Decisión nº IG012011000391 de Corte de Apelaciones de Falcon, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMorela Guadalupe Ferrer Barboza
ProcedimientoSin Lugar Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2011-000039

ASUNTO : IP01-R-2011-000039

IP01-R-2011-000039

JUEZ PONENTE: ABG. MORELA F.B.

Dio inicio a este proceso de naturaleza impugnaticia el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. G.A.Z.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.047, domiciliado en la Avenida J.L., Edificio J.L., Piso 2, oficina 2 de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.293.401, contra auto publicado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 30 de septiembre de 2010, en el asunto IP11-P-2010-000451, resolución esta que declaró improcedente la entrega de vehículo objeto del proceso.

Llegado el momento de decidir conforme a lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se hacen las siguientes consideraciones previas:

I

DE LA DECISIÓN OBJETO DEL RECURSO

Riela inserta de los folios 59 al 64 de las actas que conforman el expediente, la decisión objeto de impugnación, de la cual se considera necesario extraer lo siguiente:

… DECISIÓN

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO: vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: CHEVROLET; COLOR: GRIS; MODELO: CORSA; AÑO: 2001; TIPO: SEDAN; SERIAL DE MOTOR: 31V309648; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51631V309648; PLACAS: LAO-461…

II

DE LOS ALEGATOS DEL RECURRENTE

La parte actora luego de haberse identificado y de haber fundamentado la interposición del presente recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinales 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, expresó que planteaba el recurso de apelación contra auto publicado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 20 de agosto de 2010, en el asunto IP11-P-2009-003931, resolución esta que declaró improcedente la entrega de vehículo objeto del proceso, obviando la misma que el vehículo fue adquirido de buena fe, procediendo a fundamentar el recurso en los siguientes términos:

……El fundamento de esta negativa, a criterio de quien recurre esta sujeto a un ápice circunstancial, que para nada afecta la entelequia de buena fe areditada y probada con documento de compraventa suscrito por las partes. La fe pública se encuentra mermada por la actuación de un tercero desconocido, no interviniente en el negocio jurídico igualmente estafa a vendedor y comprador haciéndoles creer que su documento fue debidamente otorgado y autenticado lo cual a espaldas de estos rayaba en la fantasía

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

Cuando mi poderdante hace la solicitud de entrega de vehiculo, estima 4 honestamente que la ciudadana Jueza se lo debería entregar en Guarda y Custodia previendo de manera conciente el hecho de que este bien se encuentra con seriales alterados, situación que hasta el momento de la retención del referido vehículo no era de su conocimiento; lo compró a un particular y pagó con dinero en efectivo producto de largos años de trabajo y esfuerzo, privando a sus hijo y esposas de ciertas bondades económicas para lograr tal fin, siendo en consecuencia victima de la estafa, no solo del vendedor sino también de algún falsificador que abunda paralelo a notarías y registros en complicidad tal vez con el primero; mi mandante es único y exclusivo solicitante, y que del resultado de las experticias no aparece registrado en los archivos policiales como requerido. No contraviniendo entonces lo previsto en el artículo 13 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Consideramos que en el presente caso sería susceptible de aplicación el postulado general de derecho que comprende el articulo 254 del Código Procedimiento Civil Venezolano que entre otras cosas expresa:

…omissis…

El vehiculo reclamado fue adquirido de BUENA FE, por nuestro cliente en total desconocimiento de las condiciones identificadores en que se encuentra, asimismo fue utilizado en una especie de falsificación ante la Notaría Pública de P.N.E.F., hasta los actuales momentos persiste la posibilidad de perder el bien comprado toda vez que 4 el tiempo, el clima, los desvalijadores de vehículos están causando estragos en el mentado vehículo automotor y sería una pena para el Estado Venezolano que un ciudadano honesto pierda como efectivamente lo esta perdiendo su bien por ser victima inescrupulosos. Es por ello ciudadano jueces que estimo prudente, justo y necesario le sea entregado el vehículos automotor solicitado a mi poderdante bajo la condición de GUARDA Y CUSTODIA y así no sea vea tan afectada la economía de la familia venezolana, como es el caso de la familia Valles.

