Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMartín Wilfredo Sucre López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : BP02-L-2005-000482

En el día hábil de hoy, nueve (09) de noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece Comparecen las abogadas S.Y.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.704, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano L.E.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.705.984, en su condición de parte actora, carácter éste que dimana de instrumento poder que cursa en autos, a los folios nueve y diez del expediente, debidamente Notariado en la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 12-04-2005, quedando inserto bajo el N° 58, Tomo 34, de los libros de autenticaciones y por la otra, comparece en representación de la empresa demandada Constructora Hermanos Furlanetto, C.A., los abogados Johanna rincones Di Rocco y G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.66.548 y 72.731, respectivamente en su condición de Apoderados Judiciales, Acto seguido, el ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: En este estado intervienen los apoderados judiciales de la empresa parte demandada y ofrece a la parte actora la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00)con la finalidad de dar por terminado el presente procedimiento los cuales serán pagados mediante cheque No. 12-75756165, de fecha 13 de octubre de 2.005, girado a favor del ciudadano L.R., contra el banco Exterior, por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), cantidad esta que cubrirían de forma transaccional y total todo y cada uno de los conceptos demandados, Por su parte interviene la abogada S.S. antes identificada en su carácter de apoderado judicial de la parte actora quien declara estar de acuerdo con la oferta que ofrecen los apoderados de la demandada, en esos mismos términos, es por lo que en este acto recibo en nombre y representación de mi patrocinado, el cheque antes mencionado no teniendo nada mas que reclamar por este ni por ningún otro concepto estando a mi mas completa y cabal satisfacción inclusive los honorarios profesionales. Así mismo la apoderada judicial de la parte actora retirara de las oficinas de Recursos Humanos de la demandada las planillas del seguro social con la finalidad de gestionar el paro forzoso por ante el seguro social. Ambas partes solicitamos respetuosamente del Tribunal, le imparta la homologación al acuerdo que hemos llegado, de por terminado la audiencia preliminar y el presente proceso. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano L.E.R., antes identificado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída y la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y cuarenta minutos de la tarde ( 3:40 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Martín Wilfredo Sucre López

LA SECRETARIA

Abg. Fabiola Pérez.

Los Presentes

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