Sentencia nº 0960 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorSala de Casación Social
PonenteAlfonso Rafael Valbuena Cordero
ProcedimientoRecurso de Hecho

SALA DE CASACIÓN SOCIAL

Caracas, quince (15) de mayo del año 2007. Años: 197° y 148°

En fecha 12 de febrero del año 2007, esta Sala de Casación Social recibió el expediente contentivo del recurso de hecho propuesto por el ciudadano L.V.B., representado judicialmente por el abogado A.S.R. contra el hecho cometido por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros “… por cuanto no me fue recibido el escrito de control de legalidad al cual tengo derecho …”, todo ello en el juicio que por calificación de despido interpusiera dicho ciudadano contra la empresa CERVECERÍA POLAR, C.A..

En la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Alfonso Valbuena Cordero quien lo pasa a decidir en los siguientes términos:

Señala el recurrente que el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros publicó sentencia en fecha 25 de enero del año 2007 que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido por él intentado y dejó transcurrir -a los fines de ejercer el recurso de control de legalidad- los cinco días que establece el artículo 178 de la Ley Orgánica del Trabajo. Sin embargo, vencidos los mismos y sin que las partes hicieran uso de su derecho de recurrir, ordenó la remisión de las actuaciones al Tribunal de la causa, lo cual trajo como consecuencia la imposibilidad de que se le recibiera su escrito de control de la legalidad. Es decir, que la pretensión del recurrente en que se le recibiera dicho medio excepcional de impugnación respecto de un asunto terminado automatizadamente por efecto de la preclusión de los lapsos procesales y cuya remisión había sido ordenada por auto expreso, era desde todo punto de vista improcedente, razón por la que al no haber producido la alzada una negativa expresa de oir el recurso de control de la legalidad, propuso recurso de hecho, anexando conjuntamente el escrito contentivo de dicho medio excepcional de impugnación, a los fines de que se le garantice su derecho de petición.

Ahora bien, expresamente el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dispone que procede el recurso de hecho contra la apelación oida en un sólo efecto o contra la negativa de dicha apelación. Por su parte, la Ley procesal laboral consagra el recurso de hecho contra la inadmisibilidad del recurso de casación. No consagra ningún texto legal tal recurso contra actuaciones de los Juzgados Superiores como lo pretende el recurrente, lo cual conlleva a declarar inadmisible este medio de impugnación.

No quiere dejar de señalar este alto Tribunal que precluido el lapso procesal para la interposición de cualquier recurso, cesa el tiempo para la parte interesada en proponerlo, o intentado resulta extemporáneo, sin que ello implique violación alguna por parte del Juzgado respectivo. (Cursivas de la Sala)

Por lo tanto, esta Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de hecho propuesto. Así se resuelve.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior de origen, es decir, al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de los Morros.

El Presidente de la Sala,

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O.A. MORA DÍAZ

El Vicepresidente, Magistrado Ponente,

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J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO

Ma-

gistrado, Magistrada,

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L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

El Secretario,

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J.E.R. NOGUERA

R.H. Nº AA60-S-2007-000372

Nota: Publicada en su fecha a las

El Secretario

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