Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AH23-L-1997-000203

En atención a los requerimientos de las partes, este Tribunal en fecha 14 de agosto de 2006, ordenó a la empresa C.A.N.T.V., efectivo a partir del 1º de Septiembre del año en curso, el pago del salario mínimo para todos los jubilados, pensionados y sobrevivientes que hasta la fecha no se habían adherido a la Transacción celebrada entre las partes y homologada por este Juzgado en fecha 27 de enero de 2006. En este sentido, de la revisión de las actas procesales; se evidencia que para los jubilados, pensionados y sobrevivientes que se adhirieron a la transacción, recibieron el pago del salario mínimo con un retroactivo a partir del 01 de Febrero de 2006, por lo que esta Juez, en atención a la solicitud de las partes y en estricto cumplimiento de los principios fundamentales que rigen la materia laboral, con la finalidad de mantener la uniformidad del proceso para todas las partes involucradas, siendo que el pago del salario mínimo constituye una ejecución parcial de la sentencia, que debe materializarse en igualdad de condiciones para todos los involucrados y siendo que esta Juez como ejecutora de la misma, está facultada para dictar cualquier medida que considere necesaria relativa a la ejecución del fallo, ordena a la empresa C.A.N.T.V., que a partir del día 15 de Noviembre de 2006 el grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, que comenzaron a percibir el salario mínimo a partir de septiembre de 2006, le sea pagado el retroactivo de la respectiva pensión efectivo desde el 1º de febrero de 2006. Y así queda establecido.-

El Juez

Abog. Lidsay Medina Porras

La Secretaria

Lorena Guilarte

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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