Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 11 de Abril de 2012

Fecha de Resolución11 de Abril de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteUnaldo José Atencio
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, once de abril de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2012-000032

PARTE ACTORA: L.S., CI N º 20.738.882.-

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 162.647.-

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS PROMANO, C.A., inscrita en el Registro Primero Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de junio de 1988, bajo el N ° 74, tomo 70-A Pro.

DOMICILIO PROCESAL DE LA PARTE ACTORA: Carrera 11 cruce con calle 14, local N ° 14 P.N.S., El Tigre, Municipio S.R., Estado Anzoátegui.

DOMICILIO DE LA DEMANDADA: calle 19, casa modelo, al lado del Cuartel de Policía del Estado Anzoátegui, P.N.S., El Tigre Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Acude por ante el Circuito Laboral de El Tigre del Estado Anzoátegui, el ciudadano L.S., CI N º 20.738.882, asistido del abogado en ejercicio M.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, e intentan formal demanda por Cobro de Prestaciones Sociales en contra de la sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A.

El 16 de enero de 2012, es recibida la demanda por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), siendo que el 17 de enero de 2012, se admitió la demanda de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la notificación de la demandada PROYECTOS PROMANO, C.A., para la instalación de la audiencia preliminar.

En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Circuito Laboral de El Tigre, procede a la notificación de la demandada en su domicilio, según actuación que corre al folio veintiséis (26) del expediente.

Por escrito de fecha 29 de febrero de 2012 que corre de los folios veintiocho (28) al treinta y nueve (39) del expediente, el abogado en ejercicio A.R.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 6.370, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A., solicitó al Tribunal Sustanciador que declare la nulidad de la notificación y se reponga la causa al estado de notificar a su representada con el otorgamiento del término de la distancia de cuatro (4) días.

Por auto de fecha 5 de marzo de 2012 que corre de los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y dos (62) del expediente, el Tribunal Sustanciador declaró improcedente la solicitud formulada por el apoderado judicial de la demandada, a quien consideró válidamente notificada para la instalación de la audiencia preliminar, y a tal efecto, por auto de fecha 13 de marzo de 2012 que corre al folio sesenta y tres (63) del expediente, fijó la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar para las 11:00 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente más cuatro (4) días que concedió como término de la distancia.

Llegada la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, le correspondió por distribución interna de la doble vuelta llevada por el Circuito Laboral, el conocimiento de la presente causa a éste Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 30 de marzo de 2012 que corre al folio sesenta y seis (66) del expediente, se difirió la oportunidad de la audiencia para las 12:00 del mediodía por cuanto coincidía con otras audiencias.

Siendo las 12:00 m. del día viernes 30 de marzo de 2012, la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar, se levantó acta en la misma fecha que corre al folio sesenta y siete (67) del expediente, donde se dejó constancia que únicamente compareció el abogado en ejercicio M.A.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 162.647, actuando en representación del ciudadano L.S., y que la sociedad mercantil PROYECTOS PROMANO, C.A., no asistió ni por sí ni por medio de representante legal o judicial alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 12:00 del mediodía, razón por la que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se difirió la publicación del fallo para el quinto (5º) día hábil siguiente, previa revisión de la pretensión del demandante, a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de los hechos.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia definitiva en este proceso, en los siguientes términos:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados en el libelo:

- Que el ciudadano L.S., comenzó a prestar servicios personales para la empresa PROYECTOS PROMANO, C.A., ocupando el cargo de OBRERO DE PRIMERA, a partir del 06-05-2008, hasta el 31-12-2011, fecha en la que fue despedido en forma injustificada.

- Que la relación de trabajo tuvo una duración de tres (3) años; siete (7) meses y veinticinco (25) días, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 5.00 p.m.

- Que la empresa PROYECTOS PROMANO, C.A., se dedica a la construcción de múltiples obras, entre ellas Conjuntos Residenciales en la zona de El tigre, Municipio S.R..

- Que el ambiente de trabajo era de construcción de viviendas, y la actividad que desarrollaba tenía que ver con cabillas, bloques, cemento, granza, arena, piedra.

- Que desde que comenzó la relación laboral el 6 de mayo de 2008, hasta el término de la misma por despido injustificado, le cancelaban salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, cuando ha debido realizar el pago en base al tabulador de oficio y salarios de la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción Similares y Conexos vigente en cada oportunidad.

