Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 29 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Barinas, 29 de Noviembre de 2007
196 º y 147 º
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente de la Fundación del Niño “Cuidando Futuro” de Protección a las niñas (se omiten), de 06 y 07 años de edad respectivamente, suscrito por la ciudadanos J.L.V.P. y KEISBELIS K.P.A., venezolanos, mayores de edad, C.I Nº V-16.793.075; V-16.127.658 respectivamente, padres de las niñas (se omiten), los cuales acordaron: “(EL PADRE SE CONPROMETE A CUMPLIR CON SU OBLIGACION ALIMENTARIA POR LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00), DIVIDIDOS EN MENSUALIDADES Y DICHOS PAGOS SE REALIZARAN ATRAVES DE UNA CUENTA BANCARIA. ASI MISMO COMO BONIFICACION ESCOLAR Y DE FIN DE AÑO; EL PADRE SE COMPROMETE APORTAR LA CANTIDAD DE SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 600.000,00). DE IGUAL MANERA AMBOS PADRES ASUMEN EL 50% DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de las niñas (se omiten), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en .el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G.
La Secretaria.
Abg. L.A..
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
La secretaria.
Abg. L.A..
Exp. Nº S-8645-07
YFGG/johana.-