Decisión nº WP01-R-2012-000627 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteErickson Laurenz
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de Noviembre de 2012

202º y 153º

Asunto: WP01-R-2012-000627

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los ciudadanos L.E.G.S. Y D.P.M., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de Octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos imputados, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, para el primero de los mencionados ciudadanos y para el segundo de los imputados el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.

En fecha 9 de Noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000627 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

…PRIMERO: Se DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos L.E.G.S., portador de la cédula de Identidad N° 26.044.403 y D.P.M., portador de la cédula de Identidad N°20.037.218, ampliamente identificados en la presente acta, por cuanto se considera que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; designándosele como centro de reclusión el Internado Judicial Rodeo I, estado Miranda. SEGUNDO: Se admite parcialmente la precalificación jurídica realizada por la representante del Ministerio Público, en cuanto a los delitos de, para el ciudadano; L.E.G.S., el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, en perjuicio de la persona, quien en vida respondiera al nombre de L.A.A.F., AUTOR EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, NO ADMITIENDO ASÍ el delito de AGAVILLAMIENTO, toda vez que, no se desprende de las actuaciones que hoy nos ocupan que existan elementos de convicción, para acoger dicha precalificación fiscal, ahora bien con respecto al ciudadano D.S.P.M., se acoge la precalificación para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 concatenado con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de la persona quien en vida respondiera al nombre de L.A.A.F., COMPLICE NO NECESARIO EN EL DELITO HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal (sic) 1 del Código Penal, concatenado con el artículo 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte ejusdem, NO SE ACOGE LA PRECALIFICACIÓN FISCAL, en cuanto al delito de AGAVILLAMIENTO…

(Folio 81 al 87 de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los ciudadanos L.E.G.S. Y D.P.M., tal como consta en el acta de designación de Defensor Público de fecha 17/10/2012, cursante en el sistema juris 2000 y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 22 de Octubre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 106 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 1 al 6 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los ciudadanos L.E.G.S. Y D.P.M.. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consigno escrito de contestación del recurso de apelación, razón por la cual se admite. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada A.A.G., en su carácter de Defensora Pública Cuarta Penal de los ciudadanos L.E.G.S. Y D.P.M., en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los referidos imputados, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE AUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal y en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal, para el primero de los mencionados ciudadanos y para el segundo de los imputados el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, tipificado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal y el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el 84 numeral 3 y el artículo 80 en su segundo aparte del Código Penal.

SEGUNDO

se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por el representante del Ministerio Público.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA,

E.L.Z.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.-

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