- Que hasta la fecha sólo ha recibidos dos (2) adelantos parciales, uno en fecha 28 de noviembre de 2011, según cheque N ° 50045900 del Banco Occidental de Descuento por la cantidad de Bs. F. 1.475,28, y el segundo, en fecha 16 de diciembre de 2011, según cheque N ° 91045940 del Banco Occidental de Descuento por un monto de Bs. F. 8.367,93, para un total de Bs. F. 9.843,21), con cargo a sus prestaciones sociales.

En consecuencia, el demandante reclama los siguientes conceptos:

Ingreso: 06/05/2008

Egreso: 31/12/2011

CARGO: OBRERO DE PRIMERA

Motivo: Despido Injustificado

Tiempo de servicio: Tres (3) años; siete (7) meses y veinticinco (25) días.

Salario básico mensual (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 / 30 = Bs. F. 46,87

Salario normal (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 más bono de asistencia Bs. F. 165,33 dividido entre 30 días = Bs. F. 46,87

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 46,87) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,36) + alícuota diaria de bono vacacional (7,94), más la alícuota de Utilidades (11,45) = Bs. F. 67,62

Salario básico mensual (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 / 30 = Bs. F. 49,63

Salario normal (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 más bono de asistencia Bs. F. 198,52 dividido entre 30 días = Bs. F. 56,24

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 56,24) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,64) + alícuota diaria de bono vacacional (9,84), más la alícuota de Utilidades (14,06) = Bs. F. 81,78

Salario básico mensual (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 / 30 = Bs. F. 62,05

Salario normal (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 más bono de asistencia Bs. F. 372,30 dividido entre 30 días = Bs. F. 74,46

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 74,46) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,17) + alícuota diaria de bono vacacional (15,51), más la alícuota de Utilidades (19,64) = Bs. F. 111,78

Salario básico mensual (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 / 30 = Bs. F. 77,56

Salario normal (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 más bono de asistencia Bs. F. 465,36 dividido entre 30 días = Bs. F. 93,07

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 93,07) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,71) + alícuota diaria de bono vacacional (20,68), más la alícuota de Utilidades (25,85) = Bs. F. 142,31

CONCEPTOS RECLAMADOS POR PERÍODO LABORADO

Primer Período (Del 06-05-2008 hasta 06-05-2009)

Salario básico mensual (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 / 30 = Bs. F. 46,87

Salario normal (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 más bono de asistencia Bs. F. 165,33 dividido entre 30 días = Bs. F. 46,87

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 46,87) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,36) + alícuota diaria de bono vacacional (7,94), más la alícuota de Utilidades (11,45) = Bs. F. 67,62

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción: 60 días x 67,62 = Bs. F. 4.057,20

 Diferencia de Salarios (del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Salario pagado Bs. F. 799 /30 = Bs. F. 26,63, Salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 41,36, Diferencia de Bs. F. 14,73, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 5.376,45

 Horas extras, cláusula 37 de la convención (2007-2009): 51 horas extras x 5,85 valor de la hora extra = Bs. F. 521,73

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 258 jornadas laboradas x 13,75 = Bs. F. 3.547,50

 Día conmemorativo, 26 de marzo de 2009, cláusula 34 de la convención colectiva 2007-2009: 2 x Bs. F. 41,36 = Bs. F. 82,72

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 41,36 = Bs. F. 1.985,28

 Vacaciones, cláusula 42 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 (06-05-2008 hasta el 06-05-2009): 61 días x 41,26 = Bs. F. 2.522,96

 Vacaciones trabajadas y no disfrutadas (del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): 61 días x 41,36 = Bs. F. 2.522,96

 Utilidades, cláusula 43 de la convención (06-05-2008 hasta el 06-05-2009): 88 días x 46,87 = Bs. F. 4.124,56

Segundo Período (Del 07-05-2009 hasta 07-05-2010)

Salario básico mensual (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 / 30 = Bs. F. 49,63

Salario normal (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 más bono de asistencia Bs. F. 198,52 dividido entre 30 días = Bs. F. 56,24

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 56,24) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,64) + alícuota diaria de bono vacacional (9,84), más la alícuota de Utilidades (14,06) = Bs. F. 81,78

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción: 60 días x 81,78 = Bs. F. 4.906,80

 Diferencia de Salarios (del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Salario pagado Bs. F. 882 /30 = Bs. F. 29,40, Salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 49,63, Diferencia de Bs. F. 20,23, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 7.383,95

