Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría Gabriela Faria
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 7 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002289

ASUNTO : RP01-P-2010-002289

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Celebrada como ha sido en fecha, 06 de julio del 2010, siendo las 4:45 PM, se constituyó en la sala No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Quinto de Control, a cargo de la Juez ABG. M.G.F.M., acompañada de la ABG. S.A. en funciones de Secretaria de guardia y el Alguacil Elfo bastardo siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia de Presentación de Detenidos en la presente Causa signada RP01-P-2010-002289, seguida en contra del imputado L.V.A.A., venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.688.529, de estado civil soltero, nacido el 08-02-1975, domiciliado en La URBANIZACIÓN Brasil, sector 02, vereda 69, casa Nº 21 Cumaná, Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Confirmación de las Medidas de Protección y Seguridad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. D.B.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente el imputado antes nombrado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, la Defensora Publica Penal Abg. C.M. quien estando presente y previa designación hecha por el ciudadano imputado y previas formalidades aceptó la designación, garantizándole a tal efecto el tribunal el pleno ejercicio del derecho a la defensa. Acto seguido la Juez da inicio al acto, explica el motivo de la audiencia Y en este sentido este tribunal para decidir observa:

DE LA PRETENSIÓN FISCAL

Se le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito presentado en el día de hoy, expuso de manera clara, precisa y detallada, todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en cómo sucedieron los hechos, de fecha 04/07/2010; fue aprehendido el imputado de autos por cuanto de recibió denuncia de parte de la ciudadana AMARILDA J.R., quien manifestó que fue agredida con una chola en la espalada y haber recibido una cachetada. Así como los fundamentos en los que se sustenta la presente solicitud; expuso que los hechos sucedieron en fecha 04-07-2010. Este hecho lo califico en el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, concatenada con el artículo 65 Ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana C.S.. Por considerar además esta representación Fiscal de los elementos de convicción que estamos en presencia del tipo penal y la participación del imputado, que se encuentran llenos los extremos de Ley y por lo tanto solicita a este Tribunal, de conformidad con 87 numerales 5 y 6 de la referida ley, solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento especial, y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente se impuso al imputado L.V.A.A., venezolano, de 63 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 03.688.529, de estado civil divorciado, nacido el 08-04-1947, domiciliado en La URBANIZACIÓN Brasil, sector 02, vereda 69, casa Nº 21 Cumaná, Estado Sucre, del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 8 del Pacto de San J.d.C.R., disposiciones éstas que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa y del derecho a ser oídos, manifestando el imputado “ voy a cumplir 35 años viviendo con esa señora, maritza rondon le bautice una sobrina, de anteayer para aca, llego una comadre mía, y ella boto el ron, entonces tiene varios hijos, eso de que dice la fiscal de que yo le pegue con una chola es completamente falso, en ningún momento le di con una chola, cuando esa joven me ha volado encima, me cacheteo y yo protegiendo la foto de mi mamá para que no me la rompa, yo no le he pegado ningún cholazo a esa joven, ella dijo que iba a fiscalia porque eso no se iba a quedar aquí. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abg. C.M., quien expone: Revisadas las actuaciones, oído a mí defendido, visto la exposición de la representante fiscal, no me opongo la solicitud realizada por la misma, y en cuanto que mi defendido ha manifestado que fue golpeado solicito un examen medico legal, solicito copias del acta.

DECISIÓN

Seguidamente este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL en presencia de las partes, Resuelve: leídas y a.c.u.d.l. actuaciones que conforman el presente expediente y que acompañan el escrito de solicitud fiscal introducida ante este Tribunal por el Ministerio Público, las cuales están debidamente suscritas, y selladas por los intervinientes y actuantes, entre ellas: riela al folio 02 cursa acta de investigación penal en donde se deja constar la detención del imputado de autos, al folio 3 de deja constar del interrogatorio al que fuera sometido el imputado de autos. Al folio 6 cursa acta policial en donde se deja constar de las medidas de protección y seguridad que le fueran impuestas al ciudadano L.V.A.A.. Al folio 14 cursa acta de investigación penal. Al folio 18 cursa experticia número I-418.992 practicada al sitio del suceso. Al folio 21 cursa examen médico forense, actuaciones éstas, de las cuales se desprende ciertamente la existencia de un hecho punible como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, concatenada con el artículo 65 Ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana AMARILDA J.R., y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, considera esta Juzgadora que los elementos antes indicados, constituyen fundados elementos de convicción que permiten a este Tribunal estimar que el imputado de autos, plenamente identificado, es autor o partícipe del delito antes indicado. Por lo que lo procedente es acordar la solicitud fiscal en cuanto a la RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, impuestas por el órgano receptor, y así se decide. En atención a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve con lugar la solicitud fiscal y conforme a lo dispuesto en el artículo 91 numeral 1° procede a Confirmar las Medidas de Protección y de Seguridad, impuestas por el órgano receptor contenidas en el artículo 87 numerales 3 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V.; a favor de la víctima, en contra del imputado L.V.A.A., a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42, concatenada con el artículo 65 Ord. 3 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Amerilda Rondon; de conformidad con lo previsto en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la referida ley, consistentes en: 1) Restringir el Acercamiento del presunto agresor a la mujer agresiva, y 2) Prohibición del Presunto Agresor por sí o por terceras personas realizar por sí o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, con la confirmación de esta medida, el Estado pretende proteger a la victima en contra de las agresiones que pueda sufrir por parte del imputado de autos.

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