Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

En fecha 12 de febrero de 2009 siendo las Diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), se anunció la Audiencia Preliminar, fijada por este tribunal para el presente asunto, encontrándose presente por la parte demandante J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.851.095, su apoderado judicial P.G. debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 20.018. EDILVER P.C.L. en este estado el Tribunal dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de representante o apoderado Judicial, que acreditara en la audiencia su cualidad de parte demandada LA REVOLUCIÓN DEL MUEBLE C.A., concretándose de esta manera la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Habiendo diferido este Tribunal la publicación de la sentencia por cinco (05) días de despacho, contados a partir de la fecha de la celebración de la audiencia preliminar, este Juzgado pasa a decidir de la siguiente manera:

Conforme al articulo 131 de la Ley Procesal del Trabajo, la incomparecencia de la parte demandada, acarrea para la misma una sanción, la cual consiste en considerar como ciertos los hechos alegados por el actor en su escrito libelar, más sin embargo impone al sentenciador a.l.p. a los fines de verificar que no sean contrarias a derecho.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo P.L.V., Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).

Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 ejusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

En este sentido se presume que el ciudadano J.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.851.095., quien manifestó, haber prestado sus servicios para la empresa LA REVOLUCIÓN DEL MUEBLE C.A, Desde el 01de Septiembre del 2005, por despido injustificado.

En vista la presunción de la admisión de los hechos alegados por la demandante, este tribunal determina que el tiempo de servicio prestado por los reclamantes es de10 meses y 18 días. Y así se establece.

En consecuencia y en aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponden al trabajador los siguientes conceptos y montos.

. J.L.T.C.

Fecha de Ingreso: Desde el 01 Septiembre de 2005, hasta 08 de enero de 2007

ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 65 días a razón del salario diario de BsF. 18,57 para un total de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 11 CENTIMOS (BsF.1.207,11)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 2005-2006 la cantidad de 15 dias a razón de BsF.18,57 diario para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 55 CENTIMOS(BsF 278,55); periodo 2006-2007 le corresponden 05 días a razón de BsF.18,57 diario para un total de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS (BsF. 92,85), TOTAL DE VACACIONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (BsF.371,04), Y de Bono Vacacional le corresponde 07 días para el primer año a razón de BsF.18,57 y para el periodo 2006-2007 le corresponden 2,37 días a razón de BsF.18,57 para un total de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVAREAS FUERTES CON 08 CENTIMOS (BsF. 173,08)

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Periodo 2005-2006 la cantidad de 15 a razón de BsF.18,57 diario para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 55 CENTIMOS (BsF 278,55) de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86) y, periodo 2006-2007 le corresponden 05 días a razón de BsF.18,57 diario para un total de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS (BsF. 92,85), TOTAL DE VACACIONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (BsF.371,04),

INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde para el primer año 2005-2006 30 días a razón de BsF. 18,57 total BsF. 557,10 y 2006-2007 le corresponde 45 días a razón de BsF. 18,57 total BsF 835,65 TOTAL MIL TRESCIENTOS NOVENTA, CON 75 CENTIMOS (BsF.1392,75) .

SALARIOS CAIDOS: Según Resolución Administrativa numero 00234 de fecha 23 de marzo le corresponden 527 días a razón de Bs.11.794,73.

TOTAL DE DE PRESTACIONES SOCIALES: QUNCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 61 CENTIMOS (BsF.15.347,61)

Como se ha podido constatar, los conceptos demandados se encuentran previstos legalmente, por lo que en aplicación de la presunción de admisión de los hechos prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena a la demandada a pagar las cantidades ya determinadas. Así se decide.

DISPOSITIVA

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano, J.L.T.C. en contra de la empresa, LA REVOLUCION DEL MUEBLE C.A.

SEGUNDO

Se condena al pago por los conceptos reclamados especificados de la siguiente manera: ANTIGÜEDAD SEGÚN ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: L e corresponden 65 días a razón del salario diario de BsF. 18,57 para un total de UN MIL DOSCIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTES CON 11 CENTIMOS (BsF.1.207,11)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL NO DISFRUTADOS SEGÚN ARTICULOS 219,223 Y 157 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde de vacaciones periodo 2005-2006 la cantidad de 15 dias a razón de BsF.18,57 diario para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 55 CENTIMOS(BsF 278,55); periodo 2006-2007 le corresponden 05 días a razón de BsF.18,57 diario para un total de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS (BsF. 92,85), TOTAL DE VACACIONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (BsF.371,04), Y de Bono Vacacional le corresponde 07 días para el primer año a razón de BsF.18,57 y para el periodo 2006-2007 le corresponden 2,37 días a razón de BsF.18,57 para un total de CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVAREAS FUERTES CON 08 CENTIMOS (BsF. 173,08)

UTILIDADES SUN ARTÍCULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO. Periodo 2005-2006 la cantidad de 15 a razón de BsF.18,57 diario para un total de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES FUERTES CON 55 CENTIMOS (BsF 278,55) de BsF.31,34 PARA UN TOTAL DE TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 86 CENTIMOS(BsF 392,86) y, periodo 2006-2007 le corresponden 05 días a razón de BsF.18,57 diario para un total de NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON 85 CENTIMOS (BsF. 92,85), TOTAL DE VACACIONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON 04 CENTIMOS (BsF.371,04),

INDEMNIZACION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO: Le corresponde para el primer año 2005-2006 30 días a razón de BsF. 18,57 total BsF. 557,10 y 2006-2007 le corresponde 45 días a razón de BsF. 18,57 total BsF 835,65 TOTAL MIL TRESCIENTOS NOVENTA, CON 75 CENTIMOS (BsF.1392,75) .

SALARIOS CAIDOS: Según Resolución Administrativa numero 00234 de fecha 23 de marzo le corresponden 527 días a razón de Bs.11.794,73.

TERCERO

Se condena, igualmente, a las demandadas al pago de los intereses moratorios sobre prestaciones sociales por el recalculó o compensación monetaria que en materia económica vive el país, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, el cual deberá realizarse desde la fecha en que se admitió la demanda realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO

Igualmente, se condena a la demandada LA REVOLUCION DEL MUEBLE C.A pagar la corrección monetaria sobre el monto condenado en la sentencia los cuales se ordenaron a cancelar la cantidad: TOTAL DE DE PRESTACIONES SOCIALES: QUNCEMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 61 CENTIMOS (BsF.15.347,61) que deberán ser calculadas por un único experto contable A tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país las cuales deberá calcularlos a partir de la consignación de la presente demanda, hasta el momento de la sentencia.

QUINTO

Por último, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, en proporción al monto condenado a pagar, ello en aplicación del criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segunda de Primera de Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de m.d.D. mil nueve (2009). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Jueza,

Abog. Yraima J.B.

La Secretaria,

Abg. M.S.

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