 Horas extras, cláusula 37 de la convención (2007-2009): 54 horas extras x 7,03 valor de la hora extra = Bs. F. 664,33

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 259 jornadas laboradas x 13,75 = Bs. F. 3.561,25

 Día conmemorativo, 26 de marzo de 2010, cláusula 34 de la convención colectiva 2007-2009: 2 x Bs. F. 49,63 = Bs. F. 99,26

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 49,63 = Bs. F. 2.282,24

 Vacaciones, cláusula 42 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 (07-05-2009 hasta el 07-05-2010): 63 días x 49,63 = Bs. F. 3.126,69

 Vacaciones trabajadas y no disfrutadas (del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): 63 días x 49,63 = Bs. F. 3.126,69

 Utilidades, cláusula 43 de la convención (07-05-2009 hasta el 07-05-2010): 88 días x 56,24 = Bs. F. 4.949,12

Tercer Período (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011)

Salario básico mensual (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 / 30 = Bs. F. 62,05

Salario normal (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 más bono de asistencia Bs. F. 372,30 dividido entre 30 días = Bs. F. 74,46

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 74,46) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,17) + alícuota diaria de bono vacacional (15,51), más la alícuota de Utilidades (19,64) = Bs. F. 111,78

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción: 72 días x 111,78 = Bs. F. 8.048,16

 Diferencia de Salarios (del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Salario pagado Bs. F. 1.127,00 /30 = Bs. F. 37,56, salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 62,05, Diferencia de Bs. F. 24,49, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 8.938,85

 Horas extras, cláusula 37 de la convención: 53 horas extras x 7,75 valor de la hora extra = Bs. F. 718,68

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 259 jornadas laboradas x 19,50 = Bs. F. 5.050,50

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 72 días x 62,05 = Bs. F. 4.467,60

 Vacaciones, cláusula 43 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción (08-05-2010 hasta el 08-05-2011): 75 días x 62,05 = Bs. F. 4.653,75

 Vacaciones trabajadas y no disfrutadas (del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): 75 días x 62,05 = Bs. F. 4.653,75

 Utilidades, cláusula 44 de la convención (07-05-2010 hasta el 07-05-2011): 95 días x 74,46 = Bs. F. 7.073,70

Cuarto Período (Del 09-05-2001 hasta el 31-12-2011):

Salario básico mensual (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 / 30 = Bs. F. 77,56

Salario normal (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 más bono de asistencia Bs. F. 465,36 dividido entre 30 días = Bs. F. 93,07

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 93,07) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,71) + alícuota diaria de bono vacacional (20,68), más la alícuota de Utilidades (25,85) = Bs. F. 142,31

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción: 46,38 días x 142,31 = Bs. F. 6.600,33

 Diferencia de Salarios (del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Salario pagado Bs. F. 1.548,00 /30 = Bs. F. 51,60, salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 77,56, Diferencia de Bs. F. 25,96, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 6.022,72

 Horas extras, cláusula 38 de la convención: 34 horas extras x 9,69 valor de la hora extra = Bs. F. 576,30

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 170 jornadas laboradas x 34,20 = Bs. F. 5.814,00

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 77,56 = Bs. F. 3.722,88

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 43 letra “b” de la convención colectiva de la Industria de la Construcción (09-05-2011 hasta el 31-12-2011): 57 días x 77,56 = Bs. F. 4.420,92

 Utilidades fraccionadas, cláusula 44 de la convención (09-05-2011 hasta el 31-12-2011): 8 meses x 8,33 x 93,07 = Bs. F. 6.202,19

 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 125 LOT: 120 días x 142,31 = Bs. F. 17.077,20

 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, artículo 125 LOT: 60 días x 142,31 = Bs. F. 8.538,60

 DOTACIONES, implementos de seguridad: 13 Botas x 700,00 = 9.100,00; 16 Pantalones x 200,00 = Bs. F. 3.200,00; 16 camisas x 100,00 = Bs. F. 1.600,00, para un total de Bs. F. 13.900,00

 Bono Especial y Único: Bs. F. 350,00

Sub-Total:……………………………………………………………………………..Bs. F. 171.671,82

Menos adelanto de prestaciones……………………………………………………Bs. F. 9.843,21

Total reclamado:………………………………………………………………………..Bs. F. 161.828,61

El apoderado del demandante en la instalación de la audiencia preliminar, promovió las siguientes probanzas:

