Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Lara, de 18 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteJosé Felix Escalona
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo Superior de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dieciocho (18) de noviembre de dos mil once.

201º y 152º

ASUNTO: KP02-R-2011-001043

Parte Demandante: L.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.268.361.

Abogado Asistente de la Parte Demandante: I.M.M., Profesional del Derecho inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.462.

Parte Demandada: CENTRO MÉDICO DE ONCOLOGÍA, C.A.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada: FILIPPO TORTORICI, Abogado en ejercicio Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.954.

Sentencia: Interlocutoria.

RECORRIDO DEL PROCESO

La presente causa sube a esta Alzada por Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 20/07/2011, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 28/07/2011 se oyó la apelación en un solo efecto, siendo recibido por este Juzgado el 09/09/2011, y se fija para el día 16/11/2011 la celebración de la audiencia oral, de conformidad con el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo ésta la oportunidad procesal correspondiente, este Juzgado procede a pronunciarse en los siguientes términos:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE

EN LA AUDIENCIA

Alega la parte demandada, que la Juez de la instancia al momento de fijar los honorarios de la experto contable que se juramentó para realizar la experticia, los fijó por un monto que en su parecer es exagerado, por cuanto ordena pagar por tal concepto casi el 30% del monto condenado. Indica que tal estimación debió basarse en los reglamentos de honorarios que existen para los Contadores Públicos, donde se establece que dichos honorarios serán fijados de acuerdo a las horas hombre empleadas para la realización del informe. Solicita sea recalculado el monto de los honorarios de la experto contable.

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN Y ARGUMENTACIÓN

Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, y lo alegado en autos, se tiene que respecto a la fijación de las ciento veinte (120) unidades tributarias como honorarios para la experto contable, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, establece respecto a los honorarios de los expertos contables, que éstos serán establecidos por el Juez inmediatamente después de la aceptación del cargo por parte del auxiliar de justicia, asimismo en su aparte único preceptúa lo siguiente:

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia.

Visto lo anterior, se tiene que la misma ley nos remite a las tarifas de honorarios aprobadas por el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, siendo que en este caso, deberá utilizarse como norma el Instrumento Nacional Referencia de Honorarios Mínimos, que fue aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, en la XVII Asamblea Nacional Ordinaria, celebrada en la ciudad de Caracas durante los días 9 y 10 de Septiembre de 2005, entrando en vigencia desde la fecha de su aprobación, el cual, en sus artículos 2º y 10º establece lo siguiente:

Artículo 2: Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en éste instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y

    desarrollo del asunto.

  7. Si el Contador Público ha actuado como asesor o como

    personal dependiente.

  8. El lugar de la presentación de los servicios según se realice en

    la oficina del Contador Público o fuera de ella.

    Artículo 10. La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

    Por todo esto, y de la revisión de los autos del expediente principal, se observa que no se señalaron las horas hombre que se emplearían para la elaboración del informe que debió presentar el Experto, contraviniendo ello lo antes trascrito y evidenciando una carencia de motivación expresa. Por otra parte, conforme al citado artículo 2, debe existir proporcionalidad entre el monto fijado por honorarios del experto y el trabajo a realizar, lo que considera este Juzgador no fue tomado en cuenta por el Juez a quo, resultando, en opinión de esta Alzada, excesivo el monto fijado, por ende debe realizarse una nueva estimación de los honorarios impugnados, con estricta sujeción al principio de proporcionalidad antes citado, tomando en cuenta además, la cuantía del asunto, la complejidad de la labor a realizar y el tiempo requerido para ello. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 20 de julio de 2011.

SEGUNDO

Se REVOCA el auto apelado, y se ordena a la Juez de la Instancia, fije nuevamente los honorarios profesionales del experto contable, atendiendo a los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión.

TERCERO

No hay condenatoria en Costas, debido a la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. J.F.E..

Juez

Abg. Naylin R.C.

Secretaria

Nota: En esta misma fecha, 18 de noviembre de 2011, se dictó y publicó la anterior decisión. Año: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

Abg. Naylin R.C.

Secretaria

KP02-R-2011-1043

JFE/cala

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