Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2012

Fecha de Resolución19 de Enero de 2012
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Salvador Milano Savoca
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000126

ASUNTO : RP01-P-2012-000126

DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA

En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado con ocasión del contenido de comunicación N° 011-359 de fecha 28 de Marzo del año 2011, emanada de la Rectoría del Estado Sucre, suscrito por la abogada A.D.G., donde participan que a partir del día Lunes 02 de Mayo del año 2011, se encargará el abogado J.M.S. como Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, vista la solicitud planteada por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia, por hechos que se imputa al ciudadano L.S., titular de la cédula de identidad N° 8.484.023; Este Juzgado de Control, siendo que para esta fecha es que se encuentra al tanto de los presentes recaudos, para decidir observa:

PRIMERO

El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar …que las lesiones sufridas encuadran dentro del Tipo Penal de LESIONES PERSONALES LEVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 416 en relación con el artículo 420 numeral 1°, del Código Penal de Venezuela; y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal ejerza la acción penal derivada de estos hechos, ya que la acción deberá ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, es por tal motivo y con fundamento en el segundo supuesto del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que solicito la Desestimación de la causa iniciada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Transito y Vigilancia de Transporte Terrestre …, plantea su solicitud.-

SEGUNDO

Ahora bien, de la solicitud se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica en el campo del derecho civil; en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, actuando con el carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada. Notifíquese a las victimas y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase inmediatamente con oficio el presente expediente al Archivo Central para su custodia y así se decide. En Cumaná, a los Cinco Diecinueve del mes de Enero del año 2012. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL,

ABG. J.M.S..-.

LA SECRETARIA,

ABG. S.A..-.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR