Decisión de Juzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 13 de Enero de 2015

Fecha de Resolución13 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Septimo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMelitza Guiliarte
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 12 de enero de 2015

204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-003284

En la demanda por cobro de pestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano L.S.S.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.234.554, representada judicialmente por los abogados Yleny Durán, C.H. y W.G., contra la entidad de trabajo Estacionamiento ESJ C.A, cuyos datos de registro no constan en autos y además no constituyó apoderados judiciales; la cual fue admitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, el día 21 de noviembre de 2014 (folio Nº 12); también consta la debida notificación de la parte demandada para la Audiencia Preliminar, de fecha 27 de noviembre de 2014 (folios Nº 14 y 15), de lo cual dejó constancia el Secretario, el día 1 de diciembre de 2014 (folio Nº 16).

Así las cosas, en fecha 18 de diciembre de 2014, previo sorteo, a este Juzgado le correspondió conocimiento de la causa a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, compareciendo únicamente la apoderada judicial del demandante, dejándose constancia de la incomparecencia de la demandada ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, tal como consta de la respectiva acta (folio Nº 18).

Ahora bien, verificada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, este Tribunal dentro del lapso legalmente establecido y en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento sobre la base de las siguientes consideraciones:

I

Síntesis

En el escrito libelar la apoderada judicial de la parte demandante aduce que su representado prestó servicios personales en su condición de parquero, desde el 05 de mayo de 1989 hasta el 4 de septiembre de 2014, cuando presentó su formal renuncia al cargo que venía desempeñando; que cumplió una jornada de trabajo de lunes a viernes, en un horario comprendido entre las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m; siendo su último salario básico mensual la cantidad de Bs. 4.251,00; expresando que la demandada no ha dado cumplimiento al pago de las respectivas prestaciones sociales y demás conceptos laborales, motivo por el cual demanda los siguientes: prestaciones sociales desde 1997 y sus respectivos intereses, vacaciones y bono vacacional 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2014-2015, utilidades fraccionadas 2014, beneficio de alimentación del mes de septiembre de 2014, salarios dejados de percibir en el mes de septiembre de 2014, más los intereses de mora y la corrección monetaria, que previa deducción de las cantidades recibidas, estima la demanda en la cantidad de ciento cinco mil quinientos noventa y tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 105.593,30).

II

Motivación para decidir

El aludido artículo 131 de la Ley adjetiva Laboral, establece lo siguiente:

Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante (…).

En este sentido, esta Juzgadora debe tener como ciertos los hechos expuestos en el escrito libelar referidos al vínculo laboral que existió entre las partes, así como su fecha de inicio y finalización, la jornada laboral y el horario invocados y el salario básico, normal e integral que aduce el reclamante devengó mensualmente, pues de las documentales promovidas por la parte actora y que se anexaron al escrito presentado al inicio de la audiencia preliminar, en modo alguno aporta elementos que puedan enervar la legalidad de la acción, correspondiendo verificar la procedencia en Derecho o no de los conceptos reclamados, lo cual se realiza de la siguiente manera:

Prestaciones Sociales y sus intereses: En cuanto al cálculo de este concepto, difiere esta Juzgadora de lo afirmado por la parte demandante en el escrito libelar, pues si bien es cierto que el demandante prestó servicios desde el día 5 de mayo de 1989, el tiempo a considerar es el comprendido entre el desde el 19 de junio de 1997, a partir de la cual se reclama y además es el que se corresponde con la entrada en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo (hoy día derogada) y la fecha de finalización del día 4 de septiembre de 2014, es decir, un total de 17 años, 2 meses y 16 años.

