Decisión nº 09-014-DEF-CIV de Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteFrank Petit Da Costa
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

“VISTOS, con Informes de la parte actora.

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

    PARTE ACTORA: ciudadano L.A.S.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.142.426 e Inpreabogado Nº 4787.-

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO acreditó apoderado.

    PARTE DEMANDADA: ciudadana M.T.F.D.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.063.237.-

    DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.H.D. abogado en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado Nº 32.086.-

  2. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

    Suben los autos a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 07.02.2008 (f.91), por el abogado C.H.D., con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana M.T.F.d.V., contra la decisión de fecha 10.10.2007 (f.73), proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano L.A.S.R. contra la ciudadana M.T.F.d.V..

    Cumplida la distribución legal, por auto de fecha 08.08.2008 (f.98), este Juzgado Superior dio por recibido el presente expediente, dándole entrada y trámite de definitiva.

    En fecha 27.10.2008 (f.99), la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de informes.

    Por auto de fecha 19.11.2008 (f.101), este Juzgado Superior Primero, advierte a las partes que la presente causa entró en término para dictar sentencia.

    Estando dentro de la oportunidad para decidir, se hace con arreglo a las siguientes consideraciones.

  3. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.-

    Se trata de un proceso que por estimación e intimación de honorarios profesionales sigue el ciudadano L.A.S.R. contra la ciudadana M.T.F.d.V..

    Este proceso se inició por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante demanda presentada en fecha 19.10.2006, siendo admitido el 08.11.2006 (f.50).

    En fecha 29.11.2006 (f.58) comparece ante el tribunal la representación judicial de la parte demandada dándose por citado, y en fecha 30.11.2006 (f.61) presenta escrito de contestación a la demanda.

    En fecha 29.03.2007 (f.70) la parte actora presenta escrito de observación (sic) ante la contestación de la demanda presentada por la parte demandada.

    En fecha 10.10.2007 (f.73) el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró con lugar el derecho al cobro de honorarios.

    Notificadas las partes, en fecha 19.12.2007 (f.90) la representación judicial de la parte demandada apeló de la sentencia de fecha 10.10.2007, siendo oída en ambos efectos por auto del 30.07.2008 (f. 95) y acordada la remisión del expediente al Juzgado Superior distribuidor.

  4. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

    1. De la trabazón de la litis.-

      1. alegatos de la parte intimante:

      La parte intimante alegó en su libelo de demanda que mediante sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08.11.2004, se declaró improcedente la pretensión de a.c. incoada por la ciudadana M.T.F.d.V. contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y que mediante texto ampliado se declaró que dicha pretensión era temeraria y condenó a la actora al pago de las costas del tercero interviniente, ciudadanos D.C.R. y G.E.V. de CASTRO, asistidos por el ciudadano L.A.S.R..

      Generado en esa condena en costas, reclama honorarios por el orden de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000.00) y que determina así:

      a.- Actuaciones ante el Juzgado Superior Segundo (Exp. Nº 03-9347)

      • Diligencia del 25.03.2004 en la cual se consignó copia certificada de poder que acreditaba la representación que tenia de los ciudadanos terceros intervinientes en el otro proceso que fueron parte estos últimos y la accionante en este juicio. Por esta actuación la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00)

      • Estudio, redacción y presentación del escrito el día 01.04.2004, oportunidad en la que se celebró la audiencia constitucional, mediante el cual se rechazo la pretensión de amparo de la intimada. Por esta actuación la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00)

      • Comparecencia a la audiencia constitucional, exponiendo los hechos y acompañando documentos probatorios que determinaron la declaratoria de la pretensión de amparo. Por dicha actuación la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00)

      • Diligencia de fecha 13.04.2004 mediante la cual se pide declare la suspensión de la revocatoria de la medida cautelar dictada a los Juzgados Quintos y Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción. Por dicha actuación la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00)

      b.- Actuaciones ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

      • Diligencia del 03.06.2004 consigno copia certificada del poder otorgado por el tercero interviniente y solicito se dictara sentencia definitiva y medidas en orden a impedir el retraso de los diversos procesos judiciales. Por dicha actuación la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00)

