Decisión nº IGO12013000280 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 7 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2013 |
Emisor | Corte de Apelaciones |
Ponente | Carmen Zabaleta |
Procedimiento | Auto Para Mejor Proveer |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2013-000036
ASUNTO : IP01-O-2013-000036
AUTO PARA MEJOR PROVEER
Visto que en fecha 06 de Junio de 2013, fue interpuesta Acción de A.C. por el ciudadano L.S. asistido por los abogados S.G. y M.F. por presunta omisión de pronunciamiento con respecto al sobreseimiento presentado por la Fiscalía 20 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 10 de Septiembre de 2010 en el ASUNTO PENAL Nº IP01-2010-0003952, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de Violencia en perjuicio de la victima ciudadana T.L., por parte del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., así como también sobre las copias certificadas de todos los folios que conforma el expediente que fueron solicitadas en fecha 15 de Mayo de 2013, vulnerándose con ello la tutela efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto que la parte accionante manifiesta que el aludido asunto se encuentra ante el Tribunal Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón.
Por tal motivo se orden requerir al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial del Estado Falcón, sede S.A.d.C. para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Amparo el expediente principal Nº IP01-P-2010-003952, seguido contra el imputado J.L.S., incurso presuntamente en el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. que cursa ante el Tribunal Quinto de Control, conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley de A.S.D. y Garantías Constitucionales, para lo cual se le otorga una lapso de 24 horas para remitir a esta Sala el señalado Asunto.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA requerir al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., el expediente principal Nº IP01-P-2010-003952, para que lo remita dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la comunicación que al efecto se libre, a los fines de resolver el recurso AMPARO interpuesto por el imputado J.L.S., asistidos por los Abogados S.G.C. y MARIANGELICA FORNERINO, por presunta omisión de pronunciamiento por parte del Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con Sede en S.A.d.C.d.E.F., en el Asunto Penal signado con el Nº 1P01-P-2010-003952, seguido contra el imputado J.L.S., solicitud que se le hace conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo, cúmplase. Líbrese oficio. Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Junio de 2013.
MORELA F.B.
JUEZA PROVISORIA y PRESIDENTA
G.Z.O.R.
JUEZA TITULAR
C.N.Z.
JUEZA PROVISORIA y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se libró el oficio ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IGO12013000280