Decisión nº FP11-L-2012-000793 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 15 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015)

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000793

ASUNTO : FP11-L-2012-000793

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTES ACTORAS: Ciudadanos L.V.M.G. y M.Á.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.912.188 y 15.476.213 respectivamente.-

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos L.Y.B., Y.M.C., K.L. y V.S.B. Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 162.717, 93.797, 113.333 y 125.696 respectivamente.

PARTE ACCIONADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R.L., inscrita en el Registro Subalterno del Municipio Caroní, el día 19 de octubre de 2005, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo 10, Cuarto Trimestre de 2005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos O.J.S.R., S.S.G., Á.L.L.Q., F.S., I.P. y F.A.P.S., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.456, 147.485, 169.723, 197.484, 197.476 y 239.412 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Antecedentes

En fecha 25 de mayo de 2012, los ciudadanos L.Y.B. y Y.M.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 162.717 y 93.797 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de los ciudadanos L.V.M.G. y M.Á.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9.912.188 y 15.476.213 respectivamente, interpusieron demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos en contra de la Asociación Cooperativa VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R.L., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado, correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 28 de mayo de 2012 la admitió de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alegatos de la Parte Actora.-

La representación judicial de las partes actoras aduce, que sus mandantes prestaron servicios bajo relación de dependencia como Vigilantes para la COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R.L., ingresando el ciudadano L.V.M.G. en fecha 22 de diciembre de 2009 y el ciudadano M.Á.C. en fecha 12 de julio de 2011. Las actividades que desarrollaron sus representados en ejercicio de la relación laboral fueron las propias que realizan los trabajadores de vigilancia, es decir, el resguardo de los bienes de los diferentes clientes que contrataban con la Cooperativa, teniendo un horario rotativo semanal por turnos según la planificación de la empleadora. Percibiendo ambos accionantes la cantidad de Bs. 3.000,00 mensuales, para un salario diario de Bs. 100,00. Siendo despedidos injustificadamente en fechas 02 de marzo y 02 de abril del año 2012 respectivamente.-

En virtud de lo antes expuesto y visto los infructuosos trámites ante la empresa sin que hasta la fecha haya sido posible obtener el pago por alguno de los beneficios laborales que les corresponden por terminación de la relación laboral, es por lo que los ciudadanos L.V.M.G. y M.Á.C. demandan a la Asociación Cooperativa VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R.L., a los fines de que le cancele al ciudadano L.V.M.G. los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 9.050,44, Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 1.051,42, Vacaciones Vencidas Bs. 4.184,00, Bono Vacacional Vencido Bs. 1.650,00, Utilidades Vencidas Bs. 2.299,1, Indemnización por Despido Injustificado Bs. 6.406,2 e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 6.406,2. Y para el ciudadano M.Á.C. los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Bs. 4.247,69, Intereses sobre Prestación de Antigüedad Bs. 102,69, Vacaciones Fraccionadas Bs. 1.125,00, Bono Vacacional Fraccionado Bs. 525,00, Utilidades Fraccionadas Bs. 1.146,83, Indemnización por Despido Injustificado Bs. 3.185,7, e Indemnización Sustitutiva del Preaviso Bs. 3.185,7; siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución Nacional, de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.-

Verificada la notificación de las partes intervinientes en la presente causa, en fecha 23 de enero de 2013, se realizó el sorteo público para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Noveno anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación judicial de las parte actoras y de la demandada respectivamente, quienes consignaron sus escrito de promoción de pruebas con sus anexos correspondientes.

Por auto de fecha 17 de junio de 2013, se ordenó agregar a los autos renuncia del poder apud acta que les fuera conferido en fecha 19/02/2013, por la demandada Asociación Cooperativa VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R.L., a las Abogadas M.V.P. y ANGELYS C.P., inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nsº 131.912 y 143.622 respectivamente, dejándose constancia que la causa sigue su curso de Ley, toda vez que la empresa antes mencionada cuenta con el abogado H.E., como apoderado judicial en el proceso, para ejercer su derecho a la defensa; ordenándose librar boleta para notificar a la empresa de la referida renuncia.