      • Diligencia de fecha 10.07.004 en la cual se pidió nuevamente que se dictara sentencia definitiva la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00)

      • Diligencia de fecha 28.07.2004 se informo a la Sala que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción había declarado sin lugar la tercería y la apelación que había intentado la representación judicial de la ciudadana M.T.F.D.V. en el anterior proceso y solicitó se condenara en costas a la accionante. Por esta actuación la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00)

      • Diligencia de fecha 27.10.2004 mediante la cual se ratifico los anteriores pedimentos ante los Magistrados de la Sala. Por dicha actuación la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00)

      b.- Alegatos de la parte intimada:

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan la presente demanda de estimación e intimación de honorarios ya que entre el actor y la parte demandada nunca existió relación de abogado y cliente.

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan la presente acción por cuanto el actor nunca fue representante de la ciudadana M.F.D.V. en el A.C..

      • Rechazan, niegan y contradicen que le asista derecho al actor de la presente acción de estimar e intimar honorarios profesionales a la intimada por consignar copia certificada donde acredita ser apoderado de D.C.R. y G.V. de RUIZ en otro proceso y que por esa actuación le estime quinientos mil bolívares (500.000,00)

      • Rechazan, niegan y contradicen que la intimada tenga que cancelar por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000.00) por el concepto del estudio, redacción y presentación del escrito en que la parte actora asistió al tercero interviniente D.C.R..

      • Rechazan, niegan y contradicen que la intimada tenga que cancelar la cantidad de seis millones de bolívares (6.000.000,00) por concepto de que el actor de la estimación e intimación de honorarios motivara su comparecencia exponiendo los hechos y razones de derecho.

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan diligencia que la intimada tenga que cancelar por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00) por la diligencia del 13.04.20004

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan que la intimada tenga que cancelar por concepto d estimación e intimación de honorarios la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por diligencia del día 03.06.2004 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan que la intimada deba cancelar por concepto de estimación e intimación de honorarios la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) por concepto de la diligencia de fecha 01.07.2004

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugnan que la intimada deba cancelar por concepto de estimación e intimación de honorarios profesionales la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00) por concepto de la diligencia de fecha 28.07.2004.

      • Rechazan, niegan, contradicen e impugan que la intimada deba pagar por concepto de estimación e intimación de honorarios la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 5000.000,00) por concepto de la diligencia de fecha 27.10.2004.

      Así quedó trabada la litis, correspondiendo a cada parte la carga de sus afirmaciones (art. 506 CPC). ASÍ SE DECLARA.

    2. - Aportaciones probatorias.

      * Por la parte actora.

      * Recaudos acompañados al escrito libelar.

    3. Copia certificada de la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08.11.2004 con motivo de la acción de a.c. interpuesto por los apoderados judiciales de ciudadana M.T.F.d.V. contra los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO.

      En cuanto a este medio probatorio, al tratarse por tratarse de copia certificada de un documento procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio para acreditar que la Sala Constitucional, al declarar la improcedencia de la acción de a.c. interpuesta condenó a la hoy demandada al pago de la costas procesales exartículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. ASI SE DECLARA.-

    4. Copia certificada de: (a) Diligencia del 25.03.2004 (f. 33); (b) la Audiencia Oral que tuvo lugar en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial por de a.c. interpuesto por los apoderados judiciales de ciudadana M.T.F.d.V. contra los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO; (c) escrito de alegatos del 01.04.2004 (f. 37); (d) diligencia del 13.04.2004 (f. 40); (e) diligencia 01.07.2004 (f. 44); (f) diligencia del 28.07.2004 (f. 45); (g) diligencia del 26.10.2004 (f. 46) y (h) diligencia del 19.10.2004 (f. 47).

