Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoIncautación Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 15 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-001213

ASUNTO: RP11-P-2015-001213

Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson Salazar, Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Publico del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, mediante el cual solicita se le acuerde una Medida Preventiva de Incautación con f.d.A.E. y Disposición Anticipada, de la Embarcación L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, en virtud que la misma guarda relación con una investigación seguida ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

Alega el solicitante, que los hechos objeto de la presente investigación, son de fecha 22-08-2014, cuando funcionarios adscritos al Comando de Vigilancia Costera Nº 908, Estación De Vigilancia Costera De Guiria, quienes se encontraban de comisión marítima por la Península De Paria , realizaron la retención de la embarcación tipo lancha color azul, identificada como L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, , de aproximadamente 23,50 metros de eslora, 6,45 metros de manga y 3,80 de puntal, cargada de la cantidad de 76.200 litros de combustible denominado gasoil perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA L.S. , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, al mando del Capitán S.G.H.R. , titular de la cedula de identidad 5.690.396. Causa 1.-Presuntas irregularidades entre el Certificado de arqueo y la estructura del buque. 2.- Presentar irregularidades en uno de los tanques destinados para el almacenamiento de lastre ( se encontraba equipado con presunto combustible denominado gasoil.)

Asimismo manifiesta el Ministerio Público en su solicitud, que ha realizado diligencias de investigación tendientes a generar los elementos de convicción que den lugar a la individualización de los autores y copartícipes en la comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y al respecto considera que existe la necesidad cierta de que el bien Embarcación L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA L.S. , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, debe ser resguardada por el Estado, ya que la misma guarda estrecha relación con la vulneración de derechos socio económicos de la nación, razón por la cual y ante las acciones ilegales presuntamente desplegadas por parte de la tripulación de la Embarcación L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, es por lo que hace su solicitud, a fin de resguardar los intereses de la nación; fundamentando su solicitud en lo previsto en los artículos 111 numeral 12 del Código Orgánico Procesal Penal, 55 y 57 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Ahora bien, de la revisión de la referida solicitud fiscal constante de seis (6) folios útiles, hace mención la referida Representación Fiscal que cursa en la investigación lo siguiente: Zarpe Nº 01109-14, de fecha 19/08/2014 otorgado a la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815; Licencia de Navegación Nº INEA/CAP-PTO SUCRE/ 7536, de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815 de fecha 18/09/2013; Certificado Radiotelefónico Nacional, de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815; de fecha 03/10/2013; Copia Fotostática de La Planilla De Liquidación Anual Ochina, de fecha 23/01/2014 de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815; Boleta de Combustible Nº 000001801, de fecha 19/08/2013 donde se le despacha 76200 litros de combustible (gasoil) de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815; Copia fotostática de la Póliza de seguros de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815; Certificado de Fumigación de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”; Despacho De Buques de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” de fecha 19/08/2014; Copia Fotostática de la Inspección y certificación de actividad Conexas de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.”, de fecha 08/08/2014; Licencia de Pesca Nº 20130258 , de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” de fecha 07/11/2013; Permiso Sanitario Nº 61100-19-1-165, de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” de fecha 06/08/2014; Copia Fotostática del registro de Buques Nº AC10-00303, de fecha 17/12/2013 de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” ; Copia Fotostática Del Certificado De Dotación Mínima De Seguridad de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” de fecha 24/11/2010. Inspección De Artes Y Equipos Y Pesca Nº 066498 de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.de fecha 13/09/2013. Permiso de Pesca Comercial para buques mayores de 10 UAB Nº 4279 de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.” de fecha 07/11/2013; Rol de Tripulante Nº 3886-APNN, de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.de fecha 16/07/2014. Copia Fotostática Del Certificado de Arqueo Nº APNN-612-93, de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.de fecha 28/10/1993. Copia Fotostática Del Certificado de Inspección de desembarque Nº 00037 de fecha 09/08/2014 de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.; Libro Diario; Acta suscrita por funcionarios adscrito al Destacamento De Vigilancia Costera Nº 908 del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Guiria se sirva gestionar lo conducente a los fines de garantizar el trasegado integro del combustible que se encuentra en todos los tanques de de la embarcación pesquera L/M “CLAUDIA I.N.