Establecido lo anterior, tenemos que la parte demandante reclama este concepto sobre la base de lo estipulado en los literales “a” y “b” de del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, por considerar que le es más favorable a lo previsto en el literal “c” de la referida norma. En tal sentido, resulta necesario determinar los salarios bases de cálculo, en el entendido que a los efectos de los literales “a” y “b”, se debe considerar el salario integral devengado mes a mes durante la relación laboral, el cual se obtiene de sumar al salario diario que se tiene por admitido que consta a folios Nº 2 y 3, las alícuotas de 30 días de bono vacacional y 30 días de utilidades, que percibía el actor según lo indicado en el libelo de demandada, lo cual se detalla de la siguiente manera:

Determinados los salarios, verificamos que de acuerdo a estos literales “a” y “b” del artículo 142 y la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la prestación de antigüedad causada antes de la entrada en vigencia de esta Ley a razón de 5 días por mes, después del tercer mes de prestación de servicios (artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo), sobre la del salario integral de cada mes, y a partir de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el pago de 15 días por cada trimestre, calculado con base al último salario devengado en cada trimestre, lo cual nos arroja un total de 1335 días y la cantidad de Bs. 65.783,48, conforme se detalla a continuación:

Mes Salario Días de Antigüedad o Antigüedad o Antigüedad o Tasa de Interés

Integral Garantía Garantía Mensual Garantía Acumulada Interés del Mes

Jul-97 2,92 5 14,58 14,58 19,43% 0,24

Ago-97 2,92 5 14,58 29,17 19,86% 0,48

Sep-97 2,92 5 14,58 43,75 18,73% 0,68

Oct-97 2,92 5 14,58 58,33 18,34% 0,89

Nov-97 2,92 5 14,58 72,92 18,72% 1,14

Dic-97 2,92 5 14,58 87,50 21,14% 1,54

Ene-98 2,92 5 14,58 102,08 21,51% 1,83

Feb-98 2,92 5 14,58 116,67 29,46% 2,86

Mar-98 2,92 5 14,58 131,25 30,84% 3,37

Abr-98 2,92 5 14,58 145,83 32,27% 3,92

May-98 2,92 5 14,58 160,42 38,18% 5,10

Jun-98 2,92 7 20,42 180,83 38,79% 5,85

Jul-98 3,89 5 19,44 200,28 53,25% 8,89

Ago-98 3,89 5 19,44 219,72 51,28% 9,39

Sep-98 3,89 5 19,44 239,17 63,84% 12,72

Oct-98 3,89 5 19,44 258,61 47,07% 10,14

Nov-98 3,89 5 19,44 278,06 42,71% 9,90

Dic-98 3,89 5 19,44 297,50 39,72% 9,85

Ene-99 3,89 5 19,44 316,94 36,73% 9,70

Feb-99 3,89 5 19,44 336,39 35,07% 9,83

Mar-99 3,89 5 19,44 355,83 30,55% 9,06

Abr-99 3,89 5 19,44 375,28 27,26% 8,53

May-99 3,89 5 19,44 394,72 24,80% 8,16

Jun-99 3,89 9 35,00 429,72 24,84% 8,90

Jul-99 4,67 5 23,33 453,06 23,00% 8,68