      En cuanto a este medio probatorio, al tratarse por tratarse de copia certificada de un documento procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, se le confiere pleno valor probatorio para acreditar que el Juzgado Superior Segundo, al declarar la improcedencia de la acción de a.c. interpuesta condenó a la hoy demandada al pago de la costas procesales exartículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y así mismo para acreditar las actuaciones que en dicho proceso hiciera el abogado hoy demandante. ASI SE DECLARA.-

      1. De la parte demandada

      No promovió pruebas.

    5. Del mérito.-

      En el presente caso el abogado L.A.S.R. reclama honorarios profesionales a la ciudadana M.T.F.d.V., que dicen se generaron por la condenatoria en costas impuesta a la hoy intimada en la acción de a.c. interpuesta por los apoderados judiciales de ciudadana M.T.F.d.V. contra los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, y en la cual él participara como abogado asistente de los ciudadanos últimos mencionados.

      Señala que el juicio principal culminó con una sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual confirmaba en todas sus partes la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción, y en la que se condenó en costas a la ciudadana M.T.F.d.V..

      La parte demandada rechazó, negó y contradijo la demanda incoada en su contra y señaló que no es cierto que su representado tenga deuda alguna al respecto por concepto de honorarios profesionales, ni por ningún otro concepto, ya que entre el actor y la parte demandada nunca existió relación de abogado y cliente.

      a.- Precisiones conceptuales.

      La presente acción es una demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales, y recibe esta denominación, el procedimiento que se incoa con la finalidad de cobrar los honorarios causados por actuaciones judiciales, esto es, las llevadas intraproceso, las gestiones en juicio exclusivamente, y para ser más precisos, las que consten en el expediente respectivo.

      En efecto, el artículo 22 de la Ley de Abogados, pauta que “la reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) del Código de Procedimiento Civil, y por otra parte el artículo 167 CPC dispone que “En cualquier estado y grado del juicio el apoderado o abogado asistente, podrá estimar sus honorarios y exigir su pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados”. Se le otorga ese derecho a todo profesional de la abogacía que se considere acreedor de honorarios, pudiendo accionar contra su cliente o directamente contra la parte contraria condenada en costas.

      Los honorarios, como lo dice J.J Faría De Lima, se denominan a:

      las remuneraciones, estipendios o sueldos a que tienen derecho los abogados por la prestación de sus servicios profesionales, percepciones éstas que tienen el carácter de frutos civiles.

      Se habla, pues, que los honorarios son del profesional por los servicios prestados, en atención a su profesión. Sobre esto no debe caber la menor duda.

      El ejercicio de la profesión de abogado, de acuerdo al artículo 1° de la Ley de Abogados, se rige por dicha Ley y su Reglamento, los Reglamentos internos y Códigos de Ética que dicte la Federación de Colegios de Abogados; y el derecho a cobrar honorarios surge o nace de lo prescrito por el artículo 22 de la Ley de Abogados, que señala:

      Artículo 22: El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes

      Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.

      La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”

      En resumen, se puede afirmar como lo ha hecho la doctrina y jurisprudencia del M.T., que el ejercicio de la profesión de abogado da derecho al cobro de los honorarios correspondientes, surgiendo dicho derecho por el simple hecho de realizar la actividad, por solicitud del cliente, sin distinguirse si media o no una relación contractual. Lo que exige nuestro legislador es que el profesional desarrolle su labor, para hacerle surgir su derecho, derecho que algunos pretenden limitarlo a las actividades que requieren ser realizadas por un profesional de la abogacía.

      El legislador, en el artículo 22 citado, ha establecido dos vías o reglas de trámite: el juicio breve, cuando se trate de reclamo de actividades extrajudiciales y el especial, que prevé el mismo 22, cuando se trate de actuaciones judiciales.

      De acuerdo con reiterada doctrina de la Sala de Casación Civil, el proceso de intimación de honorarios no es una incidencia del juicio principal sino un verdadero juicio autónomo que se sustancia en el mismo expediente que aquél, por razones de comodidad procesal, ya que con él constan de manera auténtica las actuaciones profesionales por las cuales se reclama el pago de honorarios. La sentencia que recaiga para declarar si es o no procedente la intimación es por lo consiguiente una verdadera sentencia definitiva que tiene casación de inmediato, sin necesidad de esperar a tal efecto el fallo definitivo que componga la controversia principal.

      b.- De la fuente de la obligación.

