Decisión nº 2023 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 12 de Julio de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-517, presentada por el ciudadano L.A.R., venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.191.011, de este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha Siete (07) de Mayo del año dos mil doce (2012), constante de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE CENTIMETROS (91,47 M2), ubicado en “LA URBANIZACION LOS CENTAUROS”, Municipio San Fernando del estado Apure, las cuales ha construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa de habitación familiar, hecha con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit y seng seng, ventanas y puertas de hierro y las siguientes distribución, Tres (03) habitaciones, un (01) cocina, un (01) baño, sala comedor. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE J.B., en TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,90 mts.); SUR: Sr O.A., en TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,90 mts.); ESTE: CALLE EN PROYECTO, en SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (6,58 mts.); y OESTE: CASA DE D.C., en SEIS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (6,58 mts.); sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana L.A.R., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Yuling.-

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