Ago-99 4,67 5 23,33 476,39 21,03% 8,35

Sep-99 4,67 5 23,33 499,72 21,12% 8,80

Oct-99 4,67 5 23,33 523,06 21,74% 9,48

Nov-99 4,67 5 23,33 546,39 22,95% 10,45

Dic-99 4,67 5 23,33 569,72 22,69% 10,77

Ene-00 4,67 5 23,33 593,06 23,76% 11,74

Feb-00 4,67 5 23,33 616,39 22,10% 11,35

Mar-00 5,60 5 28,00 644,39 19,78% 10,62

Abr-00 5,60 5 28,00 672,39 20,49% 11,48

May-00 5,60 5 28,00 700,39 19,04% 11,11

Jun-00 5,60 11 61,60 761,99 21,31% 13,53

Jul-00 6,14 5 30,72 792,71 18,81% 12,43

Ago-00 6,14 5 30,72 823,43 19,28% 13,23

Sep-00 6,14 5 30,72 854,16 18,84% 13,41

Oct-00 6,14 5 30,72 884,88 17,43% 12,85

Nov-00 6,14 5 30,72 915,60 17,70% 13,51

Dic-00 6,14 5 30,72 946,32 17,76% 14,01

Ene-01 6,14 5 30,72 977,04 17,34% 14,12

Feb-01 6,14 5 30,72 1.007,77 16,17% 13,58

Mar-01 6,14 5 30,72 1.038,49 16,17% 13,99

Abr-01 7,39 5 36,94 1.075,43 16,05% 14,38

May-01 7,39 5 36,94 1.112,38 16,56% 15,35

Jun-01 7,39 13 96,06 1.208,43 18,50% 18,63

Jul-01 8,13 5 40,64 1.249,07 18,54% 19,30

Ago-01 8,13 5 40,64 1.289,71 19,69% 21,16

Sep-01 8,13 5 40,64 1.330,35 27,62% 30,62

Oct-01 8,13 5 40,64 1.370,99 25,59% 29,24

Nov-01 8,13 5 40,64 1.411,63 21,51% 25,30

Dic-01 8,13 5 40,64 1.452,27 23,57% 28,52

Ene-02 8,13 5 40,64 1.492,91 28,91% 35,97

Feb-02 8,13 5 40,64 1.533,54 39,10% 49,97

Mar-02 9,61 5 48,03 1.581,57 50,10% 66,03

Abr-02 9,61 5 48,03 1.629,60 43,59% 59,20

May-02 9,61 5 48,03 1.677,63 36,20% 50,61

Jun-02 9,61 15 144,08 1.821,71 31,64% 48,03

Jul-02 9,61 5 48,03 1.869,74 29,90% 46,59

Ago-02 9,61 5 48,03 1.917,77 26,92% 43,02

Sep-02 9,61 5 48,03 1.965,79 26,92% 44,10

Oct-02 9,61 5 48,03 2.013,82 29,44% 49,41

Nov-02 9,61 5 48,03 2.061,85 30,47% 52,35

Dic-02 9,61 5 48,03 2.109,88 29,99% 52,73

Ene-03 9,61 5 48,03 2.157,91 31,63% 56,88

Feb-03 9,61 5 48,03 2.205,93 29,12% 53,53

Mar-03 9,61 5 48,03 2.253,96 25,05% 47,05

Abr-03 9,61 5 48,03 2.301,99 24,52% 47,04

May-03 9,61 5 48,03 2.350,02 20,12% 39,40

Jun-03 9,61 17 163,29 2.513,31 18,33% 38,39

Jul-03 11,51 5 57,56 2.570,87 18,49% 39,61

Ago-03 11,51 5 57,56 2.628,42 18,74% 41,05

Sep-03 11,51 5 57,56 2.685,98 19,99% 44,74

Oct-03 11,51 5 57,56 2.743,53 16,87% 38,57

Nov-03 11,51 5 57,56 2.801,09 17,67% 41,25

Dic-03 11,51 5 57,56 2.858,64 16,83% 40,09

Ene-04 11,51 5 57,56 2.916,20 15,09% 36,67

Feb-04 11,51 5 57,56 2.973,76 14,46% 35,83

Mar-04 11,51 5 57,56 3.031,31 15,20% 38,40

Abr-04 11,58 5 57,90 3.089,21 15,22% 39,18

May-04 11,58 5 57,90 3.147,12 15,40% 40,39

Jun-04 11,58 19 220,03 3.367,15 14,92% 41,86

Jul-04 12,49 5 62,46 3.429,61 14,45% 41,30

Ago-04 12,49 5 62,46 3.492,07 15,01% 43,68

Sep-04 12,49 5 62,46 3.554,53 15,20% 45,02

Oct-04 12,49 5 62,46 3.616,99 15,02% 45,27

