Decisión nº 377-09 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteCarmen Lisbeth Joa Soto
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

MARACAIBO, 04 DE MARZO DE 2009

198° Y 149°

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADOS

DECISIÓN Nº. 377-09 CAUSA Nº 7C-14727-09

En el día de hoy, Miércoles (04) de Marzo de 2009, siendo las tres (3:00) de la tarde, constituido este Juzgado QUINTO DE PRIMERA Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Palacio de Justicia, ubicado en la avenida 15 Las Delicias, piso 2, actuando como JUEZ la ciudadana DRA. C.J.S., y como Secretaria Suplente la ABOGADA L.R., presentes ante este despacho el ciudadano Fiscal PRIMERO del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, ABOG. C.G., quien procede en este acto a colocar en presentación y a disposición de este Tribunal al ciudadano hoy imputado L.S.O., por encontrarse incurso en la comisión de los delitos de TENTAIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del ciudadano TONY QUERALES Y EL ESTADO VENEZOLANO, en el entendido que el ciudadano L.S.O., actualmente se encuentra recluido en el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO, cuanto presenta traumatórax abdominal, penetrante por arma de fuego, quedando hospitalizado en el piso 05, cama 19, del Hospital Universitario de Maracaibo, según el contenido del acta policial el imputado fue sometido a una intervención quirúrgica y se encuentra en delicado estado de salud por lo que solicito la Privación Judicial de libertad conforme a lo dispuesto en el Art 250 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal . Es todo”.----------------------------------------------------------

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

En este acto, oídas las exposición de la Representación Fiscal, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, pasa a resolver con base en los pronunciamientos siguientes: Del análisis exhaustivo de las actuaciones presentadas por el Ministerio Publico ante este tribunal de control en el Acta Policial de Fecha 02-03-09, se constata que el ciudadano L.S.O., actualmente se encuentra recluido en el Hospital Universitario de Maracaibo, presentando traumatórax abdominal, penetrante por arna de fuego, quedando hospitalizado en el piso 05, cama 19, del Hospital Universitario de Maracaibo, siendo sometido a una intervención quirúrgica y se encuentra en delicado estado de salud, en tal sentido siendo este tribunal garantista de la tutela judicial efectiva y del debido proceso, derechos contenidos en los articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, teniendo el deber ser de velar y garantizar cada uno de los derechos intereses de cada una de las partes en la presente causa, cuidando la escrupulosidad del acto así como garantizar el derecho a la Vida contenido en el artículo 43 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el derecho a la Salud consagrado en el artículo 83 Ejusdem por lo que en aras de garantizar el debido proceso especialmente a la PRESENTACION DEL IMPUTADO ANTE EL JUEZ DE CONTROL Y EN ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD Y AL V.D.M., este tribunal ACUERDA hacer el acto de presentación del imputado ante este Tribunal una vez sea dado de alta, acordando mantener custodia permanente en el Hospital Universitario por Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal y el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSTITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal QUINTO DE PRIMERA Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: ACUERDA hacer el acto de presentación del imputado ante este Tribunal una vez sea dado de alta, acordando mantener custodia permanente en el Hospital Universitario por Funcionarios de la Policía Regional del Estado Zulia, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico procesal penal y el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; por lo que el imputado de actas una vez dado de alta deberá ser presentado ante este tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 44, 49 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el articulo 373 Del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA. Queda registrada la Decisión bajo el N° 377-09, en el Libro de Registro de Decisiones llevados por este Tribunal en el presente año. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley. Se da por concluido el acto, siendo las cuatro y cuarenta minutos (4:40) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

DRA. C.J.S.

EL FISCAL 1° EL MINISTERIO PÚBLICO,

DR. C.G.

LA SECRETARIA, (S)

ABOG. L.R.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta acta, según decisión N° 377-09.

LA SECRETARIA,

ABOG. L.R.

CAUSA N° 7C-14727-09.-

CJS/teo.-

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