Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 12 de Junio de 2007

Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoTransaccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Vista la actuación procesal de fecha 05 de Junio de 2007, inserta a los folios 78, 79 y 80, celebrada entre el ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.813.918 y de este domicilio y el ciudadano J.L.J.M. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.599.224 quien actúa en su carácter de Presidente Ejecutivo de la Saciedad Mercantil CORPORACION LUIS NOR, C.A., partes demandante y demandada respectivamente, quienes se encuentran debidamente representados por sus apoderadas judiciales abogadas L.O. y Mileydis E. Villarroel Jiménez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.80.768 y 82.291, respectivamente, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES (Intimación) seguido ante este Tribunal, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: La demandada ciudadano L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.813.918 y de este domicilio, representado por la abogada L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768, y la parte actora la Saciedad Mercantil CORPORACION LUIS NOR, C.A., representada por el ciudadano J.L.J.M. quien actúa en su carácter de Presidente Ejecutivo de la misma, quien esta representada por la abogada Mileydis E. Villarroel Jiménez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.291.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante la Saciedad Mercantil CORPORACION LUIS NOR, C.A., como la parte demandada L.A.R., estuvieron representados, por las abogadas la abogada Mileydis E. Villarroel Jiménez inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.82.291 y L.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.768, cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, y lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 263 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la Saciedad Mercantil CORPORACION LUIS NOR, C.A. y el ciudadano L.A.R., partes demandante y demandada, respectivamente, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. Asimismo este Juzgado ordena levantar la medida decretada por este Juzgado en fecha 04 de agosto de 2006, la cual recayó sobre un vehículo Marca: Chrylsler; Modelo: Neón; Año:1997, Color; Blanco, Serial de Carrocería: 8Y3HS26C4V1097383; Placas;.NAC-28N; Serial de Motor; 4 CIL, para lo cual se ordena expedir Oficio a la Depositaria Judicial Monagas, C.A., en la persona de su representante R.M., a los fines de que se le haga entrega del vehículo antes identificada a la ciudadana Mileydis E. Villarroel Jiménez , titular de la cédula de Identidad Nro.12.429.106, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la cual deberá cancelar los emolumentos causados en dicha depositaria. Librese lo conducente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil siete (2007). Años l96º de la Independencia y l48º de la Federación.

El Juez,

Abg., G.P.V.. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GPV/nlo

Exp. Nº 11.339

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