Decisión nº INT.F.D.53-2009 de Juzgado del Municipio Torres de Lara, de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorJuzgado del Municipio Torres
PonenteFrancisco Roman Zambrano Gomez
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Carora, Cinco (05) de Junio de Dos Mil Nueve.-

Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP12-S-2009-000459

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, L.S.U.C., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.776.892, domiciliado en el Barrio R.V., Calle 07 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, asistido por el Abogado A.R., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 104.107, de este domicilio, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una casa constante de Dos (02) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) baño, Una (01) Cocina, Un (01) Comedor, con una estructura de construcción de concreto, de bloque de concreto, acabado de las paredes friso liso, pintura de caucho, techo de concreto cubierta de riple, pisos de cerámica, instalaciones sanitarias baño completo, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas internas, puertas de hierro, con un estado de conservación bueno, con un área de construcción de TREINTA Y SEIS CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (36,93 M2); dichas bienhechurías se encuentran edificadas sobre un lote de terreno ejido urbano con una extensión de TRECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (352,72 M2), ubicadas en el Barrio R.V., Calle 07 de esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 7; SUR: Parcela de quien se desconoce el dueño; ESTE: Parcela de M.P. y OESTE: Parcela de M.O.. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000, oo). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos M.C.P.D.R. y DAGER J.S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.845.769 y Pasaporte Nº 003832880, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Carora, Municipio Torres del Estado Lara, los cuales son valorados por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano L.S.U.C., antes identificado. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1.970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.

Regístrese y Publíquese.

Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, Cinco (05) de Junio de 2.009. Años: 199º y 150º.-

El Juez Provisorio,

Abog. F.R.Z.G..

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53-2009, se publicó siendo las :30 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria,

Abog. BETTSIMAR C. BARRIOS CARDOZO.

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