oficio remito a Usted copias certificadas de los folios indicados por la parte apelante, constante de (09) Folios útiles. Asimismo ratifica el contenido del oficio N° 21675/2006 de fecha 25 de Julio de 2006 el cual rezaba: “…Me dirijo a Usted, a los fines de remitirle copias certificadas, del auto de fecha 8 de Junio que corre inserto de los folios 201 al 203de la pieza Principal 126; diligencia suscrita por los Abogados L.B.L. y E.G., contentivas de apelaciones interpuestas contra el referido auto, asi como la copia del auto de fech a28 de junio, mediante el cual este Juzgado oyo la apelación y el auto del dia 12 de Julio, mediante el cual se ratifica la solicitud de las copias certificadas, constante de nueve (09) folios utiles, todo en el juicio Signado con el N° 17.175, interpuesto por L.R.D., N.C.D.M., A.M., C.D.P., G.F., M.M., M.G., R.L., J.J.B., G.R.C., JOSE CHACON, GAVIEL VILORIA, R.E., F.M. y otros contra la COMPAÑÍA ANONIMA TELEFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V).; a los fines que dicha apelación sea oída en un solo efecto… ”.-

Dios y Federación

Dra. Lidsay M.P.

La Juez

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: AH23-L-1997-000203

Siendo que constituye el cumplimiento parcial de la Sentencia cuya ejecución está a cargo de este Tribunal, este Juzgado le ordena a la Empresa C.A.N.T.V, para que remita en un lapso de dos (2) días hábiles exclusive al de hoy, el listado de los jubilados, pensionados y sobrevivientes a quienes se les ha pagado el salario mínimo y la cantidad correspondiente al retroactivo. Así se establece.-

La Juez

Abog. Lidsay M.P.

La Secretaria

Abog. Lorena Guilarte

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ( 29) veintinueve de noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO : AH23-L-1997-000203

Con relación a las diligencias relativas al Programa denominado “Auxilio Temporal”, es importante acotar que si bien es cierto que la Sentencia cuya ejecución está a cargo de este Tribunal se pronunció con respecto al ajuste de la pensión de los jubilados, pensionados y sobrevivientes de la empresa C.A.N.T.V., el “Auxilio Temporal” ha sido estudiado minuciosamente por este Juzgado, siendo criterio de esta Juez que aún cuando dicho contrato es independiente del pago de la pensión de jubilación, toda vez que constituye una convención entre la empresa C.A.N.T.V. y sus jubilados, que tiene por finalidad ajustar de manera significativa, el ingreso mensual de los jubilados y pensionados de la empresa con menos ingresos económicos, observando esta Ejecutora que la extinción no estaba condicionada a decisión judicial alguna, sino a la obtención por parte del jubilado, de una pensión del Estado Venezolano, tal como lo señala su Cláusula Segunda “…El a.t. y solidario al que se refiere este documento cesará automáticamente y de pleno derecho, sin necesidad de notificación alguna, EN LA MISMA FECHA EN QUE EL BENEFICIARIO COMIENCE A PERCIBIR EFECTIVAMENTE UNA PENSIÓN, DE CUALQUIER NATURALEZA QUE SEA (incluyendo pero no limitado a jubilación, vejez o incapacidad) otorgada por el Estado Venezolano …” (Negrillas del Tribunal) Esto constituye, tal como lo he señalado anteriormente, una obligación que debe ser cumplida por la empresa C.A.N.T.V., tal como fue pactada entre las partes, teniendo fuerza de ley entre éstas y sobre la cual esta Ejecutora ha considerado pertinente pronunciarse – a petición de parte – obligada por los lineamientos de la Constitución de 1999, que incorporó el paradigma del “Estado Social de Derecho y de Justicia”, en la cual ninguno de los órganos de poder del Estado, puede permanecer indiferente ni pasivo, ante las demandas de protección y/o satisfacción de los derechos sociales; en vista de ello, se insta a la empresa C.A.N.T.V., restituir el pago del “Convenio de Auxilio Temporal” para todos aquellos beneficiarios, en las condiciones en que fue convenido entre las partes. Y así queda establecido.-

El Juez

La Secretaria

Abog. Lidsay M.P.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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