Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 20 de Julio de 2015

Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoLiquidacion Y Particion De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.

PUERTO ORDAZ, 20 DE JULIO DEL 2.015

AÑOS: 204° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL

Visto el escrito de rectificación del libelo de la demanda de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, solicitado por este Tribunal por auto de fecha 22/06/2015, presentado por el ciudadano L.V.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.703.621, divorciado, domiciliado en el Triunfo, Sector el Cerrito, Calle Guana Guanare s/n, Estado D.A., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio FIGUERA J.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.199, se ordena darle entrada y su anotación en el Libro Registro de causa respectivo bajo el mismo N° 43.923.

Pasa este Tribunal a examinar la demanda presentada a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad.

Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos

.

De la revisión de la presente demanda el Tribunal observa que el solicitante, se limita sólo a señalar que estaba casado con la ciudadana C.A.F., venezolana, mayor de edad, de profesión del hogar, con domicilio procesal en el Barrio Vista Alegre, Calle Bolívar, vereda Nº 29, casa Nº 2, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.648.894, y en fecha 13 de Abril del año 1978, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del expreso Municipio Cocoyar, Distrito Montes, Estado Sucre. Que desde hace cuatro (4) meses fue disuelto en vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expediente Nº 13253-2014, acompaña copia certificada de la sentencia donde queda DISUELTO el vinculo matrimonial, y la parte actora en su escrito libelar en su petitorio procedió a demandar a la ciudadana C.A.F., por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Ahora bien, observa el Tribunal que en el libelo de la demanda no se indican cuales son los bienes a liquidar, así como la cuota parte que se reclama, igualmente no se consigna los documentos de los bienes a liquidar.

Por todo lo anteriormente este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, conforme a los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanados, NIEGA LA ADMISION DE LA DEMANDA, de LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano L.V.D.V., en contra de la ciudadana C.A.F., y así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL TRIBUNAL

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

La decisión que antecede fue publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 p.m.).

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

JSM/jc/judith

EXP N° 43.923

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