Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Abril de 2010

Fecha de Resolución22 de Abril de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoArchivo De Las Actuaciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

JUZGADO QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 22 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000534

ASUNTO: RP11-P-2010-000534

ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA:

En virtud que fui convocado por el Dr. J.H., Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cubrir la vacante temporal de la Juez Titular de esta despacho, por el lapso de 15 días continuos, es por lo que proceso en este acto a Avocarme al conocimiento de la presente causa, ahora bien; visto el escrito presentado por el Abogado C.A.B.R., en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano L.D.V.C., , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una viva Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISIS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surgan nuevos elementos de convicción. Así mismo solicita que por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad, se decrete el cese de las medidas que pesan sobre dicho imputado tomando en consideración los efectos producidos por este acto conclusivo.

Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que en la investigación realiza, el resultado no arrojo elementos de convicción suficiente para interponer acusación o sobreseimiento alguno, tomando en consideración primero la ampliación de la denuncia interpuesta por la victima en la que otras cosas manifiesta que quiere retirar la denuncia pues la persona denunciada es su pareja y esa denuncia la interpuso momentos en que se encontraba molesta pero que esta persona es quien la ayuda con sus hijos, de igual manera tomando en cuenta lo manifestado por el servicio de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-delegación Guiria, donde manifiesta que dicha ciudadana no compareció ante dicha medicatura a fin de realizar reconocimiento medico legal, Así mismo solicita que por cuanto el imputado se encuentra privado de libertad, se decrete el cese de las medidas que pesan sobre dicho imputado tomando en consideración los efectos producidos por este acto conclusivo, causales éstas que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la fase de investigación, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral.- Así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20-03-2010, ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que la investigación realiza por el ministerio publico, el resultado no arrojo elementos de convicción suficiente para interponer acusación o sobreseimiento alguno; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano L.D.V.C., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una viva Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISIS, en consecuencia cesa todo medida cautelar que pesa sobre el imputado, es por lo que se ordena su inmediata libertad, tomando en consideración los efectos producidos por este acto conclusivo, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el ARCHIVO FISCAL DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al ciudadano L.D.V.C., venezolano, natural de Irapa, Municipio M.d.E.S., de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad Nª 18.098.469, hijo de LILIAN CARREÑO Y M.U., fecha de nacimiento 20 de diciembre del año 1975, residenciado en el caserío de la C.C. S/N, frente al Galpón de Venta de Pollo, de Irapa Municipio Mariño, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a vivir una viva Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OMISIS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia cesa todo medida cautelar que pesa sobre el imputado de autos, tomando en consideración los efectos producidos por este acto conclusivo, es por lo que se ordena su inmediata libertad, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 315 Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, remitiéndole, boleta de libertad a favor del ciudadano L.D.V.C.. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL

Abg. OSNEILYN CEDEÑO

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