Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 6 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio
PonenteLidsay Medina Porras
ProcedimientoCobro De Pensión De Jubilación

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis(2006)

196º y 147º

De la revisión de las actas procesales, se ha detectado un grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, que en un alto porcentaje aparecen en la sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de fecha 26-07-2005, los cuales no están reflejados en la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela. Toda vez que la data necesaria para los cálculos no fue consignada en la información auditada remitida por la empresa C.A.N.T.V., se ordena oficiar a la empresa ejecutada con el objeto que remita en un lapso de dos (2) días una vez conste en autos su notificación, la información necesaria para los respectivos cálculos. Y así queda establecido. Líbrese Oficio.-

El Juez

Abog. Lidsay Medina Porras

La Secretaria

Abog. Lorena A. Guilarte M.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Régimen Procesal Transitorio del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, seis (06) de octubre de dos mil seis(2006)

196º y 147º

Oficio:N°_____________

Dr.G.R..

Presidente de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de

Venezuela (C.A.N.T.V.)

Su Despacho.-

De la revisión de las actas procesales, se ha detectado un grupo de jubilados, pensionados y sobrevivientes, cuyo listado se anexa, que en un alto porcentaje aparecen en la sentencia No. 816 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de fecha 26-07-2005, los cuales no están reflejados en la experticia complementaria del fallo consignada por el Banco Central de Venezuela. Este Juzgado ha verificado de las actas procesales, que la data necesaria para los cálculos no ha sido consignada por la empresa que Usted preside, por lo que se ordena que en un lapso de dos (2) días hábiles una vez conste en autos su notificación, sea remitido a este Tribunal, la información necesaria para los respectivos cálculos.

DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez

Abog. Lidsay Medina Porras

ASUNTO : AH23-L-1997-000203

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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