El referido Juzgado por continuación de Audiencia Preliminar de fecha 08 de agosto de 2013, deja constancia de la comparecencia de las representaciones judiciales de las partes actoras y demandada respectivamente, y visto que a la presente fecha no se ha logrado acuerdo alguno entre las partes, es por lo que da por concluida dicha audiencia, ordenando incorporar al expediente el escrito de promoción de pruebas que fueron consignados por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar, para que las mismas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando la representación judicial de la demandada dentro de la oportunidad legal conforme a lo establecido en el artículo 135 de la L.O.P.T., consigna escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

Admite la relación laboral entre su representada y los demandantes, así como las fechas de ingreso y egreso de cada extrabajador, y el cargo por ellos desempeñados.

Asimismo, negó, rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes los demás alegatos tanto de hechos como del derecho explanados en el libelo de la demanda.

Remitidas las presentes actuaciones originales, a la U.R.D.D. de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, dicha causa le es asignada informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien el día 26 de septiembre de 2013, le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

Mediante de auto de fecha 03 de octubre de 2013, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, asimismo se fijó como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio el día Ocho (08) de noviembre de 2013, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Luego de diversos diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, solicitados por las partes intervinientes en el proceso, por cuanto aun no cursaban en autos las resultas de los oficios solicitados en sus respectivos escrito de pruebas, es por lo que por auto de fecha 22 de julio de 2015, se fijó como fecha para la realización de la misma el día Siete (07) de Octubre de 2015, a las 2:00 p.m.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la demanda interpuesta por los ciudadanos L.V.M.G. y M.Á.C. en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R. L., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, se dio inicio a la misma, constatando la Secretaria de Sala la identidad de las partes, dejando constancia que al acto compareció el ciudadano Y.M., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 93.797, en su condición de apoderado judicial de las partes actoras, igualmente la secretaria de sala dejó constancia de la incomparecencia de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R. L., parte accionada, quien no compareció, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno.

Seguidamente, esta sentenciadora informó a la parte presente, que en virtud de la incomparecencia de la parte reclamada, se aplica en este acto la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual establece la forma del desarrollo al tratarse la incomparecencia de la parte actora, la incomparecencia de la parte accionada; y la incomparecencia de ambas partes; debiendo la jueza en este caso aplicar la consecuencia jurídica producida con motivo de la no comparecencia de la parte demandada al acto, tenemos entonces, que la norma supra señalada establece lo siguiente:…Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio…(Subrayado y negrillas de este Juzgado).

En un mismo orden de ideas, en virtud de haberse aplicado la consecuencia jurídica dispuesta en el artículo 151 de la Ley Adjetiva del Trabajo, no se produjo evacuación de las pruebas aportada por la parte actora.

Finalmente, la Jueza señaló a la representación judicial de la parte actora de su retiro del recinto por un tiempo de sesenta (60) minutos, a los fines de deliberar sobre lo acontecido, señalándosele igualmente el deber de permanecer en la Sala de Audiencia.

DEL DEBATE PROBATORIO.

Señalado lo anterior, corresponde a este Tribunal entrar al análisis del material probatorio aportado por las partes al proceso.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES ACTORAS.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental, cursante al folio 111 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora lo aprecia, constatándose en dicha documental, que la COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO pagó en fecha 06 de marzo de 2012 al ciudadano L.M., la cantidad de BOLÍVARES DOS MIL TRECE (Bs. 2.013,00), mediante cheque del Banco de Venezuela. Y así se establece.

1.2.- Con relación a la documental, cursante al folio 112 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento privado, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora lo aprecia, constatándose en dicha documental, que la COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO pagó en fecha 18 de abril de 2012 al ciudadano M.C., la cantidad de BOLÍVARES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs. 1.488,00), mediante cheque del Banco de Venezuela. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con relación a la prueba de informes requerida al Banco de Venezuela, cuyas resultan cursan a los folios 25 al 57 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora los aprecia, constatándose en dichas instrumentales la cuenta Nro. 0114-0511-88-511083510 no pertenece a la entidad bancaria Banco de Venezuela. Y así se establece.

