Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Susana Alcala Rodriguez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 02 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000936

ASUNTO: RP11-P-2009-000936

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. C.A.

SECRETARIA: Abg. M.A.

FISCAL: Abg. J.F..

FISCAL PRIMERO

SOLICITANTE: Abg. L.M.

ABOGADO: Abg. V.D.

SOLICITUD: ENTREGA DE VEHÍCULO

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, este Tribunal pasa a tomar su decisión en los términos siguientes: El ciudadano L.T.M.L., asistido por el abogado en ejercicio V.D., IPSA N° 23.150, solicita la entrega del vehículo marca: Dodge, modelo Coronet, año 1972, color blanco, serial de motor: 318GHX0740FA, placa DC050T, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Transporte Público, Servicio Taxis; en virtud de que éste constituye su único medio de trabajo, y sostén de su familia. Por su parte el Ministerio Público no se opone a la entrega del vehículo solicitado, bajo la modalidad de guardia y custodia; en virtud que de la peritación que se realizó sobre el mismo, arrojó que sus seriales se encontraban en estado original, con excepción de la chapa identificativa ubicada en el asiento trasero. Ahora bien, ciertamente constata esta juzgadora, que el resultado de la peritación practicada sobre el vehículo objeto de la presente solicitud, por los expertos O.C. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Cumaná, arrojó que los seriales de éste se encuentran en su estado original, con excepción de la chapa identificativa ubicada en el asiento trasero; explicando el solicitante que al referido vehículo se le realizaron trabajos de latonería, ya que es un bien muy viejo, y es posible que la chapa se haya removido, señalando además que el motor del vehículo fue cambiado, consignando factura de ello; igualmente constata esta Juzgadora, que el referido vehículo corresponde al año 1972, por lo que es racional y lógico que a la fecha de hoy se le hubiere efectuado algún tipo de reparación, aunado al hecho, que el solicitante señala que es su único medio de sustento, ya que trabaja como taxista, lo cual se evidencia del certificado de registro de vehículo, donde se observa que se trata de un vehículo de Servicio Taxis; por lo que siendo el ciudadano L.M. poseedor de buena fe, y no pesando sobre el vehículo aludido requerimiento por órgano policial alguno, ni la existencia de personas que pudieran tener derecho preferente sobre el mismo, no tendría el Estado interés en retener un bien, para que luego termine convertido en chatarra; razones por las cuales, este Tribunal estima procedente entregar el vehículo al ciudadano L.T.M.L., bajo la modalidad de guarda y custodia; con la prohibición expresa de realizar cualquier acto de disposición sobre el mismo, y la obligación permanente de ponerlo a la disposición del Ministerio Público, las veces que le sea requerido durante el curso de la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: Se hace entrega al ciudadano, L.T.M., venezolano, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.237.724, del vehículo marca: Dodge, modelo Coronet, año 1972, color blanco, serial de motor: 318GHX0740FA, placa DC050T, clase: Automóvil, Tipo: Sedan, uso: Transporte Público, Servicio Taxis, el cual se encuentra en el estacionamiento Sucre, bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA. Todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con la aplicación supletoria del articulo 10 de la Ley que rige la materia, para lo que se ordena librar al Estacionamiento Sucre de Carúpano. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

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Abg. C.A.

La Secretaria de Sala

Abg. M.A..

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