Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio. Sede Acarigua
PonenteElisenda Alvarez de Noguera
ProcedimientoCustodia

RELACIÓN PROCEDIMENTAL

La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público remitió la demanda presentada por el ciudadano L.S. antes identificado quien actúa en representación de su hija la niña: (SE OMITE), hoy de siete (07) años de edad, quien solicita la custodia de la misma a la madre ciudadana: R.I.R. plenamente identificada.

En su escrito libelar manifestó que al momento de la firma del divorcio la madre de la niña la dejo con la ropa en casa de la abuela paterna, donde los primeros seis (6) meses la ciudadana iba a la escuela a visitarla pero seis (6) meses mas tarde dejo de hacer desentendiéndose totalmente de la niña en mención.

Por auto de fecha 22 de Junio de 2011 se admitió a sustanciación la demanda, ordenándose librar la Boleta de Notificación a la parte demandada, una vez conste en autos la misma se fija oportunidad para realizarse la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con los artículos 457 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e igualmente debe oírse la opinión de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 eiusdem.

En fecha 15 de Julio de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana R.I.R. mediante la cual solicita el abocamiento en la presente causa a lo fines de que se habrá el procedimiento respectivo.

En fecha 18 de Julio de 2011 se aboco al conocimiento de la causa la Juez que suscribe.

En fecha 22 de Julio consta en autos la Boleta de Notificación Librada a la parte demandada.

En fecha 01 de Agosto de 2011 se fijo oportunidad para la audiencia de mediación en el presente juicio así mismo debe oírse la opinión de la niña.

En fecha 09 de Agosto de 2011 oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación se deja constancia de la no comparecencia de la parte demandada por cuando se presume como cierto las pruebas en contrario, así mismo la parte demandante insistió en la demanda; se deja constancia que se oyó la opinión de la niña involucrada en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 80 eiusdem; por lo que se da por concluida la audiencia.

En fecha 10 de Agosto de 2011 concluida la fase de mediación se fija oportunidad para la celebración de la audiencia dispuesta en el Articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

En fecha 26 de Septiembre de 2011 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: R.R. en compañía de la Abogada E.R., mediante la cual da contestación a la demanda y consigna escritos de pruebas con su soporte.

En fecha 27 de Septiembre de 2011 se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana: R.R. mediante la cual consigna su escrito de contestación a la demanda y el escrito de pruebas.

En fecha 11 de Octubre de 2011 oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación se deja constancia de la comparecencia de ambas partes involucradas donde las mismas ratifican escritos de pruebas que fueron incorporadas por el tribunal y se ordeno la práctica de un Informe Técnico Integral a los fines de conocer las condiciones Bio-Psico-social de la niña involucrada es por lo que se suspende la audiencia hasta que se cumpla lo ordenado.

En fecha 12 de Marzo de 2012 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana: R.R. mediante la cual solicita se consigne el Informe Técnico Integral por cuanto el mismo ya fue practicado.

En fecha 28 de Marzo de 2012 vista la diligencia interpuesta por la ciudadana: R.R.d. fecha anterior, se acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de que se sirva a informar en que estado se encuentra la evaluación Técnica Integral ordenado a practicar según oficio 1697-11 de fecha 11 de Octubre de 2011 a fin de conocer las condiciones Bio-Psico-Social de la niña M.L..

En fecha 06 de Junio de 2012 se recibió oficio suscrito por la Trabajadora Social Servicio Auxiliar LOPNNA, mediante la cual remite resultas del Informe Técnico Integral (social) relacionado con el presente asunto.

En fecha 17 de Julio de 2012 por cuanto se hace necesario notificar a las partes para la continuación de la audiencia se ordena librar Boletas de Notificación respectivas.

En fecha 24 de Septiembre de 2012 se recibió diligencia suscrita por el ciudadano L.S. mediante la cual consigna copia de la sentencia firme de fecha 04-05-2012 como quedo en el Expediente signado con el Nº H-2012-000161 a los fines de presentar el desistimiento de la presente causa.

Ahora bien, a.l.a. procesales y visto que la parte accionada no ha sido notificada, se observa que el desistimiento efectuado por el actor es procedente, sin que requiera de la aceptación o no de la contraparte; motivo por el cual así se declarará en la dispositiva.

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