Decisión nº ENE-009-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 27 de Enero de 2015

Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteFelix Benitez
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 27 de Enero 2.015

204° y 155°

Exp. N° 15.247

DEMANDANTE: L.D.V.O.

MORENO, Titular de la Cédula de Identidad N°

3.945.433.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1.700, Piso 2, Oficina

10, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: Abg. J.L.M.S., inscrito

en el Inpreabogado bajo el N° 65.360.

DEMANDADOS: J.R.S. y J.P.,

titulares de las Cedulas de Identidad Nros.

3.180.620 y 6.955.927.

DOMICILIO PROCESAL: El primero detrás de la Calle Principal de

Macarapana, cerca de la Medicatura, Sector Villa

Royal, casa s/n, Parroquia Macarapana,

Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el

segundo en Viviendas de Macarapana, Calle

Principal, casa N° 18, Municipio Bermúdez del

Estado Sucre.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal para decidir previamente observa:

Que en fecha 05 de Abril de 2.010, fueron admitidas las pruebas promovidas por la parte demandante y habiendo precluído el lapso probatorio en el presente juicio, no se fijó la causa para Informes, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14

El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados

.

Artículo 15

Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género

.

Artículo 206

Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez

.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la causa para Informes en el presente proceso. Así se decide. En consecuencia, vencido como se encuentra el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fija la causa para Informes, dicho lapso comenzará a transcurrir a partir de la última notificación que de las partes se haga. Líbrese Boletas.

El Juez Acc.,

Abg. F.B.B.P..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 15.247

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