Decisión nº 0236 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 15 de Enero de 2007

Fecha de Resolución15 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteCarmen Griselda Martínez de Macabeo
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, Quince (15) de Enero de Dos mil Siete (2007)

196º y 147º

ASUNTO: EH11-S-2003-000082

Se pronuncia este Tribunal con ocasión de la solicitud presentada por el Ciudadano: D.T., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.730.860 e inscrito en el I. P.S.A con el Nº 109.260, mediante la cual solicitó que se declarará la Perención de la Instancia de conformidad con lo establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto a su juicio el demandante tuvo una inactividad desde el día 02 de Mayo del año 2005 fecha en la cual solicitó el avocamiento. Ahora bien, observa quien aquí decide que una vez que el Apoderado solicita se declare la Perención de la Instancia este tribunal a los efectos de emitir pronunciamiento procede al avocamiento motivado a que la causa se encontraba paralizada por motivo de la redistribución efectuada en fecha 14 de diciembre del año 2005 por cuanto le fue suprimida las funciones de Juicio al Tribunal Cuarto de Juicio de esta Circunscripción judicial pasando a denominarse Tribunal Tercero de Sustanciaciòn, mediación y Ejecución tanto del Régimen Procesal Transitorio como del Nuevo Régimen motivando ello la redistribución de todas las causas existentes en los Tribunales de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución; reanudada la causa este Tribunal efectuó el llamado a la Audiencia Preliminar correspondiente, la cual fue debió efectuarse en fecha 11 de Enero del año 2007, fecha en la cual la Apoderada de la Empresa demandada insiste en la solicitud de perención por lo que este Tribunal considera necesario decidir lo solicitado y pasa a emitir pronunciamiento al respecto. Así las cosas quien aquí decide considera oportuno señalar lo que es la Figura de la Perención y en los casos en que procede, la misma se encuentra establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en ambos artículos el significado es el mismo, es decir, se entiende por PERENCION: Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes y por su parte el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de igual manera establece que toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un año (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….Ahora bien al observar los artículos a los que se ha hecho referencia las dos disposiciones establecen que para que opere dicha figura procesal la falta de impulso debe ser imputable a las parte, y que tal inactividad lleve al juzgador a presumir la falta de Interés para que la misma continúe su curso, hechas estas acotaciones considera quien aquí decide que se hace necesario determinar los momentos en que la parte actora intervino en el proceso y si esta bajo los presupuestos en que pueda declararse la perención tal como lo señala el solicitante y en tal sentido es necesario analizar lo siguiente: En fecha: dos (02) de mayo del año 2005 (fecha que señala el Apoderado de la Demandada fue la ultima actuación de la parte demandante), se observa que la misma es una solicitud de avocamiento al nuevo Juez que estaba en conocimiento de la misma motivado a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el estado Barinas, lo cual ocurrió en Diciembre del año 2004, pero no siendo sino hasta el mes de Febrero del año 2005 cuando los Tribunales adscritos a esta Coordinación Laboral empezaron su Despacho, así pues que efectuado el avocamiento y las notificaciones correspondientes la misma se reanudó en el estado en que se encontraba antes de la paralización, es decir, para la realización de la Audiencia preliminar considerándolo así el Juez y haciendo el correspondiente llamado a la Audiencia Preliminar para el día Cuatro (04) de Noviembre del año 2005, fecha en la cual no fue posible la realización y fue diferida para el día: primero de Diciembre del 2005 y tampoco se efectuó en dicha oportunidad por cuanto el Juez se encontraba en el concurso de oposición la cual fue diferida para el día 14 de Diciembre fecha a partir de cual se paraliza motivado a la Redistribución efectuada entre los Tribunales de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución correspondiéndole el conocimiento a un nuevo juez, cuyo avocamiento ocurrió en fecha: 20 de Septiembre del año 2006 y reanudándose la misma en el mes de Diciembre del año 2006, en consecuencia se evidencia que la causa estuvo paralizada por causa legal que no es imputable a la parte ni al Tribunal sino que se dio por causa de la eventual paralización suscitada por la creación del nuevo Tribunal de Sustanciaciòn, Mediación y Ejecución, por lo tanto se niega lo solicitado y se mantiene el llamado a Audiencia Preliminar para el día: Jueves primero (1º) de Febrero del Año 2007, a las tres (3:00) de la tarde.

La Juez;

C.G. Martìnez.

La Secretaria;

Abg. Jenmary Herrera Garcìa.

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