Nov-04 12,49 5 62,46 3.679,45 14,51% 44,49

Dic-04 12,49 5 62,46 3.741,91 15,25% 47,55

Ene-05 12,49 5 62,46 3.804,37 14,93% 47,33

Feb-05 12,49 5 62,46 3.866,83 14,21% 45,79

Mar-05 12,49 5 62,46 3.929,29 14,44% 47,28

Abr-05 12,49 5 62,46 3.991,75 13,96% 46,44

May-05 12,49 5 62,46 4.054,21 14,02% 47,37

Jun-05 12,49 21 262,33 4.316,54 13,47% 48,45

Jul-05 17,33 5 86,63 4.403,16 13,53% 49,65

Ago-05 17,33 5 86,63 4.489,79 13,33% 49,87

Sep-05 17,33 5 86,63 4.576,41 12,71% 48,47

Oct-05 17,33 5 86,63 4.663,04 13,18% 51,22

Nov-05 17,33 5 86,63 4.749,66 12,95% 51,26

Dic-05 17,33 5 86,63 4.836,29 12,79% 51,55

Ene-06 17,33 5 86,63 4.922,91 12,71% 52,14

Feb-06 17,33 5 86,63 5.009,54 12,76% 53,27

Mar-06 17,33 5 86,63 5.096,16 12,31% 52,28

Abr-06 17,33 5 86,63 5.182,79 12,11% 52,30

May-06 17,33 5 86,63 5.269,41 12,15% 53,35

Jun-06 17,33 23 398,48 5.667,89 11,94% 56,40

Jul-06 28,26 5 141,28 5.809,16 12,29% 59,50

Ago-06 28,26 5 141,28 5.950,44 12,43% 61,64

Sep-06 28,26 5 141,28 6.091,72 12,32% 62,54

Oct-06 28,26 5 141,28 6.233,00 12,46% 64,72

Nov-06 28,26 5 141,28 6.374,27 12,63% 67,09

Dic-06 28,26 5 141,28 6.515,55 12,64% 68,63

Ene-07 28,26 5 141,28 6.656,83 12,92% 71,67

Feb-07 28,26 5 141,28 6.798,11 12,82% 72,63

Mar-07 28,26 5 141,28 6.939,38 12,53% 72,46

Abr-07 28,26 5 141,28 7.080,66 13,05% 77,00

May-07 28,26 5 141,28 7.221,94 13,03% 78,42

Jun-07 28,26 25 706,39 7.928,33 12,53% 82,78

Jul-07 31,08 5 155,40 8.083,73 13,51% 91,01

Ago-07 31,08 5 155,40 8.239,13 13,86% 95,16

Sep-07 31,08 5 155,40 8.394,54 13,79% 96,47

Oct-07 31,08 5 155,40 8.549,94 14,00% 99,75

Nov-07 31,08 5 155,40 8.705,35 15,75% 114,26

Dic-07 31,08 5 155,40 8.860,75 16,44% 121,39

Ene-08 31,08 5 155,40 9.016,15 18,53% 139,22

Feb-08 31,08 5 155,40 9.171,56 17,56% 134,21

Mar-08 31,08 5 155,40 9.326,96 18,17% 141,23

Abr-08 31,08 5 155,40 9.482,36 18,35% 145,00

May-08 31,08 5 155,40 9.637,77 20,85% 167,46

Jun-08 31,08 27 839,18 10.476,95 20,09% 175,40

Jul-08 40,44 5 202,22 10.679,17 20,30% 180,66

Ago-08 40,44 5 202,22 10.881,39 20,09% 182,17

Sep-08 40,44 5 202,22 11.083,62 19,68% 181,77

Oct-08 40,44 5 202,22 11.285,84 19,82% 186,40

Nov-08 40,44 5 202,22 11.488,06 20,24% 193,77

Dic-08 40,44 5 202,22 11.690,28 19,65% 191,43

Ene-09 40,44 5 202,22 11.892,50 19,76% 195,83

Feb-09 40,44 5 202,22 12.094,73 19,98% 201,38

Mar-09 40,44 5 202,22 12.296,95 19,74% 202,28

Abr-09 40,44 5 202,22 12.499,17 18,77% 195,51

May-09 40,44 5 202,22 12.701,39 18,77% 198,67

Jun-09 40,44 29 1.172,89 13.874,28 17,56% 203,03

Jul-09 64,71 5 323,56 14.197,84 17,26% 204,21

Ago-09 64,71 5 323,56 14.521,39 17,04% 206,20

