Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoAdmisión De Documentales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

Puerto Ordaz, dieciséis de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: FP11-G-2014-000068

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano L.Y.S.S., titular de la cédula de identidad Nº V-17.396.536, representado judicialmente por el abogado J.C.H.F., Inpreabogado Nº 165.084, contra la P.A. Nº 003 dictada el quince (15) de abril de 2014 por el Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial, representada judicialmente la Municipalidad por los abogados I.R., B.R., A.T., J.M., J.G., J.R., Ostairel Alcalá, L.V., C.A., K.S., J.D.F., B.F., Y.F., W.G., D.L., L.M., A.S., Y.A., Sory Hernández, M.S., Inpreabogado Nº 85.617, 124.682, 87.330, 124.960, 99.186, 44.025, 81.198, 107.290, 124.964, 107.606, 43.294, 119.233, 99.467, 64.471, 57.789, 112.910, 3.755, 98.914, 100.26 y 45.340, respectivamente, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

ANTECEDENTES

Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:

Primera Pieza:

I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veintiocho (28) de abril de 2014 la parte recurrente fundamentó su pretensión de nulidad contra la P.A. Nº 003 dictada el quince (15) de abril de 2014 por el Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía Municipal de Caroní del Estado Bolívar mediante la cual lo destituye del cargo de funcionario policial.

I.2. De la admisión del recurso. Mediante sentencia dictada dos (02) de mayo de 2014 se admitió el recurso interpuesto ordenando su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, el emplazamiento del Sindico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y la notificación del Director de la Coordinación de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar.

I.3. Mediante diligencias presentadas el quince (15) de mayo de 2014 el Alguacil consignó oficios Nros. 14-561 Y 14-562 dirigidos al Síndico Procurador del Municipio Caroní del Estado Bolívar y al Director de la Policía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, el primero, suscrito por la ciudadana R.F., en su condición de funcionaria adscrita a la referida Sindicatura y el segundo, por la ciudadana M.S., en su condición de Lilda Tineo, en su condición de Secretaria de la Sub-Dirección de la referida Policía.

I.4. Mediante diligencia presentada el dos (02) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida consignó copia certificada del expediente disciplinario seguido contra el funcionario recurrente.

I.5. De la contestación. Mediante escrito presentado el nueve (09) de junio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida dio contestación a la demanda, rechazó la pretensión incoada contra su representado y solicitó su declaratoria sin lugar.

Segunda pieza:

I.6. Mediante auto dictado el treinta (30) de junio de 2014 la Jueza Temporal se abocó al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para suplir las vacaciones de la Jueza Titular de este Despacho.

I.7. De la audiencia preliminar. El dos (02) de julio de 2014 se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del ciudadano L.Y.S.S., parte recurrente, representado judicialmente por el abogado J.H., se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. Se dio inicio al lapso probatorio.

I.8. Mediante escrito presentado el nueve (09) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrida ratificó el valor probatorio del expediente disciplinario.

I.9. Mediante escrito presentado el diez (10) de julio de 2014 la representación judicial de la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda.

  1. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

II.1. Conforme a los antecedentes anteriormente narrados, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el dos (02) de julio de 2014, acto al que compareció sólo la parte recurrente, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio, el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 03, 04, 08, 09 y 10 de julio de 2014 y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 11, 14 y 15 de julio de 2014.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente con el libelo de demanda este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

II.3. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.

LA JUEZA TEMPORAL

LULYA ABREU LÓPEZ

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR