Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Junio de 2010

Fecha de Resolución16 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 16 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-003843

ASUNTO : RP01-P-2008-003843

Celebrada la audiencia especial el día de hoy Quince (15) de Junio de 2010, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Juzgado Tercero de Control, en la sala N°3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo del Juez, ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON, acompañado de la Secretaria Judicial ABG. R.Y. y el alguacil A.C., a los fines de celebrar Audiencia Oral a los fines de verificar el CUMPLIMEINTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS en la presente causa Nº RP01-P-2008-003843, seguida contra el ciudadano L.V.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná en fecha 06/03/1987, titular de la cedula de identidad Nº V-20.576.193, soltero, hijo de Víctor Mayz y Alverica Suárez, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, Casa N° 21, al lado de una venta de gas, de Mariguitar, Municipio B.d.E.S.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MAYORI DEL R.M.. Seguidamente, con el a.d.A. de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: el imputado de autos, la Fiscal Décima del Ministerio Público, ABG. D.B. y la Defensora Pública Penal ABG. E.B. y la victima MAYORI DEL R.M.. Se dio inicio al acto y se le informó a las partes del motivo del mismo. Se le otorga la palabra a la representante fiscal, quien manifiesta:

EXPOSICION DE LA REPRESENTACION FISCAL

Vistas como han sido las actas que rielan a la causa principal, observa esta representación fiscal que emergen de la misma; actas que d.f.d. cumplimiento del imputado de causa de las condiciones impuestas por el tribunal en la oportunidad procesal, y en consecuencia, no se hace oposición a que se cierre el proceso conforme a la Ley. Es todo.

. Acto seguido se le cede la palabra a la victima que manifestó:

DECLARACION DE LA VICTIMA

No he tenido más inconvenientes con L.V.M.S..-. Es todo

. Seguidamente se le otorgó la palabra al acusado L.V.M.S., previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, pero si lo desea, lo puede hacer sin juramento, manifestando: “Yo he cumplido con todas las condiciones que me impusieron. S todo.”. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa Pública, quien expuso:

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La defensa, visto el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas a mi representado por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento a favor del mismo de conformidad con lo establecido el artículo 318 del COPP, numeral 3 y artículo 48, ordinal 7 ejusdem, por extinción de la acción penal. Así mismo solicita el cese de todas las medidas que pesare sobre el justiciaba y que de igual manera se oficie a todos los organismos de investigaciones penales a los fines que sean actualizados todos los registros policiales que pudiesen haber devenido en función del presente proceso. Copia simple de la presente acta. Es todo

.

DECISION

Seguidamente el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasó a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano L.V.M.S., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar, cursa al folio 67 de la presente causa informe final suscrito por la Licenciada Carmen Emilia Osuna, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, en el cual se indica que el acusado L.V.M.S., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por este Juzgado, en fecha 15/06/2009, ello en virtud de haber observado el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, amén de no haber frecuentado ni molestado más a la víctima; es por ello, que este Tribunal Tercero de Control, en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado L.V.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná en fecha 06/03/1987, titular de la cedula de identidad Nº V-20.576.193, soltero, hijo de Víctor Mayz y Alverica Suárez, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, Casa N° 21, al lado de una venta de gas, de Mariguitar, Municipio B.d.E.S.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MAYORI DEL R.M.. todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano L.V.M.S., venezolano, mayor de edad, nacido en Cumaná en fecha 06/03/1987, titular de la cedula de identidad Nº V-20.576.193, soltero, hijo de Víctor Mayz y Alverica Suárez, domiciliado en el Barrio Pinto Salinas, Casa N° 21, al lado de una venta de gas, de Mariguitar, Municipio B.d.E.S.; la cual se le iniciara por la presunta comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de MAYORI DEL R.M.. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo informando de la presente decisión. Líbrese oficio y Remítase la presente causa al Archivo Central.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. NAYIP BEIRUTTI CHACON

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS GONZALEZ

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