PETITORIO

En fuerza a todo lo antes expuesto es por lo comparezco ante este ilustre Corte de Apelaciones para apelar como en efecto formalmente APELO de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de fecha 20 de agosto del 2010, en virtud de la cual declaró improcedente la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Año: 2001, Color: Gris, Tipo: Sedan, Placas: LAO461, Serial del Motor: 31V309648, Serial de Carrocería: 8Z1SC51631V309648, propiedad de mi mandante ciudadano L.V.. Pido que el presente recurso impugnaticio sea declarado con lugar y le sea entregado el referido a nuestro poderdante bajo la modalidad de GUARDA Y CUSTODIA…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez realizado el respectivo análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como los planteamientos efectuados por la parte quejosa, se evidenció que como fundamento de apelación el recurrente afirmó que la decisión apelada le produce un gravamen irreparable a su poderdante, toda vez que el mismo adquirió el vehículo de buena fe, aunado al hecho que dicho vehículo no se encuentra requerido por los órganos de policía del Estado.

Así las cosas, en atención a los planteamientos efectuados por la parte, una vez revisada la decisión recurrida, así como todos lo elementos que consta en el expediente, esta Alzada procede a emitir pronunciamiento tomando en consideración los siguientes postulados:

Una vez realizado el respectivo estudio de la decisión recurrida, esta Alzada logró constatar que la misma se encuentra sustentada en los diversos elementos de convicción que consta en el expediente remitido a este Tribunal Superior, observándose que de las actas se desprenden entre otros los siguientes elementos:

  1. Riela al folio 14, Acta de Investigación Penal, de fecha 29 de mayo de 2009, en la cual se dejó constancia entre otras cosas de las condiciones de modo, tiempo y lugar, en la que ocurrió la detención del vehículo objeto del proceso y de la cual se desprende que: funcionarios adscritos a Cuerpo de Vigilancia de T.T., realizando experticias solicitada por el publico en general, recibieron a una persona que solicitó se le efectuara las respectivas experticias a su vehículo, por lo que los funcionarios procedieron a solicitarle el certificado de registro del vehículo y demás requisitos para constatar la originalidad de los seriales del mismo, siendo que al verificar el serial de carrocería en el que se lee 8Z1SC51631V309648, lograron constatar que su sistema de impresión, el material de la lámina y su sistema de fijación no son los utilizados por la planta ensambladora, logrando verificar de igual manera que el serial del motor y el serial de seguridad se encontraban suplantados, por lo que se procedió a identificar al conductor de vehículo, quedando la misma identificada como H.C.O., titular de la cédula de identidad 3.393.672, a quien se le informó de la irregularidades del vehículo y se procedió a retención del mismo.

  2. Riela de los folios 16, Experticia de Reconocimiento, de fecha 01 de junio de 2009, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Vigilancia de T.T., realizado al vehículo objeto del proceso, mediante el cual se dejó constancia entre otras cosas que: 1.- El Serial de Carrocería: Es Falso; 2.- El Serial de Seguridad: Está Suplantado; 3.- El Serial del Motor: Es Falso y 4.- El Certificado de Registro de Vehículo: Es Falso. De igual forma se dejó constancia que al ser verificado el vehículo objeto del proceso, el mismo no se encuentra solicitado

  3. Consta de los folios 54 al 57, oficio número 33/2010, y anexos, procedente de la Notaría Pública de P.N., del cual se desprende que el documento de compra-venta en el que aparecen como partes los ciudadanos H.O. y L.V., Es Falso, por cuanto los datos que contienen el mismo referente a la fecha de autenticación, así como los datos del tomo y número de documento en los cuales quedó asentado el mismo, no coinciden con el documento que efectivamente se encuentra asentado con dichos datos, siendo que el documento que se encuentra autenticado con dichos datos corresponde a un documento de compra-venta celebrado entre Velásquez Motors Vemoca C.A. y la ciudadana L.I.V..

    De los elementos previamente explanados, aprecia esta Alzada que efectivamente las diligencias practicadas por los órganos competentes, arrojaron que el vehículo en cuestión presenta una serie de graves irregularidades, lo cual sirvió de fundamento para que el A quo negara la entrega del mismo, a saber:

  4. El Certificado de Registro de Vehículo N° 22988306, de fecha 20 de mayo de 2004, es FALSO.

  5. El Serial de Carrocería: Es Falso.

  6. El Serial de Seguridad: Está Suplantado,

  7. El Serial del Motor: Es Falso.

  8. El Documento de Compra-Venta de Vehículo: Es Falso.

    Así pues, tal como lo explanó el Tribunal de la recurrida, al existir esta serie de graves irregularidades, se hizo imposible la verdadera identificación del vehículo objeto del proceso, lo que conllevó al A quo a resolver de forma negativa la petición del recurrente, estimando que era imposible realizar la entrega material del bien, basando tal criterio en el resultado de la diligencias practicadas hasta el momento de la solicitud de entrega del mismo.