1) Corre al folio setenta (70) del expediente, finiquito de prestaciones sociales el cual no se encuentra suscrito por persona alguna, razón por la cual no se puede catalogar como emanado de la demandada, en consecuencia, no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide

2) Corre a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, copias fotostáticas del cheque signado con los N ° 50045900 y 91045940 de la cuenta corriente N ° 0116-0152-91-0003332292 girado a favor del ciudadano L.S. por la demandada PROYECTOS PROMANO, C.A. contra el Banco Occidental de Descuento, por las cantidades de Bs. F. 1.475,00 y Bs. F. 8.367,93. Dichos instrumentos al no ser impugnados por la demandada en virtud de su actitud contumaz al proceso, se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide

3) Marcado “C” corre al folio setenta y tres (73) del expediente, copia de recibo de pago de salario. Dicha instrumental al no estar suscrita por persona alguna no se le otorga valor probatorio alguno. Así se decide

4) Corre al folio setenta y cuatro (74) del expediente, ejemplar de periódico LA ANTORCHA de fecha 30 de noviembre de 2011. Se observa un aviso publicitario del Desarrollo Urbanístico San Onofre, el cual según el referido aviso lo construye y vende la empresa PROYECTOS PROMANO, C.A., no se le otorga valor probatorio alguno por no ser de las publicaciones en periódicos que la ley ordena publicar. Así se decide

Establecidos los hechos que se tienen por admitidos, es necesario analizar si los conceptos reclamados por el demandante, se corresponden con los hechos alegados y si el reclamo se ajusta a lo establecido por la ley, es decir, si a pesar de la admisión de los hechos, resulta ser procedente el derecho reclamado.

En este sentido, admitida como fue la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva de la construcción, es necesario precisar los siguientes aspectos:

Plantea el demandante que se desempeñaba como Obrero de Primera en un Conjunto Residencial en la zona de El Tigre.

A tal efecto, considera quien decide que, al caso de autos se debe aplicar la convención colectiva de la construcción, al no estar controvertido el régimen aplicable, siendo que la naturaleza de la actividad ejecutada por la demandada PROYECTOS PROMANO, C.A., como es la construcción de viviendas, no quedó desvirtuada por la admisión de los hechos, y el cargo desempeñado por el actor se encuentra en el tabulador, por lo tanto, prosperan en derecho los conceptos reclamados con base a la referida convención, tales como Antigüedad, diferencia de salarios, horas extras, Beneficios de Alimentación, vacaciones, Vacaciones fraccionadas, Utilidades, Utilidades fraccionadas, Bono de asistencia puntual y perfecta, indemnización por despido, indemnización sustitutiva del Preaviso, dotación de pantalones, botas y camisas. Así se decide

Con respecto a las vacaciones trabajadas pero no disfrutadas, el demandante reclama los 61 días por el primer período, 63 días por el segundo período y 75 días por el tercer período, siendo que reclamó dos (2) veces el mismo concepto, razón por la cual no procede su pago. Así se decide

En consecuencia, habiendo quedado demostrada la relación de trabajo, el tiempo de servicio, el salario normal e integral, el motivo de terminación de la relación de trabajo y la aplicación de la convención colectiva de la construcción, en virtud de la admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez revisada la pretensión del demandante, se determinó que su pretensión es procedente en derecho en los términos señalados, conforme a la legislación vigente, desprendiéndose de los hechos alegados y reconocidos, y la ley aplicable, que la demandada PROYECTOS PROMANO, C.A., le adeuda a al demandante L.S., por concepto de diferencia de prestaciones sociales, la cantidad que se especifica a continuación:

Ingreso: 06/05/2008

Egreso: 31/12/2011

CARGO: OBRERO DE PRIMERA

Motivo: Despido Injustificado

Tiempo de servicio: Tres (3) años; siete (7) meses y veinticinco (25) días.

