Decisión nº 977-13 de Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de Yaracuy, de 4 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes
PonenteZoily Acacio
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE INDEPENDENCIA COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 04 de junio de 2.013

Años: 203° y 154°

De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, quien aquí Juzga considera pertinente pasar a dictar Sentencia, por cuanto ya me encuentro en conocimiento de la misma, ya que me incorpore a mis funciones como Jueza de este Juzgado, luego de haber hecho uso de mi permiso prenatal y posnatal, en razón de lo cual paso a decidir de la siguiente manera:

Recibida en este Juzgado por distribución la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, suscrita y presentada por el ciudadano L.Y.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.729, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, la cual fue recibida en este Juzgado por distribución, en fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2.012) y admitida por auto de fecha diecisiete (17) del mismo mes y año, en el que se ordenó fijar un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que el solicitante, ciudadano L.Y.P.Y., antes mencionado, consignara en autos Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe y constancia de residencia emitida por el C.C. de su localidad, conforme lo establece el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el solicitante, ciudadano L.Y.P.Y., ya identificado, expone en la solicitud lo siguiente “En un área de terreno municipal que mide aproximadamente DOSCIENTOS SEIS METROS CUADRADOS (206 Mts²), ubicado en el Barrio San Gerónimo, calle once (11), Nº. 60, Municipio Foráneo Cocorote del Estado Yaracuy, he venido poseyendo en forma pública y notoria desde hace muchos años, unas bienhechurías la cual he fomentado a mi única expensas y con dinero de mi propio peculio, constante de una casa de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) recibo, una (01) cocina comedor, cuatro (04) ventanas de romanillas, tres puertas y un (01) protector de hierro, piso de cemento pulido, un (01) porche de platabanda, la mitad de la casa tiene techo de acerolit y la otra de zinc, servicios de aguas negras y blancas. Dichas bienhechurías tuvieron un costo de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,00), y están comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts) casa Nº. 62, calle 11, su lateral; SUR: En veinte metros con sesenta centímetros (20,60 mts), casa Nº. 58, calle 11, su lateral; ESTE: En diez metros (10 mts), casa Nº. 57, calle 11, su frente; OESTE: En diez metros (10 mts), casa Nº.57, calle 9, su fondo...”. (Cursiva del Tribunal).

Ahora bien, como quiera que no posee título alguno que le acredite la propiedad, acude ante esta autoridad, a fin de que previa formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentará a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma y evacuadas como sean estas diligencias, se sirva declarar Titulo Suficiente de propiedad a su favor, para asegurar el derecho de propiedad sobre las bienhechurías a que hace referencia en el escrito, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto este Tribunal, una vez verificada las actas infiere que habiendo transcurrido el tiempo fijado para que el solicitante consignará el Informe Técnico expedido por la Alcaldía del Municipio San Felipe y constancia de residencia emitida por el C.C. de su localidad, del inmueble en cuestión, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tanto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, se abstiene de decretar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano L.Y.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.729, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y a los fines del artículo 72, Ordinales 3ro y 9no de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.

La Jueza,

ZOILY C.A.R.

La Secretaria,

A.J.R.R.

En esta misma fecha y siendo la dos y tres minutos de la tarde (2:03p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

A.J.R.R.

La Suscrita Secretaria A.J.R.R., del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que las contiene y que cursan en el expediente signado con el numero 1.502-12, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano L.Y.P.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.255.729, de este domicilio, asistido por el abogado DIXON ROJAS, inscrito en el Inpreabogado con el número 67.215, de cuya exactitud doy fe y certifico por mandato de este Tribunal, en San Felipe a los cuatro (04) días del mes de junio de 2.013. Años: 203° y 154°.

La Secretaria,

A.J.R.R.

Exp. 1.502-12/ZCAR/AJRR/cmgl

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