      Hechas estas precisiones conceptuales, observa quien sentencia que la parte intimada niega el derecho alegando que no hay una relación cliente-abogado, obviando expresamente que el accionar se dice sustentando en una condenatoria en costas impuesta a la ciudadana M.T.F.d.V., en la acción de a.c. interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana M.T.F.d.V. contra los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, y en la cual el abogado intimante participara como abogado asistente de los ciudadanos últimos mencionados.

      No escapa a esta Superioridad que el presente asunto es una reclamación de honorarios profesionales originados en una condenatoria en costas impuesta a la parte hoy intimada, en virtud de haber sido perdidosa en la acción de a.c. interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana M.T.F.d.V. contra los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, y en la cual el abogado intimante participara como abogado asistente de los ciudadanos últimos mencionados. Es decir, que hay un reclamo de honorarios profesionales cuya fuente es una decisión judicial condenatoria en costas, y frente al alegato de falta de legitimidad de la demandada para sostener el juicio se impone determinar (i) la naturaleza de los honorarios profesionales comprendidos en las costas; y (ii) a quien pertenecen.

      Al respecto esta Alzada, se permite copiar la doctrina de casación contenida en una sentencia del 17.05.1989 (caso: Banco Lara/Guedez), citada por el Dr. J.R.L. (cfr. Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales del Abogado, p. 277), en la que se dice:

      “Ahora bien, cuando ha recaído sentencia definitiva y firme que condene a la parte vencida al pago de las costas, en cuyo concepto entran como elemento principal los honorarios correspondientes a los servicios prestados por el abogado a la parte victoriosa en la lid judicial, es regulada esta situación por el artículo 23 de la Ley de Abogados y por el artículo 24 de su Reglamento. De la interpretación armónica de los preinsertos textos jurídicos –de contenido claro y preciso- juzga la Sala que por efecto de ellos, el abogado está dotado de una acción personal y directa contra el condenado en costas para hacer efectivo el derecho a ser retribuido por la prestación de sus servicios. Y aunque la Ley hace la declaración de que “… las costas pertenecen a la parte quien pagará los honorarios…” a sus abogados, la propia Ley, y en concordancia con ella su Reglamento se encargan, por vía de excepción, de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. Considera la Sala que, si bien desde un punto de vista formal las costas pertenecen a la parte, el ordenamiento positivo ha reflejado en este aspecto un recto y sabio criterio respecto del derecho a cobrar honorarios, pues desde un punto de vista sustancial, es el abogado que los ha efectivamente devengado a medida que ha ido realizando los correspondientes trabajos judiciales quien debe cobrarlos. Por consiguiente, si puede intimar los honorarios al “respectivo obligado”, que según lo establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, es la contraparte de su cliente, siempre que haya sido condenado en las costas, y no apareciendo en el documento respectivo la cesión de esta acreencia personal del abogado que actuó en el proceso, el cesionario no puede invocar la transmisión de este derecho y como consecuencia de ello, estimar e intimar honorarios profesionales por actuaciones judiciales que realmente no efectuó, y por tanto, no es acreedor de ellos”.

      Es clara la doctrina judicial, interpretando armónicamente los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 de su Reglamento, que, al señalar el reglamento que , se legitima al abogado apoderado o al abogado asistente de la parte gananciosa en el juicio a intimar directamente sus honorarios profesionales. Luego, el abogado apoderado o asistente de la parte gananciosa en juicio o el cliente ganancioso, quienes tienen la legitimidad para accionar en honorarios derivados de costas. Es así nuestro legislador garantista del derecho de los abogados a cobrar honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice (art. 22 LAB), cuando esa legitimidad activa la pone en cabeza de su abogado apoderado o de su abogado asistente, sin requerir de la autorización expresa del cliente.