Salario básico mensual (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 / 30 = Bs. F. 46,87

Salario normal (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 más bono de asistencia Bs. F. 165,33 dividido entre 30 días = Bs. F. 46,87

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 46,87) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,36) + alícuota diaria de bono vacacional (7,94), más la alícuota de Utilidades (11,45) = Bs. F. 67,62

Salario básico mensual (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 / 30 = Bs. F. 49,63

Salario normal (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 más bono de asistencia Bs. F. 198,52 dividido entre 30 días = Bs. F. 56,24

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 56,24) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,64) + alícuota diaria de bono vacacional (9,84), más la alícuota de Utilidades (14,06) = Bs. F. 81,78

Salario básico mensual (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 / 30 = Bs. F. 62,05

Salario normal (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 más bono de asistencia Bs. F. 372,30 dividido entre 30 días = Bs. F. 74,46

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 74,46) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,17) + alícuota diaria de bono vacacional (15,51), más la alícuota de Utilidades (19,64) = Bs. F. 111,78

Salario básico mensual (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 / 30 = Bs. F. 77,56

Salario normal (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 más bono de asistencia Bs. F. 465,36 dividido entre 30 días = Bs. F. 93,07

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 93,07) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,71) + alícuota diaria de bono vacacional (20,68), más la alícuota de Utilidades (25,85) = Bs. F. 142,31

CONCEPTOS RECLAMADOS POR PERÍODO LABORADO

Primer Período (Del 06-05-2008 hasta 06-05-2009)

Salario básico mensual (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 / 30 = Bs. F. 46,87

Salario normal (Del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Bs. F. 1.240,80 más bono de asistencia Bs. F. 165,33 dividido entre 30 días = Bs. F. 46,87

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 46,87) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,36) + alícuota diaria de bono vacacional (7,94), más la alícuota de Utilidades (11,45) = Bs. F. 67,62

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción: 60 días x 67,62 = Bs. F. 4.057,20

 Diferencia de Salarios (del 06-05-2008 hasta el 06-05-2009): Salario pagado Bs. F. 799 /30 = Bs. F. 26,63, Salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 41,36, Diferencia de Bs. F. 14,73, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 5.376,45

 Horas extras, cláusula 37 de la convención (2007-2009): 51 horas extras x 5,85 valor de la hora extra = Bs. F. 521,73

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 258 jornadas laboradas x 13,75 = Bs. F. 3.547,50

 Día conmemorativo, 26 de marzo de 2009, cláusula 34 de la convención colectiva 2007-2009: 2 x Bs. F. 41,36 = Bs. F. 82,72

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 41,36 = Bs. F. 1.985,28

 Vacaciones, cláusula 42 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 (06-05-2008 hasta el 06-05-2009): 61 días x 41,26 = Bs. F. 2.522,96

 Utilidades, cláusula 43 de la convención (06-05-2008 hasta el 06-05-2009): 88 días x 46,87 = Bs. F. 4.124,56

Segundo Período (Del 07-05-2009 hasta 07-05-2010)

Salario básico mensual (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 / 30 = Bs. F. 49,63

Salario normal (Del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Bs. F. 1.488,90 más bono de asistencia Bs. F. 198,52 dividido entre 30 días = Bs. F. 56,24

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 56,24) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (1,64) + alícuota diaria de bono vacacional (9,84), más la alícuota de Utilidades (14,06) = Bs. F. 81,78

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 45 de la convención colectiva de la construcción: 60 días x 81,78 = Bs. F. 4.906,80

 Diferencia de Salarios (del 07-05-2009 hasta el 07-05-2010): Salario pagado Bs. F. 882 /30 = Bs. F. 29,40, Salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 49,63, Diferencia de Bs. F. 20,23, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 7.383,95

 Horas extras, cláusula 37 de la convención (2007-2009): 54 horas extras x 7,03 valor de la hora extra = Bs. F. 664,33

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 259 jornadas laboradas x 13,75 = Bs. F. 3.561,25

 Día conmemorativo, 26 de marzo de 2010, cláusula 34 de la convención colectiva 2007-2009: 2 x Bs. F. 49,63 = Bs. F. 99,26

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 49,63 = Bs. F. 2.282,24

 Vacaciones, cláusula 42 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción 2007-2009 (07-05-2009 hasta el 07-05-2010): 63 días x 49,63 = Bs. F. 3.126,69

 Utilidades, cláusula 43 de la convención (07-05-2009 hasta el 07-05-2010): 88 días x 56,24 = Bs. F. 4.949,12

Tercer Período (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011)

Salario básico mensual (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 / 30 = Bs. F. 62,05

Salario normal (Del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Bs. F. 1.861,50 más bono de asistencia Bs. F. 372,30 dividido entre 30 días = Bs. F. 74,46

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 74,46) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,17) + alícuota diaria de bono vacacional (15,51), más la alícuota de Utilidades (19,64) = Bs. F. 111,78

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción: 72 días x 111,78 = Bs. F. 8.048,16

