Decisión nº PJ0662008000070 de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de abril de 2008

198º y 149º

N° DE EXPEDIENTE: GH01-L-1997-000007

PARTE ACTORA: LUIS ZAMBRANO Y OTROS

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: A.R. inpreabogado Nº 54.819

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: L.P. inpreabogado Nº 109.209

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito interpuesto por el Sindico Procurador del Municipio Guacara, Abg. L.P., inpreabogado 109.209, en fecha 17 de Abril de 2008, en donde se opone a la medida de embargo ejecutivo realizada en fecha 10 de abril de 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, sobre la cuenta corriente del Banco Industrial de Venezuela, Nº 0003-0034-95-0001008902, perteneciente al Municipio el cual él representa.

Ahora bien en dicho escrito se expone que este Tribunal no cumplió con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, por no constatar sí existía la partida para el cumplimiento, en el presupuesto del Municipio para este año 2008; lo cual no es obligación de este Tribunal constatar si el Municipio había tomado las medidas correspondientes para el cumplimiento de la Sentencia que se encuentra definitivamente firme, ya que el mismo artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su numeral 1 establece lo siguiente:

(…) cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal, a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas (…)

Colorario a lo anteriormente expuesto, aún y cuando el procedimiento de ejecución llevado a criterio de este Tribunal fue de forma y manera correcta, y de conformidad con loe establecido en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, no es menos cierto que la sentencia de la Sala Constitucional en el caso J.P.F., de fecha 15 de octubre de 2007, la Magistrado Carmen Zulueta de Merchán, establece que los interese generales no pueden verse afectados a causa de la ejecución forzosa de una sentencia, ya que los interese de los particulares no pueden sobre ponerse a los intereses del colectivo.

Pues siendo este el caso ya que con la realización de la medida de embargo ejecutivo llevado a cabo en fecha 10 de Abril de 2008, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y la cual fue decretada por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2008, le fueron afectados los intereses colectivos de la comunidad del Municipio Guacara del Estado Carabobo; ya que las cantidad líquida de dinero embargada, se encontraba destinada al pago de nominas del personal, fijo, contratado y obrero de la Alcaldía del Municipio Guacara, pensiones mensuales y especiales, jubilaciones, servicios públicos básicos, aseo, electricidad, salud, servicio de transporte, etc.; razón por la cual este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, con el fin de garantizar la paz social del Municipio Guacara del Estado Carabobo, y en resguardo de los intereses del Colectivo de la misma entidad Municipal, levanta la medida de embargo ejecutivo de fecha 10 de abril de 2008, que recayera sobre la cuenta Nº 0003-0034-95-0001008902, perteneciente al Municipio en la entidad bancaria Banco Industrial de Venezuela, y realizada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Mariño, García, Maneiro, Villalba, Tubores y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Así mismo se acuerda la audiencia conciliatoria solicitada en el mismo escrito de oposición para el día 25 de abril de 2008, a las 11:30 de la mañana; se niega lo solicitado por el apoderado actor en fecha 17 de abril de 2008, y se ordena se libre de forma inmediata oficio al Banco Industrial de Venezuela agencia 4 de mayo, ubicado en la Av. 4 de mayo de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño, del Estado Nueva Esparta, para que libere la cantidad de Bs.F. 2.223.745,92, la cual se encuentra bajo c.d.G. de esa entidad Bancaria. Es todo. Librese Oficio.

EL JUEZ,

S.O.F.R.

LA SECRETARIA,

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR