Decisión nº 12-132 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 19 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 19 de Septiembre de 2012.

202° y 153º

(TRANSACCIÓN LABORAL VOLUNTARIA EN JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000572

PARTE ACTORA: L.R.F.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: ERRICO D.S.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: M.A.A.V.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

MONTO HOMOLOGADO: Bs.50.000 / MONTO DEMANDADO Bs.68.452,55

En el día de hoy 19 de Septiembre de 2012, siendo las 9:56 A.M., en la presente causa seguida por los ciudadanos L.R.F., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal habilita el tiempo necesario a los fines de celebrar entre las partes de forma VOLUNTARIA, un medio de AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL DENOMINADO TRANSACCIÓN LABORAL, que permita dar por terminado el proceso con respecto al demandante, en el juicio seguido por el ciudadano L.R.F., en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se procede a dejar constancia de la presencia del ciudadano L.R.F., titular de la cédula de identidad N°14.339.150, Abogado en ejercicio ERRICO D.S., titular de la cédula de identidad N°8.975.817, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°42.284, en su condición de apoderado judicial de la parte actora ciudadano, tal como se evidencia de Poderes apud acta que rielan al folio 14 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la demandada DISTRIBUIDORA DORCANDY, C.A., en la persona del ADMINISTRADOR de la empresa ciudadano M.A.A.V., titular de la cédula de identidad N°10.542.048, cuya representación consta de Registro de Comercio que consigna en este acto en copia simple para que sea agregado a los autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio L.M., titular de la cédula de identidad N°10.308.685, Inscrito en el IPSA N°119.274. La TRANSACCIÓN es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1713 del código Civil. Y la HOMOLOGACIÓN es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.

Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2. Artículo 89 Constitucional, a saber: “…Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de este Juzgado).

Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor del trabajador. Por tal motivo esta Juzgadora procede a verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez de las transacciones, si dicho documento contiene una relación circunstanciada de los hechos que las motivan y de los derechos en ella comprendido, y no una simple relación de derechos, al respecto esta Juzgadora deja constancia de lo siguiente: De la revisión de los extremos legales exigidos, se observa que EL ACTOR ciudadano L.R.F., ya identificado, procede a firmar la presente acta y colocar sus huellas dactilares, debidamente asistido de abogado, libre de constreñimiento alguno, ya que en el presente Acuerdo transaccional, queda constancia en autos que el ciudadano L.R.F., aceptó la cantidad CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000), que será pagada de la siguiente forma: UNA PRIMERA CUOTA: a nombre del ACTOR por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), mediante cheque que consigna la demandada en este acto signado con el N°26016907, de la cuenta N° 01340820398203020932, del Banco Banesco, de fecha 19 de Septiembre de 2012 y que recibe en este acto de manos del patrono, manifestando su conformidad, UNA SEGUNDA CUOTA: Que será pagada a nombre del trabajador por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs.15.000), para el 19 de Octubre de 2012, UNA TERCERA CUOTA: Que será pagada a nombre del trabajador por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.20.000), para el 10 de Noviembre de 2012, pagos que se realizarán mediante cheque consignados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito laboral del Estado Monagas, dejando constancia del cumplimiento de la obligación aquí contraída por parte de la demandada, como consecuencia de la transacción celebrada, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del extrabajador, quién se encuentra presente y asistido por su apoderado judicial, expresando su conformidad con la presente transacción.

Se deja constancia que este ACUERDO TRANSACCIONAL comprende todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, en tal sentido se dan por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 8 del expediente, donde se reclama un monto por PRESTACIONES SOCIALES de SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON 55/100 CÉNTIMOS (Bs.68.452,55), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones tanto el actor cede en parte en la pretensión contenida en el libelo de demanda y la parte demandada para evitar un proceso prolongado y un eventual litigio, a los fines de un ahorro de tiempo, propone un acuerdo por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000), que comprende todos los conceptos demandados por el trabajador, cantidad que será pagada en la forma y condiciones ya establecidas, a nombre del ACTOR, y en la fechas señaladas. En este acto se deja constancia que el actor recibe el cheque N° 26016907 del Banco Banesco, a su favor como primer pago producto del presente acuerdo. En virtud que la presente transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes: por su parte el demandante cede en su posición de los conceptos reclamados y en cuenta de los derechos de su representado y de la demandada para evitar un eventual litigio, lo que implica ahorro de tiempo y dinero, estar de acuerdo en suscribir la presenta transacción. En consecuencia la presente TRANSACCIÓN, no es contraria a derecho ni a normas de orden público, ni disposición expresa de la Ley y el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ACTOR; en consecuencia, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la referida TRANSACCION LABORAL, otorgándole efectos de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Unico del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículos 10 y 11 de su Reglamento, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. No se da por concluido el presente proceso y no se ordena su archivo judicial hasta tanto la parte demandada cumpla con la totalidad del acuerdo suscrito con respecto al ACTOR, se hace la advertencia a la demandada que deberá cumplir los acuerdos y obligaciones aquí establecidas, caso contrario se procederá a su ejecución. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos ejemplares de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 19 días del mes de Septiembre de dos mil Doce. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

La Secretaria (o),

Abg.

En la misma fecha se dictó y publicó la decisión anterior, registrándose en el sistema juris 2000 siendo las 10:15 a.m.,.Conste. La Secretaria (o),

Abg.

La Representación judicial del ACTOR,

La representación judicial de la demandada

M.A.V. y su abogado asistente

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