De igual manera indica el Representante Fiscal, que durante la investigación y en virtud de la complejidad del caso en cuestión, se determinó que la embarcación presenta incongruencia con el certificado de arqueo y la realidad de la embarcación, existe un faltante de combustible en la última faena de navegación ya que no justifica el consumo de combustible en dos faenas de pesca y navegación.

Así las cosas establece el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, lo siguiente:

Artículo 55

Bienes asegurados o incautados, decomisados y confiscados:

….El juez o jueza de Control, previa solicitud del o la fiscal del Ministerio Público, ordenará la incautación preventiva de los bienes muebles e inmuebles que se hayan empleado en la comisión del delito investigado de conformidad con esta Ley o sobre los cuales existan elementos de convicción de su procedencia ilícita. Hasta tanto se cree el servicio especializado para la administración de bienes incautados, los bienes antes señalados serán puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley.

En caso de ser alimentos, bebidas, bienes perecederos o de difícil administración incautados preventivamente, el o la fiscal del Ministerio Público solicitará al juez o jueza de control su disposición anticipada. El juez o jueza de control, previo inventario de los mismos, y habiendo escuchado a los terceros interesados de buena fe, autorizará, de ser procedente, su venta o utilización con fines sociales para evitar su deterioro, daño o pérdida. El producto de la venta de los mismos será resguardado hasta que exista sentencia definitivamente firme.

Cuando exista sentencia condenatoria definitivamente firme, por los delitos tipificados en la presente Ley, se procederá a la confiscación de los bienes muebles e inmuebles incautados preventivamente y se les destinará a los planes, programas y proyectos en materia de prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley. En caso de sentencia absolutoria definitivamente firme, los bienes incautados preventivamente serán restituidos a sus legítimos propietarios.

En los procesos por el delito de legitimación de capitales, el juez o jueza competente a instancia del Ministerio Público podrá declarar como interpuesta persona, a las personas naturales o jurídicas que aparezcan como propietarios o poseedores de dinero, haberes, títulos, acciones, valores, derechos reales, personales, bienes muebles o inmuebles, cuando surjan indicios suficientes de que fueron adquiridos con el producto de las actividades de la delincuencia organizada….

Por lo que analizados el contenido del artículo in comento, considera este Tribunal que se encuentra ajustado a derecho la pretensión fiscal, toda vez que el Ministerio Público como Director de la Investigación tiene el deber de solicitar ante el órgano competente, en este caso el Órgano Jurisdiccional, las medidas que considere pertinente para preservar los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado, toda vez que el proceso judicial puede prolongarse en el tiempo de forma no determinada, aunado a ello los bienes deben ser puestos a la orden del órgano rector para su guarda, custodia, mantenimiento, conservación, administración y uso, el cual se los podrá asignar para la ejecución de sus programas y los que realicen los entes y órganos públicos dedicados a la prevención y represión de los delitos tipificados en esta Ley; en tal sentido este Tribunal DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON F.D.A.E. Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, de la embarcación L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legal el ciudadano ALTERIO ALAMIA L.S. , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, en virtud de la investigación que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Función de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE INCAUTACIÓN CON F.D.A.E. Y DISPOSICIÓN ANTICIPADA, de la embarcación L/M “CLAUDIA I.N.”, matricula APNN-5815, perteneciente a la empresa ICAMAR C.A representante legar el ciudadano ALTERIO ALAMIA L.S. , Cédula de Identidad Nº 5.996.948, por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO DE EXTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 22 de la Ley Contra El Contrabando Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En consecuencia líbrese oficio al Director de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT), a los fines de que a través del organismo que los mismos designen se proceda a la preservación de los derechos de las victimas y la defensa de los derechos socio económicos como fines máximos del Estado Venezolano. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

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