Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Julio de 2016

Fecha de Resolución18 de Julio de 2016
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteMagdyelis Rocio Castro Pereira
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

SAN FELIPE, DIECIOCHO (18) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016).

206° Y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2011-000159

PARTE DEMANDANTE

L.S.M.G., titular de la cédula de identidad signada con el número 3.256.753. (Trabajador fallecido); siendo sus Únicos e Universales Herederos los ciudadanos L.S.M.P., C.A.M.P. y L.A.M.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826, respectivamente.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE M.S. y MILEGNY RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 108.492 y 192.125.

PARTE DEMANDADA INVERSIONES EURO, C.A, en la persona del ciudadano A.A.M.S., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.557.040.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA L.D. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En la ciudad de San F.E.Y., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar, la celebración de la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano L.S.M.G., titular de la cédula de identidad signada con el número 3.256.753, (trabajador fallecido); siendo sus Únicos e Universales Herederos los ciudadanos L.S.M.P., C.A.M.P. y L.A.M.P., titulares de las cédulas de identidad signadas con los números 13.985.789, 15.283.333 y 18.302.826, respectivamente, cualidad que se desprende de autos; representados en este acto por las abogadas en ejercicio M.S. y MILEGNY RAMOS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 108.492 y 192.125, respectivamente, representación que consta en autos; CONTRA: INVERSIONES EURO, C.A, en la persona del ciudadano A.A.M.S., titular de la cédula de identidad signada con el número V-7.557.040; representado en este acto por el abogado en ejercicio L.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.918. La ciudadana Jueza, declara abierto el acto y da inicio a la celebración de la audiencia especial conciliatoria en fase de ejecución, en la cual ambas partes previo proceso de negociación asistida en fase de ejecución, alcanzan un acuerdo conciliatorio; en este estado, ofrece pagar el apoderado judicial de la parte demandada a la parte demandante, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), a efectuarse de la siguiente manera: *el primer pago el día de hoy 18/07/2016 con la suscripción del presente acuerdo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), mediante cheque Nº 00009542, girado a nombre de la apoderada judicial de la parte demandante M.S., contra la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL; y el *segundo pago la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00), el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016), a las nueve de la mañana (09:00am), el cual será autenticado por ante la Notaría Pública de San F.E.Y., y posteriormente consignado en el presente asunto, luego del receso judicial; dicho montante es la sumatoria total del monto condenado en la sentencia de fecha 08/01/2015 proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la experticia complementaria del fallo de fecha 28/09/2015, y una diferencia que otorga el demandado a favor de la parte accionante de Bs. 4.662,80, producto de la presente transacción. De seguidas, toma el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandante, quien manifiesta que en nombre de sus mandantes acepta el presente convenio de pago, declarando que con el pago del monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 500.000,00), de la forma antes indicada, nada tienen sus representados que reclamar a la parte demandada, por los conceptos reclamados y condenados en el presente procedimiento. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal, se sirva homologar el presente acuerdo, de por terminado el juicio, ordene el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado. En este estado, la ciudadana jueza, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la MEDIACIÓN POSITIVA que se verificó en etapa de ejecución y por cuanto el acuerdo contenido es producto de la voluntad libre y consciente expresada por las partes, no es contrario a derecho, no vulnera derechos laborales, ni normas de orden publico; este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; DECIDE: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES contenidas en la presente acta; dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago suscrito en este acto. Se da por terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento de lo acordado.

PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-

Siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA,

MAGDYELIS R.C.P.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE; APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA;

ABG. M.S.A.. L.D.

ABG. MILEGNY RAMOS

EL SECRETARIO;

R.J.S.A.

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