2.2.- Con respecto a la prueba de informes requerida al Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Caroní, cuyas resultas, cursan a los folios 138 al 160 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos públicos, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora los aprecia, constatándose en dichas documentales que se encuentra protocolizado ante esa oficina, documento constitutivo de la Asociación Cooperativa denominada Vigilancia Primero de Mayo, R. L, en fecha 19 de octubre de 2005, inserta bajo el Nro. 3, Protocolo Primero del Tomo Décimo Cuarto del Cuarto Trimestre de ese año, así con acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 22/02/2006, protocolizada en fecha 08/06/2006, anotada bajo el Nro. 29, Protocolo Primero Tomo Cuadragésimo Noveno del Segundo Trimestre del correspondiente año, igualmente se constata que la inserción en sus protocolos se efectúo el día 29/10/2005, integrándose con cinco asociados, a saber, con el objeto de fomentar, planificar y desarrollar una forma de trabajo mancomunado y autogestionario en la prestación del servicio de protección social, vigilancia y resguardo de bienes, transporte y servicios de mantenimiento en general, finalmente se constata de las resultas que los ciudadanos L.V.M. Y M.A.C., titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.912.188 y 15.476.213, no se encuentran identificados como asociados de la referida asociación. Y así se establece.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental, cursante a los folios 115 al 126 de la primera pieza del expediente, la cual constituye documento público, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora lo aprecia, constatándose en dicha documental, que los ciudadanos L.V.M. Y M.A.C., titulares de las cédulas de identidades Nros. 9.912.188 y 15.476.213, no se encuentran identificados como asociados de la referida asociación. Y así se establece.

2) De la Prueba de Informes.

2.1.- Con relación a la prueba de informes requerida al Banco de Venezuela, cuyas resultan cursan a los folios 25 al 57 de la segunda pieza del expediente, las cuales constituyen documentos privados, por lo que ante la incomparecencia de la parte accionada, esta juzgadora los aprecia, constatándose en dichas instrumentales, que la cuenta corriente Nro. 0102-0633-21-00-00017941, que se encuentra en dicha entidad financiera pertenece a la COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE M.R.L. Y así se establece.

DE LOS HECHOS ADMITIDOS.

En virtud de la consecuencia jurídica aplicada de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la admisión de los hechos realizada por la parte accionada en el escrito de contestación, cursante a los folios 128 al 137 de la primera pieza del expediente, se tienen por admitidos los siguientes hechos:… Que el ciudadano L.V.M.G., ingresó a prestar servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE M.R.L. en fecha 22/12/2009, que la relación de trabajo culminó en fecha 02/03/2012, que efectivamente se desempeñó en el cargo de vigilante, y que fue despedido injustificadamente, igualmente se tiene por admitido que el ciudadano M.A.C., ingresó a prestar servicios para la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE M.R.L. en fecha 12/07/2011, que la relación de trabajo culminó en fecha 12/04/2012, que efectivamente se desempeñó en el cargo de vigilante, y que fue despedido injustificadamente. Y así se establece.

No obstante, la representación judicial de las partes actoras en su escrito libelar manifiesta que el salario devengado por los actores es la cantidad de BOLÍVARES TRES MIL SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,00) mensuales, y BOLÍVARES CIEN SIN CENTIMOS (100,00) diarios; sin embargo, de los autos no se constata el salario alegado por las partes accionantes, ni tampoco la parte accionada señaló salario alguno percibido por los actores, aún cuando reconoció la relación laboral que existió entre ellos, por lo que esta juzgadora procede a la aplicación de la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aplicada en casos análogos, en la cual se establece que en tales casos, el salario no puede ser inferior al salario mínimo, y en sintonía con dicho criterio esta sentenciadora establece como salario a los accionantes el salario mínimo para la realización de los cálculos de las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, este Juzgado PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por los ciudadanos L.V.M.G. Y M.A.C. en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA VIGILANCIA PRIMERO DE MAYO, R. L, todos anteriormente identificados, en consecuencia se condena a la parte accionada pagar los siguientes montos y conceptos:

  1. AL CIUDADANO L.V.M. (Tiempo de Servicio 2 años, 2 meses y 9 días):

    1) La cantidad de Bolívares CINCO MIL NOVECIENTOS OCHO, CON 80/100 (Bs. 5.908,80), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo derogada.