Sep-09 64,71 5 323,56 14.844,95 16,58% 205,11

Oct-09 64,71 5 323,56 15.168,50 17,62% 222,72

Nov-09 64,71 5 323,56 15.492,06 17,05% 220,12

Dic-09 64,71 5 323,56 15.815,62 16,97% 223,66

Ene-10 64,71 5 323,56 16.139,17 16,74% 225,14

Feb-10 64,71 5 323,56 16.462,73 16,65% 228,42

Mar-10 64,71 5 323,56 16.786,28 16,44% 229,97

Abr-10 64,71 5 323,56 17.109,84 16,23% 231,41

May-10 64,71 5 323,56 17.433,39 16,40% 238,26

Jun-10 64,71 31 2.006,04 19.439,44 16,10% 260,81

Jul-10 74,20 5 371,00 19.810,44 16,34% 269,75

Ago-10 74,20 5 371,00 20.181,44 16,28% 273,79

Sep-10 74,20 5 371,00 20.552,44 16,10% 275,75

Oct-10 74,20 5 371,00 20.923,44 16,38% 285,60

Nov-10 74,20 5 371,00 21.294,44 16,25% 288,36

Dic-10 74,20 5 371,00 21.665,44 16,45% 297,00

Ene-11 74,20 5 371,00 22.036,44 16,29% 0,00

Feb-11 74,20 5 371,00 22.407,44 16,37% 0,00

Mar-11 74,20 5 371,00 22.778,44 16,00% 0,00

Abr-11 74,20 5 371,00 23.149,44 16,37% 315,80

May-11 74,20 5 371,00 23.520,44 16,64% 326,15

Jun-11 74,20 33 2.448,60 25.969,04 16,09% 348,20

Jul-11 107,96 5 539,78 26.508,82 16,52% 364,94

Ago-11 107,96 5 539,78 27.048,59 15,94% 359,30

Sep-11 107,96 5 539,78 27.588,37 16,00% 367,84

Oct-11 107,96 5 539,78 28.128,15 16,39% 384,18

Nov-11 107,96 5 539,78 28.667,93 15,43% 368,62

Dic-11 107,96 5 539,78 29.207,70 15,03% 365,83

Ene-12 107,96 5 539,78 29.747,48 15,70% 389,20

Feb-12 107,96 5 539,78 30.287,26 15,18% 383,13

Mar-12 107,96 5 539,78 30.827,04 14,97% 384,57

Abr-12 107,96 5 539,78 31.366,82 15,41% 402,80

May-12 107,96 0 0,00 31.366,82 15,63% 408,55

Jun-12 107,96 0 0,00 31.366,82 15,38% 402,02

Jul-12 124,21 45 5.589,50 36.956,32 15,35% 472,73

Ago-12 124,21 0 0,00 36.956,32 15,57% 479,51

Sep-12 124,21 0 0,00 36.956,32 15,65% 481,97

Oct-12 124,21 15 1.863,17 38.819,48 15,50% 501,42

Nov-12 124,21 0 0,00 38.819,48 15,29% 494,62

Dic-12 124,21 0 0,00 38.819,48 15,06% 487,18

Ene-13 124,21 15 1.863,17 40.682,65 14,66% 497,01

Feb-13 124,21 0 0,00 40.682,65 15,47% 524,47

Mar-13 124,21 0 0,00 40.682,65 14,89% 504,80

Abr-13 124,21 15 1.863,17 42.545,82 15,09% 535,01

May-13 124,21 0 0,00 42.545,82 15,07% 534,30

Jun-13 124,21 0 0,00 42.545,82 14,88% 527,57

Jul-13 149,02 45 6.706,00 49.251,82 14,97% 614,42

Ago-13 149,02 0 0,00 49.251,82 15,53% 637,40

Sep-13 165,32 0 0,00 49.251,82 15,13% 620,98

Oct-13 165,32 15 2.479,75 51.731,57 14,99% 646,21

Nov-13 165,32 0 0,00 51.731,57 14,93% 643,63

Dic-13 165,32 0 0,00 51.731,57 15,15% 653,11

Ene-14 165,32 15 2.479,75 54.211,32 15,12% 683,06

Feb-14 165,32 0 0,00 54.211,32 15,54% 702,04

Mar-14 165,32 0 0,00 54.211,32 15,05% 679,90

Abr-14 165,32 15 2.479,75 56.691,07 15,44% 729,43