 Diferencia de Salarios (del 08-05-2010 hasta el 08-05-2011): Salario pagado Bs. F. 1.127,00 /30 = Bs. F. 37,56, salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 62,05, Diferencia de Bs. F. 24,49, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 8.938,85

 Horas extras, cláusula 37 de la convención: 53 horas extras x 7,75 valor de la hora extra = Bs. F. 718,68

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 259 jornadas laboradas x 19,50 = Bs. F. 5.050,50

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 72 días x 62,05 = Bs. F. 4.467,60

 Vacaciones, cláusula 43 de la convención colectiva de la Industria de la Construcción (08-05-2010 hasta el 08-05-2011): 75 días x 62,05 = Bs. F. 4.653,75

 Utilidades, cláusula 44 de la convención (07-05-2010 hasta el 07-05-2011): 95 días x 74,46 = Bs. F. 7.073,70

Cuarto Período (Del 09-05-2001 hasta el 31-12-2011):

Salario básico mensual (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 / 30 = Bs. F. 77,56

Salario normal (Del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Bs. F. 2.326,80 más bono de asistencia Bs. F. 465,36 dividido entre 30 días = Bs. F. 93,07

Salario integral: Salario normal (Bs. F. 93,07) + alícuota de 4 horas extras laboradas mensualmente (2,71) + alícuota diaria de bono vacacional (20,68), más la alícuota de Utilidades (25,85) = Bs. F. 142,31

 Antigüedad, artículo 108 LOT, en concordancia con la cláusula 46 de la convención colectiva de la construcción: 46,38 días x 142,31 = Bs. F. 6.600,33

 Diferencia de Salarios (del 09-05-2011 hasta el 31-12-2011): Salario pagado Bs. F. 1.548,00 /30 = Bs. F. 51,60, salario básico que debió pagar según tabulador Bs. F. 77,56, Diferencia de Bs. F. 25,96, multiplicado por 365 días, arroja la cantidad de Bs. F. 6.022,72

 Horas extras, cláusula 38 de la convención: 34 horas extras x 9,69 valor de la hora extra = Bs. F. 576,30

 Beneficio de Alimentación, Ley de Alimentación para los Trabajadores: 170 jornadas laboradas x 34,20 = Bs. F. 5.814,00

 Bono de Asistencia Puntual y Perfecta, 48 días x 77,56 = Bs. F. 3.722,88

 Vacaciones fraccionadas, cláusula 43 letra “b” de la convención colectiva de la Industria de la Construcción (09-05-2011 hasta el 31-12-2011): 57 días x 77,56 = Bs. F. 4.420,92

 Utilidades fraccionadas, cláusula 44 de la convención (09-05-2011 hasta el 31-12-2011): 8 meses x 8,33 x 93,07 = Bs. F. 6.202,19

 INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, artículo 125 LOT: 120 días x 142,31 = Bs. F. 17.077,20

 INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, artículo 125 LOT: 60 días x 142,31 = Bs. F. 8.538,60

 DOTACIONES, implementos de seguridad: 13 Botas x 700,00 = 9.100,00; 16 Pantalones x 200,00 = Bs. F. 3.200,00; 16 camisas x 100,00 = Bs. F. 1.600,00, para un total de Bs. F. 13.900,00

 Bono Especial y Único: Bs. F. 350,00

Sub-Total:……………………………………………………………………………..Bs. F. 161.368,42

Menos adelanto de prestaciones……………………………………………………Bs. F. 9.843,21

Total reclamado:………………………………………………………………………..Bs. F. 151.525,21

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N º 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada PROYECTOS PROMANO, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

1) El pago de los intereses sobre la Prestación de Antigüedad, desde la fecha en que se generan hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, conforme a lo establecido en el orinal c) del Tercer Aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

2) Los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

3) La indexación causada por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta su definitivo pago.

4) La indexación del resto de los conceptos derivados de la relación laboral, que deberá calcularse desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.

5) Por último, si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias e implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, con sede el Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano L.S., ya identificado, en contra de la empresa PROYECTOS PROMANO, C.A., en consecuencia, se condena a pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS VENTICINCO BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. F. 151.525,21), más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar en fase de ejecución, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada.

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total en la demanda.

Publíquese y Regístrese la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Tigre a los once días del mes de abril del año de dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez,

Abg. Unaldo J.A.R.

La Secretaria,

Yanelyn Guariman

Siendo las 3:15 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste

La Secretaria,

UJAR/ua BP12-L-2012-000032

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