    Se debe destacar, que el A quo valorando en todo momento los elementos de convicción que constaban en actas, razonadamente estimó que tales circunstancias impedían la entrega del vehículo en cuestión, apreciándose pues, una respuesta fundamentada sobre la negativa de entrega de vehículo.

    Siendo así, en relación a la procedencia de entrega de vehículo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de nuestro país, mediante sentencia número 1238, de fecha 30 de junio de 2004, ha dejado por sentado entre otras cosas que:

    …Ahora bien, esta Sala observa que, efectivamente, existe incertidumbre respecto a la identificación del vehículo y, en consecuencia, no puede determinarse, hasta la conclusión de las investigaciones por parte del Ministerio Público, la titularidad del derecho de propiedad sobre el mismo.

    Ello así, estima la Sala que, para proceder a la devolución de los bienes que se retienen con ocasión de una investigación por parte del Ministerio Público, debe estar comprobada la titularidad del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, razón por la cual, en tanto que no está claramente comprobada en el presente caso la titularidad de la propiedad del vehículo en cuestión no es procedente su devolución...

    Por otro lado, la parte accionante alegó que es adquiriente y poseedor de buena fe, al respecto, esta Alzada considera prudente indicar, que en el caso bajo estudio, no se está cuestionando la buena fe con la cual la parte accionante afirma haber adquirido el vehículo solicitado, en virtud de que la buena fe se debe presumir, sino la falsedad de los datos, seriales, certificado de registro de vehículo y del propio documento de compra-venta del vehículo, tal como se evidencia de los elementos de convicción previamente señalados, lo que a criterio de esta Alzada, compartiendo la consideración efectuada por el Tribunal de Instancia, efectivamente hacen insostenible su entrega en razón de la imposibilidad, tanto de índole material, como científica, para establecer una identificación exacta que permita acreditar claramente la propiedad del bien.

    En este orden de ideas, debe resaltar esta Alzada que, nos encontramos frente a un vehículo que de acuerdo a las diligencias practicadas, posee muy graves y serias irregularidades que han tenido como consecuencia que no se haya podido identificar efectiva y verdaderamente el vehículo objeto de proceso, lo que comporta a su vez, que el mismo a criterio de quienes aquí se pronuncian, no exista dentro de la esfera jurídica legal de los órganos del estados encargados del control de este tipo de bienes, motivo por el cual tal un vehículo en tal condiciones no puede ser entregado ni siquiera en guarda y custodia, ya que constituiría una legitimación de las circunstancias ilegales de las que adolece dicho vehículo.

    Así pues, se puede concluir que en el caso bajo estudio no está claramente probada la identificación del vehículo en cuestión, por la serie de graves irregularidades que presenta el mismo en sus datos, seriales, certificado de registro de vehículo y en el propio documento de compra-venta del vehículo, tal y como lo estableció el A quo, cuya decisión a juicio de este Tribunal Superior, no causa gravamen alguno, por encontrarse ajustada a derecho; y así se determina.

    En atención a todo lo previamente expuesto, esta Corte de Apelaciones, estima que lo ajustado a derecho es declara sin lugar el presente recurso de apelación e improcedente la solicitud de entrega de vehículo efectuada ante esta Alzada. En consecuencia confirma la decisión emanada por el A quo que declaró improcedente la entrega del vehículo objeto del proceso; y así se decide.

    DECISIÓN

    Con fundamento en las consideraciones previas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos: Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por Abg. G.A.Z.R., previamente identificado, en su condición de apoderado judicial del ciudadano L.V.P.. Segundo: Se confirma la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 30 de septiembre de 2010, en el asunto IP11-P-2010-000451, que declaró improcedente la entrega de vehículo objeto del proceso. Tercero: Se declara Improcedente la solicitud de entrega de vehículo efectuada por recurrente

    Publíquese y notifíquese; Dada, firmada y Sellada en la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón a los veinte (20) días del mes de octubre de 2011.-.

    ABG. G.Z.O.R.

    JUEZ PRESIDENTE

    ABG. MORELA F.B.

    JUEZ PROVISORIA Y PONENTE

    ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA

    JUEZ PROVISORIA

    ABG. JENNY OVIOL RIVERO

    SECRETARIA

    En esta fecha se cumplió lo ordenado.

    La Secretaria

    RESOLUCION Nº IG012011000391

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