Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 24 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veinticuatro de febrero de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2015-001558

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

PARTE DEMANDANTE L.V.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.568, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: A.J.O.S. y V.N.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 71.180 y 228.627 y de este domicilio

PARTE DEMANDADA A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.178 y de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE: No constituyo.

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la AUDIENCIA UNICA DE MEDIACION de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano L.V.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.568 ,de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio A.J.O.S. y V.N.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 71.180 y 228.627, en contra de la ciudadana A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.178, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Anunciado el acto por la Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia personal de la parte demandante, ciudadano L.V.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.568 ,ni por si ni por medio de apoderado judicial, a la celebración de la audiencia Única preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 472 en concordancia con el articulo 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO , presentado por el ciudadano L.V.G.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.268.568, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio A.J.O.S. y V.N.E.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nrosº 71.180 y 228.627, en contra de la ciudadana A.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.419.178, donde se encuentra involucrado el adolescente: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación

La Jueza Provisorio

Abog. A.F.G.

El Secretario acc.,

ABOG. J.A.

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