Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteGustavo Posada
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16/07/2008

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.398.467 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DUBINI R.V.F., Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.788.

DEMANDADO: N.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.213.771 y de este domicilio.

JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE: Nº 11.976.

II

NARRATIVA

Se inició el presente juicio por libelo de demanda recibido a través de la distribución de fecha 30/05/2007, presentada por el Abogado DUBINI R.V.F., actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano L.R.; mediante el cual demandó al ciudadano N.D. por el procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimación), todos plenamente identificados up supra.

Expone el compareciente en su escrito, que su representado es beneficiario de un cheque a cargo de la cuenta corriente N° 0157-0049-10.3749009084, del Banco del Sur oficina Maturín II, por la cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 8.200.000,oo), signado bajo el N° 99000002, de fecha 23/02/2007, librado por el ciudadano N.D., el cual según manifiesta, fue presentado para su cobro resultando inconforme por “Diríjase al Girador”, según hoja de devolución expedida por el banco.

Continúa explicando el demandante que, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio, se levantó protesto de ley, en fecha 15/05/2007, anexando a su escrito documento protesto, cheque protestado y planilla de devolución del banco, marcados “B”, “C” y “D”. En consecuencia, considera que habiendo quedado demostrada la imposibilidad de lograr el cobro del cheque, habiendo realizado múltiples diligencias para lograr el cobro del mismo, y después de haber presentado en forma oportuna el cheque para su cobro, es por lo que acude ante esta autoridad para demandar al ciudadano N.D., en virtud de lo dispuesto en el artículo 491, 451 y 456 del Código de Comercio. Estimó la demanda en la cantidad de DOCE MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES 12.046.788, oo), y solicitó fuere decretada medida de embargo preventivo sobre bienes del demandado.

Admitida como fue la demanda por auto de fecha cinco (05) de Junio del 2007, se ordenó la intimación personal del demandado a fin de que pagara: 1) La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.200.000,oo) monto total del cheque, y 2) La cantidad de: DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.050.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25% . Todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 640 y 648 del Código de Procedimiento Civil.

Riela al folio Dieciséis (16), diligencia suscrita por el ciudadano C.N., en su carácter de Alguacil del Tribunal, mediante la cual consigna boleta de intimación debidamente firmada por el demandado ciudadano BESTOR DUVAL.

III

MOTIVA

Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa observa este Tribunal que, desde el día 10/07/2007, fecha en la cual se entiende quedó intimado el demandado, en virtud de la consignación hecha por el alguacil, el accionado no formuló oposición a la intimación en el lapso establecido por la Ley, es decir, dentro de los diez días de despacho siguientes a su intimación.

Al respecto, cabe destacar que el procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se fundamenta. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión, en el cual, si encuentra que la misma persigue el pago de una suma de dinero, y que la prueba del derecho que se reclama es suficiente, entonces decreta la orden de pago dirigida al demandado, a quien se le intima para que convenga en pagar las sumas de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa del monto del capital adeudado.

En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, el demandado no hizo oposición en la debida oportunidad. Por lo que, tal omisión y rebeldía es sancionada por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649…Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

IV

DISPOSITIVA

Con fundamento en los Artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día cinco (05) de junio de 2007, y como consecuencia de ello, se condena al demandado ciudadano N.D., a pagar a la parte demandante ciudadano L.R., ambos identificados en el encabezamiento de esta decisión: 1) La cantidad de OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.8.200.000,oo) monto total del cheque, y 2) La cantidad de: DOS MILLONES CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.050.000,oo) por concepto de costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 25%, lo que se traduce en: 1) OCHO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 8.200,oo) y 2) DOS MIL CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.050,oo), en virtud de la conversión monetaria. Esto en razón de ser el ciudadano L.R. beneficiario de un Cheque librado por el ciudadano N.D., en fecha 23/02/2007, contra la cuenta corriente N° 0157-0049-10-3749009084.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Dieciséis (16) días del mes de Julio del 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Abg. G.P.

La Secretaria Temporal,

Abg. O.D.G.

GP/mjm

Exp Nº 11.976

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