May-14 165,32 0 0,00 56.691,07 15,54% 734,15

Jun-14 165,32 0 0,00 56.691,07 15,56% 735,09

Jul-14 165,32 45 7.439,25 64.130,32 15,86% 847,59

Ago-14 165,32 10 1.653,17 65.783,48 16,23% 889,72

TOTAL 1.335 65.783,48 21.428,46

Ahora bien, según el literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde 30 días por cada año de prestación de servicios o fracción superior a seis meses, es decir, que por 17 años, 2 meses y 16 años, obtenemos un total de 510 días los cuales deben multiplicarse por el último salario integral diario devengado por el demandante y determinado en la cantidad de Bs. 165,32, lo que totaliza la cantidad de Bs. 84.313,20.

De todo lo anterior, se evidencia que resulta más favorable al demandante, el cálculo del literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, motivo por el cual se condena el pago de este concepto por la cantidad de ochenta y cuatro mil trescientos trece bolívares con veinte céntimos (Bs. 84.313,20). Así se declara.

En referencia a los intereses de este concepto, conforme al cálculo realizado anteriormente, se condena al pago de la cantidad de veintiún mil cuatrocientos veintiocho bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 21.428,46). Así se declara.

Vacaciones y bono vacacional vencidos año 2013-2014, vacaciones y bono vacacional fraccionado año 2014-2015: le corresponde el pago estos conceptos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 192, 195 y 196 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, tomando en consideración el último salario devengado por el reclamante y el tiempo de prestación del servicio, totaliza la cantidad de once mil trescientos treinta y seis bolívares sin céntimos (Bs. 11.336,00), de la forma que a continuación se detalla:

Utilidades Fraccionadas 2014: conforme al artículo 132 eiusdem y el tiempo de servicios de 8 meses completos en ese año, proceden 20 días que multiplicados por el último salario diario de Bs. 141,70, le corresponde dos mil ochocientos treinta y cuatro bolívares sin céntimos (Bs. 2.834,00). Así se declara.

Beneficio de Alimentación: le corresponde al reclamante el pago de este concepto, es decir, 4 días que multiplicados por Bs. 31,75, que se corresponde con el 0,25 de la Unidad Tributaria vigente para ese momento de Bs. 127,00, arroja la cantidad de ciento veintisiete bolívares sin céntimos (Bs. 127,00). Así se declara.

Salarios dejados de percibir: le corresponde al reclamante el pago de este concepto, es decir, 4 días que multiplicados por el salario diario de Bs. 141,70, arroja la cantidad de quinientos sesenta y seis bolívares con ochenta céntimos (Bs. 566,80). Así se declara.

