Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosarito Mendez Barone
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000325

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de sobreseimiento dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 06-12-2007 (folios 115 al 122) a favor de los imputados L.Y.A.M., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.793.152, nacido en fecha 11-11-1.984, de 22 años de edad, soltero, domiciliado en el Sector Campo Alegre, Calle Principal (frente a la entrada del Barrio San José), Casa Nº 3-07, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, cometidos en perjuicio de M.M. y LA COSA PÚBLICA, y ANDELFO BLANCO TRIANA(occiso), venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.979.801, nacido en fecha 05-10-1.980, de 26 años de edad, soltero, sin datos de domicilio, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal, cometidos en perjuicio de M.M. y LA COSA PÚBLICA, y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. PRIMERO: Se decreta el comiso y la destrucción del siguiente objeto: Un (01) arma de fuego, tipo revólver, calibre .38 special, marca S.W., modelo 12-2, de fabricación USA, pavón negro, sin serial aparente con signos de haber sido limados, conformado por cañón de anima con rayado helicoidal en destrogiro, con una longitud de 05 centímetros y un diámetro interno de 08,5 milímetros, con nuez de seis recamaras, martillo, disparador, guardamonte y empuñadura de metal, ésta última con dos tapas de madera, color marrón, sujetas a través de un tornillo metálico, la misma presenta al lado izquierdo un dispositivo de metal que al ser accionado permite el abisagramiento de la nuez en mención, dicha arma es de simple y doble acción, su sistema de disparo es semiautomático, se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento, la cual se encuentra descrita en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-1012, de fecha 22-12-2.003, y se encuentra en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, guarda relación con la Investigación N° G-537.581, Expediente Fiscal N° 14F6-1265-03. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de que el Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, remita el arma descrita a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) a los fines de su destrucción, y una vez remitida debe informar a este despacho sobre la remisión de la misma. SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en decisión de fecha 06-12-2007 (folios 115 al 122), omitió pronunciarse sobre los demás objetos, que se encuentran descritos en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-1012, de fecha 22-12-2.003, este Tribunal acuerda: Se ordena la destrucción de los siguientes objetos: 1) Una (01) prenda de vestir, de las denominadas pantalón, tipo jean, color azul, marca DIESEL INDUSTRY, talla 30, de tres bolsillos delanteros y dos traseros, con cinco presillas, con cierre de cremallera metálica y broche metálico plateado para la sujeción, dicha prenda presenta una solución de continuidad (orificio), en la cara anterior derecha, de la bota de lado izquierdo, justamente debajo de la pretina; una solución de continuidad (orificio), en la cara anterior, de la bota del lado derecho, justamente abajo del cierre; y una solución de continuidad (orificio) en la cara posterior de la bota derecha, abajo del bolsillo de ese mismo lado, con manchas color pardo rojizo; 2) Un (01) par de zapatos deportivos, confeccionados en material sintético, color negro y rojo, marca NIKE-AIR, sin número aparente, con sus respectivas trenzas de color negro, y presentan manchas de color pardo rojizo; 3) Una (01) correa de cuero, color marrón, sin marca aparente, con su respectiva hebilla de metal plateado, donde en su parte interna se lee “MADE IN ITALY”, dichas piezas se hallan en regular estado de uso y conservación; tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-1012, de fecha 22-12-2.003, inserta a los folios (13 y 14) relacionada con la Averiguación Nº G-537.581, en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la destrucción de los referidos objetos, debiendo ese organismo de investigación, informar y remitir a este Tribunal el Acta u oficio informando sobre la destrucción antes señalada. Se acuerda la entrega de la cantidad de dinero de Veinte Mil Quinientos Bolívares (Bs. 20.500,00); tal y como consta en la Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-230-1012, de fecha 22-12-2.003, inserta a los folios (13 y 14) relacionada con la Averiguación Nº G-537.581, los cuales se encuentran depositados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que proceda a la entrega del dinero antes descrito, al ciudadano M.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.702.910, residenciado en el Barrio Sur América, diagonal a la Tostonera, Casa S/N°, El Vigía, Estado Mérida, y/o Distribuidora de Granos y Verduras Dr. J.G.H., ubicada en el Barrio Sur América, frente a la Línea de Taxis Sur América, El Vigía, Estado Mérida. Líbrese Boleta de Notificación a la víctima ciudadano M.M.. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. R.M.B.

SECRETARIA

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