Decisión nº 74 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 4 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2005 |
Emisor | Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | José Osvaldo Casique Ayala |
Procedimiento | Autorización De Viaje |
San Cristóbal, 04 de Mayo del año 2005.
194º y 145º
Visto el contenido del oficio recibido en fecha 28 de Abril del año 2005, proveniente del Consulado General del Ecuador ubicado en Caracas – Venezuela, donde indica que la fecha de partida del adolescente L.Z.S., Ecuatoriano, de 17 años de edad, titular de la cedula de ciudadanía Nº 0300113455-4, estaba pautado para el día de hoy, donde por cuestiones ajenas a este tribunal no se pudo llevar a cabo, toda vez que el oficio antes referido indicaba que la hora de salida San Antonio – Caracas, era a las 13:52 minutos de la tarde, cuando estaba pautada era para las 8:00 de la mañana, información dada por personal adscrito a la Línea Aeropostal, siendo cancelado el mismo, por lo tanto se hizo necesario el difirimiento del viaje para el día de mañana 05 de Mayo del año 2005; en consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley AUTORIZA al adolescente antes identificado quien se encuentra Institucionalizado en la Casa Taller “Dr. A.J.G.” en la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira a regresar a su hogar de origen ubicado en la ciudad de Quito Republica de Ecuador con el siguiente itinerario: “Casa Hogar A.J.G. – Aeropuerto J.V.G.S.A.d.T., en compañía de la Trabajadora Social adscrita al INAM seccional Táchira ciudadana G.Z., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 9.247.520, quien lo entregara a la Tripulación del vuelo “VH165” de la Línea Aeropostal; posteriormente dicha Tripulación en el Aeropuerto de Maiquetía, la Guaira hará entrega del adolescente al Lic. EDWIN LUGO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.875.095, Jefe de Servicio y Mantenimiento del INAM Caracas, quien lo trasladara al Casa Hogar “Teotiste Arocha de Gallegos de la ciudad de la Guaira, entregándolo a la Directora de dicha Institución ciudadana A.L., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.566.846, donde permanecerá en horas de la tarde, hasta ser trasladado al Aeropuerto Internacional de Maiquetía por la Directora antes identificada y la Trabajadora Social A.E.B., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 13.828.578, quienes solas o en compañía del
ciudadano P.S.A.C., le harán entrega del adolescente a la Tripulación del vuelo Nº VH942, destino Caracas – Quito, de la Línea Aeropostal, donde dicha Tripulación lo entregaran a la Dra. M.D.L.E.M., titular de la cedula de ciudadanía Nº 170427139-2, quien es representante de la Dirección General de Apoyo a Ecuatorianos en el Exterior, la cual será la responsable de realizar la entrega a los progenitores o representante legales del adolescente L.A.Z.. Junto a la Autorización expedida por el Tribunal se hará entrega formal de todos los documentos e identificaciones personales del adolescente a la Trabajadora Social adscrita al INAM SECCIONAL TACHIRA. Ofíciese lo conducente al INAM seccional Táchira, al Consulado General de Ecuador y Líbrese Autorización. Cúmplase.-
ABOG. HIRIAN M.M.R.
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 03
ABOG. G.L.P.
SECRETARIO
En la misma fecha se libro oficios Nros ____________ y ______________, Autorización.
EL SECRETARIO
Sentencia Nº 74
EXP. Nro. 33816 * Colocacion en Entidad de Atención.-
Zulma.-