      Dentro de ese orden de ideas, hay que rechazar lo sostenido por la parte intimada al excepcionarse, ya que frente al abogado L.A.S.R. está constituida en obligada, por una interpretación armónica de la propia Ley de Abogados (art. 23 LAB), y en concordancia con ella su Reglamento (art. 24 Reg.LAB), que, se encargan, por vía de excepción, de otorgar al abogado una acción directa contra el condenado en costas para obtener la debida contraprestación por los trabajos realizados. ASI SE DECLARA.

      c.- De las actuaciones reclamadas.

      La parte actora reclama honorarios por el orden de doce millones de bolívares (Bs. 12.000.000.00) y que discrimina así: a.- Actuaciones ante el Juzgado Superior Segundo (Exp. Nº 03-9347) (1) Diligencia del 25.03.2004 en la cual se consignó copia certificada de poder que acreditaba la representación que tenia de los ciudadanos terceros intervinientes en el otro proceso que fueron parte estos últimos y la accionante en este juicio. Por esta actuación la suma de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,00). (2) Estudio, redacción y presentación del escrito el día 01.04.2004, oportunidad en la que se celebró la audiencia constitucional, mediante el cual se rechazo la pretensión de amparo de la intimada. Por esta actuación la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00). (3) Comparecencia a la audiencia constitucional, exponiendo los hechos y acompañando documentos probatorios que determinaron la declaratoria de la pretensión de amparo. Por dicha actuación la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00). (4) Diligencia de fecha 13.04.2004 mediante la cual se pide declare la suspensión de la revocatoria de la medida cautelar dictada a los Juzgados Quinto y Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción. Por dicha actuación la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00). b.- Actuaciones ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (5) Diligencia del 03.06.2004 consigno copia certificada del poder otorgado por el tercero interviniente y solicito se dictara sentencia definitiva y medidas en orden a impedir el retraso de los diversos procesos judiciales. Por dicha actuación la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00). (6) Diligencia de fecha 10.07.004 en la cual se pidió nuevamente que se dictara sentencia definitiva la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00). (7) Diligencia de fecha 28.07.2004 se informo a la Sala que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción había declarado sin lugar la tercería y la apelación que había intentado la representación judicial de la ciudadana M.T.F.D.V. en el anterior proceso y solicitó se condenara en costas a la accionante. Por esta actuación la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000.00). (8) Diligencia de fecha 27.10.2004 mediante la cual se ratifico los anteriores pedimentos ante los Magistrados de la Sala. Por dicha actuación la cantidad de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000.00).

      Esta estimación de honorarios fue negada por la parte intimada de manera genérica. Ahora, observa quien sentencia que ha sido acreditado en autos que lo reclamado constituyen actuaciones del abogado L.A.S.R., en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, en la acción de a.c. interpuesta contra ellos por la ciudadana M.T.F.d.V., proceso en que la hoy demandada resultó perdidosa y condenada en costas. Luego, al constituirse en actuaciones realizadas por el abogado L.A.S.R., en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, en el proceso en el cual la ciudadana M.T.F.d.V., fuera condenada en costas, es procedente el derecho y se impone declarar que el ciudadano Dr. L.A.S.R. tiene derecho a intimar y estimar sus honorarios profesionales por las partidas ya mencionadas, con excepción de la partida “(2) Estudio, redacción y presentación del escrito el día 01.04.2004, oportunidad en la que se celebró la audiencia constitucional, mediante el cual se rechazo la pretensión de amparo de la intimada. Por esta actuación la suma de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,00)”, ya que ese rubro se encuentra incluido, en la partida “(3) Comparecencia a la audiencia constitucional, exponiendo los hechos y acompañando documentos probatorios que determinaron la declaratoria de la pretensión de amparo. Por dicha actuación la cantidad de seis millones de bolívares (Bs. 6.000.000,00)”. ASÍ SE DECIDE.-

  5. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07.02.2008 (f.91), por el abogado C.H.D., con el carácter de apoderado judicial de la parte intimada, ciudadana M.T.F.d.V., contra la decisión de fecha 10.10.2007 (f.73), proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró Con Lugar la demanda que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara el ciudadano L.A.S.R. contra la ciudadana M.T.F.d.V..

