Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 23 de Agosto de 2004
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2004 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo |
Ponente | Elaine Gamardo |
Procedimiento | Enfermedad Profesional, Daño Moral Y Otros |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOATEGUI.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: LABORAL
EXPEDIENTE Nro. 18.426
JUICIO: ENFERMEDAD LABORAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
DEMANDANTE: L.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.936.016, y de este domicilio,
DOMICILIO PROCESAL: Avenida F.d.M., Edificio Da Costa, Piso 1, Oficina N° 2, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
APODERADOS: J.G.T., R.L. y DENSY MEDINA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.107, 31.459 y 69.684, respectivamente.-.
DEMANDADA: Empresa PRIDE DRILLING, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 24, Tomo 8-A-Sgdo., en fecha 12 de Enero de 1.998 y domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
APODERADOS: J.S.C. y R.R.G., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.234 y 10.328, respectivamente.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por ENFERMEDAD LABORAL Y OTROSA CONEPTOS LABORALES, presentada por el ciudadano L.S., en contra de la Empresa PRIDE DRILLING, C.A., actualmente PRIDE INTERNATIONAL, C.A. ambas partes plenamente identificadas en autos.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron transacción, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándola el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veintitrés (23) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004).- AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez Temp.,
Dra. Elaina Gamardo Ledezma
La Secretaria Acc.,
M.G.R.
En esta misma fecha siendo las nueve (9:00) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,
M.G.R.
Exp. Nro. 18.426.
EGL/mn.-