    2) La suma de BOLÍVARES NOVECIENTOS CUERENTA Y TRES CON 18/100 (Bs. 943,18), por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

    Ahora bien, los montos anteriormente indicados se obtienen de la siguiente manera:

    Salario Salario Alíc. Alíc. Salario Días Días Prest. P. Soc. Tasa Total Total

    Normal Normal Util. Bono Integral x Adic. Soc. Acum. % Int. Interes

    Mes Mes Diario Vac. Diario Trim. Año Mes Acum.

    Art. Art. Art. Art.

    174 223 108 108

    Dic-09 959,00 31,97 1,33 0,62 33,92 0 0,00 0,00 18,94 0,00 0,00

    Ene-10 959,00 31,97 1,33 0,62 33,92 0 0,00 0,00 18,96 0,00 0,00

    Feb-10 959,00 31,97 1,33 0,62 33,92 0 0,00 0,00 18,55 0,00 0,00

    Mar-10 959,00 31,97 1,33 0,62 33,92 0 0,00 0,00 18,36 0,00 0,00

    Abr-10 1.064,25 35,48 1,48 0,69 37,64 5 188,21 188,21 17,95 2,82 2,82

    May-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 404,66 17,93 6,05 8,86

    Jun-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 621,11 17,65 9,14 18,00

    Jul-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 837,56 17,73 12,37 30,37

    Ago-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 1.054,00 17,97 15,78 46,16

    Sep-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 1.270,45 17,43 18,45 64,61

    Oct-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 1.486,90 17,70 21,93 86,54

    Nov-10 1.223,89 40,80 1,70 0,79 43,29 5 216,45 1.703,35 17,76 25,21 111,75

    Dic-10 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 2 303,82 2.007,16 17,89 29,92 141,67

    Ene-11 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.224,18 17,53 32,49 141,67

    Feb-11 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.441,19 17,85 36,31 177,99

    Mar-11 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.658,21 17,13 37,95 215,93

    Abr-11 1.223,89 40,80 1,70 0,91 43,40 5 217,01 2.875,22 17,69 42,39 258,32

    May-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57 3.124,79 18,17 47,31 305,63

    Jun-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57 3.374,35 17,41 48,96 354,59

    Jul-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57 3.623,92 18,51 55,90 410,49

    Ago-11 1.407,47 46,92 1,95 1,04 49,91 5 249,57 3.873,48 17,37 56,07 466,56

    Sep-11 1.548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52 4.148,00 17,50 60,49 527,05

    Oct-11 1.548,21 51,61 2,15 1,15 54,90 5 274,52 4.422,52 18,28 67,37 594,42

    Nov-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 4.697,76 16,35 64,01 658,42

    Dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 2 385,33 5.083,09 15,55 65,87 724,29

    Ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 5.358,33 15,55 69,44 793,73

    Feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 5.633,57 15,65 73,47 867,20

    Mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,29 55,05 5 275,24 5.908,80 15,43 75,98 943,18

    TOTALES 120 4 5.908,80 5.908,80 943,18

    Prestaciones Sociales 5.908,80

    Intereses de prestaciones sociales 943,18

    Total Prestaciones Sociales e Intereses. 6.851,98

    3) La cantidad de BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS TRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.303,00), por concepto de indemnización por despido injustificado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 55,05 salario integral. Y así se establece.

    4) La suma de BOLÍVARES TRES MIL TRESCIENTOS TRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.303,00), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal d) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 60 días por Bs. 55,05 salario integral. Y así se establece.

    5) El monto de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 15/100 (Bs.774,15) por concepto de vacaciones vencidas, correspondientes al periodo 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya suma se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    6) La suma de BOLÍVARES OCHOCIENTOS VEINTICINCO CON 76/100 (Bs. 825,76) por concepto de vacaciones vencidas, correspondientes al periodo 2010-2011, a tenor de lo dispuesto en los artículos 219 y 224 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 16 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    7) La cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS CON 05/100 (Bs. 146,05) por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 2,83 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    8) El monto de BOLÍVARES TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON 27/100 (Bs. 361,27) por concepto de bono vacacional vencido, periodo 2009-2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 7 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    9) La cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS DOCE CON 88/100 (412,88) por concepto de bono vacacional vencido, periodo 2010-2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 8 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    10) El monto de BOLÍVARES SETENTA Y SIETE CON 41/100 (77,41) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 1,5 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    11) La suma de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 15/100 (Bs. 774,15) por concepto de utilidades periodo 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    12) La cantidad de BOLÍVARES SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 15/100 (Bs. 774,15) por concepto de utilidades periodo 2011, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 15 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    13) El monto de BOLÍVARES SESENTA Y CUATRO CON 51/100 (Bs. 64,51) por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 1,25 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