Intereses de mora de prestaciones sociales, que se obtiene de calcular al monto de prestaciones sociales de Bs. 84.313,20 mas los intereses de Bs. 21.428,46, que da un total de Bs. 105.741,66, a razón de la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela tomando como referencia los 6 principales Bancos del País de conformidad con el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el 6º día siguiente a la terminación del nexo, el día 11 de septiembre de 2014 hasta el 30 de noviembre de 2014 (último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo), lo cual arroja un total de cuatro mil doscientos noventa y cinco bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs. 4.295,75), que se expresa de la forma que a continuación se detalla:

Indexación de las prestaciones sociales, le corresponde a la actora el pago de dieciséis mil veinte bolívares con ocho céntimos (Bs. 16.020,08), que se obtiene de calcular el monto de prestaciones sociales de ciento cinco mil setecientos cuarenta y un bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 105.741,66), desde el día 4 de septiembre de 2014 (fecha de terminación del nexo) hasta el 30 de noviembre de 2014 (último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo), de conformidad con la Resolución n° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística atendiendo al índice nacional de precios al consumidor publicados en la pagina web de Banco Central de Venezuela http://www.bcv.org.ve/, lo anterior se expresa de la forma que a continuación se detalla:

Intereses de mora de los demás conceptos condenados, le corresponde a la actora el pago de ciento noventa y siete bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 197,44), que se obtiene de calcular al monto total condenado por los demás conceptos de catorce mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.863,80), y que se causan desde el 26 de noviembre de 2014 (fecha de notificación de la demandada) hasta la fecha en la cual se materialice el pago, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos, todo ello de acuerdo a la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (caso J.C.M.R. contra la Sociedad Mercantil Maldifassi & cia, C.A.); ahora bien, se deja constancia que en el caso de marras se realizará el cálculo hasta el día 30 de noviembre de 2014, por cuanto es de esta fecha último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo, lo cual se discrimina a continuación:

Indexación de los demás conceptos condenados, le corresponde a la actora el pago de ciento quince bolívares con cuarenta y cuatro céntimos (Bs. 115,44), que se obtiene de calcular al monto total condenado por los demás conceptos de catorce mil ochocientos sesenta y tres bolívares con ochenta céntimos (Bs. 14.863,80), y que se causan desde el 26 de noviembre de 2014 hasta la fecha en la cual se pague efectivamente, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales o implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que a continuación se detalla, dejando constancia que en el caso de marras se realizará el cálculo hasta el día 30 de noviembre de 2014, por cuanto es de esta fecha último boletín emitido por el Banco Central de Venezuela para la publicación del presente fallo:

Todas las cantidades condenadas a pagar arrojan un total de ciento cuarenta y un mil doscientos treinta y cuatro bolívares con diecisiete céntimos (Bs. 141.234,17), de la cual se debe deducir la cantidad de setenta y seis mil ochocientos sesenta y nueve bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 76.869,92), que la parte reclamante acepta haber recibido por anticipos y préstamo personal tal como consta del folio Nº 4, lo cual nos da un total de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 64.364,25), que se condena a pagar a la demandada a favor del demandante. Así se decide.

Igualmente, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual será calculado por este Juzgado. Así se establece.

II

Dispositivo

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Con lugar la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano L.S.S.O., contra la entidad de trabajo Estacionamiento ESJ C.A,, y se condena a esta última a cancelar la cantidad de sesenta y cuatro mil trescientos sesenta y cuatro bolívares con veinticinco céntimos (Bs. 64.364,25), por los siguientes conceptos: (1) prestaciones sociales y sus intereses, (2) vacaciones vencidas 2013-2014; (3) bono vacacional vencido 2013-2014; (4) vacaciones fraccionadas (5) bono vacacional fraccionado, (6) utilidades, (7) beneficio de alimentación, (8) salarios dejados de percibir, (9) intereses de mora y 10) corrección monetaria, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario

El Secretario,

Abg. H.C.B.

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.

El Secretario,

Abg. H.C.B.

MGA/HCB.

Una (1) pieza.

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