SEGUNDO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de estimación e intimación de honorarios profesionales seguida por el ciudadano L.A.S.R. contra la ciudadana M.T.F.d.V., ambos identificados a los autos. Y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la parte actora, la cantidad de diez mil bolívares (Bsf.10.000,oo) por concepto de honorarios profesionales derivados de actuaciones del abogado L.A.S.R., en su carácter de abogado asistente de los ciudadanos D.C. y G.E.V. de CASTRO, en la acción de a.c. interpuesta contra ellos por la ciudadana M.T.F.d.V., proceso en que la hoy demandada resultó perdidosa y condenada en costas. Advierte este Juzgado Superior, actuando ajustado al criterio de la Sala Civil en sentencia del 27.08.2004, que esta condena está sujeta a las resultas del cumplimiento de la fase estimativa, en la cual parte a intimar podrá acogerse al derecho a la retasa.

TERCERO

PROCEDENTE el derecho de la parte actora a cobrar honorarios por las siguientes actuaciones: a.- Actuaciones ante el Juzgado Superior Segundo (Exp. Nº 03-9347) (1) Diligencia del 25.03.2004 en la cual se consignó copia certificada de poder que acreditaba la representación que tenia de los ciudadanos terceros intervinientes en el otro proceso que fueron parte estos últimos y la accionante en este juicio. Por esta actuación la suma de quinientos bolívares (Bsf. 500,oo). (2) Comparecencia a la audiencia constitucional, exponiendo los hechos y acompañando documentos probatorios que determinaron la declaratoria de la pretensión de amparo. Por dicha actuación la cantidad de seis mil bolívares (Bsf. 6.000,oo). (3) Diligencia de fecha 13.04.2004 mediante la cual se pide declare la suspensión de la revocatoria de la medida cautelar dictada a los Juzgados Quinto y Duodécimo de Municipio de esta Circunscripción. Por dicha actuación la cantidad de quinientos bolívares (Bsf. 500,oo). b.- Actuaciones ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. (4) Diligencia del 03.06.2004 consigno copia certificada del poder otorgado por el tercero interviniente y solicito se dictara sentencia definitiva y medidas en orden a impedir el retraso de los diversos procesos judiciales. Por dicha actuación la cantidad de un mil bolívares (Bsf. 1.000,oo). (5) Diligencia de fecha 10.07.2004 en la cual se pidió nuevamente que se dictara sentencia definitiva la cantidad de un mil bolívares (Bsf. 1.000,oo). (6) Diligencia de fecha 28.07.2004 se informo a la Sala que el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción había declarado sin lugar la tercería y la apelación que había intentado la representación judicial de la ciudadana M.T.F.D.V. en el anterior proceso y solicitó se condenara en costas a la accionante. Por esta actuación la cantidad de un mil bolívares (Bsf. 1.000,oo). (7) Diligencia de fecha 27.10.2004 mediante la cual se ratifico los anteriores pedimentos ante los Magistrados de la Sala. Por dicha actuación la cantidad de quinientos bolívares (Bsf. 500,oo). E IMPROCEDENTE el derecho de la parte actora a honorarios por la siguiente actuación: “Estudio, redacción y presentación del escrito el día 01.04.2004, oportunidad en la que se celebró la audiencia constitucional, mediante el cual se rechazo la pretensión de amparo de la intimada. Por esta actuación la suma de dos mil bolívares (Bsf. 2.000,00)”.

CUARTO

Queda así modificada la sentencia apelada.

QUINTO

No hay costas, en vista de la naturaleza modificatoria del presente fallo y ser un fallo dictado en un proceso de estimación e intimación de honorarios profesionales.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y BÁJESE en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2.009). Años 198° y 149°.-

EL JUEZ

DR. FRANK PETIT DA COSTA

LA SECRETARIA

ABOG. FLOR CARREÑO

Exp. N° 08.10065

Estimación e Intimación de honorarios profesionales/Def

Materia: Civil

FPD/fc/ja

En la misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo la diez de la mañana. Conste,

La Secretaria

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