  2. AL CIUDADANO M.A.C. (Tiempo de servicio 9 meses).

    1) La cantidad de Bolívares MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 82/100 (Bs. 1.642,82), por concepto de antigüedad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo derogada.

    2) La suma de BOLÍVARES SETENTA Y CINCO CON 59/100 (Bs. 75,59), por concepto de intereses de prestación de antigüedad.

    Ahora bien, los montos anteriormente indicados se obtienen de la siguiente manera:

    Salario Salario Alíc. Alíc. Salario Días Días Prest. P. Soc. Tasa Total Total

    Normal Normal Util. Bono Integral x Adic. Soc. Acum. % Int. Interes

    Mes Mes Diario Vac. Diario Trim. Año Mes Acum.

    Art. Art. Art. Art.

    174 223 108 108

    Jul-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 0 0,00 0,00 18,51 0,00 0,00

    Ago-11 1.407,47 46,92 1,95 0,91 49,78 0 0,00 0,00 17,37 0,00 0,00

    Sep-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 0 0,00 0,00 17,50 0,00 0,00

    Oct-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 0 0,00 0,00 18,28 0,00 0,00

    Nov-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 273,80 16,35 3,73 3,73

    Dic-11 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 547,61 15,55 7,10 10,83

    Ene-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 821,41 15,55 10,64 21,47

    Feb-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.095,22 15,55 14,19 35,66

    Mar-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.369,02 15,43 17,60 53,27

    Abr-12 1.548,21 51,61 2,15 1,00 54,76 5 273,80 1.642,82 16,31 22,33 75,59

    TOTALES 30 0 1.642,82 1.642,82 75,59 75,59

    Prestaciones Sociales 1.642,82

    Intereses 75,59

    Total Prestaciones sociales e intereses 1.718,41

    3) La cantidad de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 8/100 (Bs. 1.642,8), por concepto de indemnización por DESPIDO INJUSTIFICADO, a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 54,76 salario integral. Y así se establece.

    4) La suma de BOLÍVARES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 8/100 (Bs. 1.642,8), por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, a tenor de lo dispuesto en el literal b) del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuyo monto se obtiene de multiplicar 30 días por Bs. 54,76 salario integral. Y así se establece.

    5) La cantidad de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA CON 61/100 (Bs. 580,61) .por concepto de vacaciones fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 11,25 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    6) El monto de BOLÍVARES DOSCIENTOS SETENTA CON 95/100 (Bs. 270,95) por concepto de bono vacacional fraccionado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 5,25 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    7) La suma de BOLÍVARES QUINIENTOS OCHENTA CON 61/100 (Bs. 580,61) .por concepto de utilidades fraccionadas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, cuya cantidad se obtiene de multiplicar 11,25 días por Bs. 51,61. Y así se establece.

    Asimismo, y conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia C.A., para el cálculo de intereses moratorios e indexación, se establece lo siguiente:

    Se ordena a la accionada al pago de los intereses de mora desde la fecha en que se hizo exigible la pretensión hasta la oportunidad efectiva del

    pago de los conceptos acordados, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Y Así se decide.

    En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria de los conceptos correspondientes a las vacaciones, bono vacacional, y utilidades, desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, y la prestación de antigüedad desde la fecha de la terminación de la prestación del servicio; debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I. P. C.) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de las obligaciones condenadas. Y Así se decide.-

    En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicara lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    No hay condenatoria en costas, por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 151, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    ABOG. A.N.M.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y media (03:30 p m) de la tarde.

    LA SECRETARIA DE SALA.

    ABOG. A.N.M.

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