Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Abril de 2008

Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteEloina Ramos Brito
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de abril de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001509

ASUNTO : BP01-P-2008-001509

Visto el escrito presentado por el DR. J.L.R.F., actuando con él carácter de Fiscal del Ministerio Publico para el Régimen Procesal Transitorio , con sede en la ciudad de Puerto la cruz, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: O.V.M. , por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los dos primeros el artículo 470 del Código Penal Venezolano y el último en el Articulo 71 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico , en perjuicio del CONJUNTO HOTELERO DORAL BEACH VILLAS & TENNIS, de conformidad a lo dispuesto en eL numeral 3° del artículo 318, en concordancia con el Ordinal 8º del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y el Ordinal 6º del articulo 108 del Código Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 31 de Julio de 1992, se da inicio la correspondiente Averiguación Sumaria por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de escrito de denuncia interpuesta por la ciudadana D.M.D.A., en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio publico de este Estado, en relación a presuntos hechos punibles ocurridos en el Conjunto Hotelero “DORAL BEACH VILLAS GOLF & TENNIS”.

Una vez revisadas de manera exhaustiva todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, de las mismas se evidencia que estamos en presencia de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los dos primeros el artículo 470 del Código Penal Venezolano y el último en el Articulo 71 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico ; Asimismo se observa la notoriedad extensiva del lapso de tiempo transcurrido desde el momento del inicio de la averiguación hasta la presente fecha que data de mas de QUINCE (15) años Ahora bien, sin que se haya dictado decisión alguna de las señaladas en el Articulo 110 del Código Penal que hubiere interrumpido la prescripción de la acción penal, lo cual al tomar en cuenta el termino medio que resulta de promediar los dos extremos establecidos como parámetros de la penalidad, se evidencia que la acción penal en este caso especifico se encuentra evidentemente prescrita; motivo por el cual la razón asiste a la Representación Fiscal, en el sentido que se hace procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal penal. ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: O.V.M., Venezolano, mayor de edad, de profesión Abogado y Portador de la Cedula de Identidad No. V.- 6.144.102 , por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FIRMA EN BLANCO, APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA Y APROVECHAMIENTO FRAUDULENTOS DE FONDOS PUBLICOS, previstos y sancionados en los dos primeros el artículo 470 del Código Penal Venezolano y el último en el Articulo 71 ordinal 2º de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico , en perjuicio del CONJUNTO HOTELERO DORAL BEACH VILLAS & TENNIS todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 108 0rdinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la Decisión. Cúmplase

LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. E.D.V.R.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. FLORDDY GOMEZ.-

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