Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz de Bolivar, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y Adolescente extensión Puerto Ordaz
PonenteJosé Francisco Hernández Osorio
ProcedimientoTransaccion

JURISDICCION CIVIL

De las partes, sus apoderados y de la causa

PARTE DEMANDANTE:

La ciudadana L.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805.

ABOGADO ASISTENTE:

La ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338.

PARTE DEMANDADA:

Ciudadano A.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.604.740, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses.

CAUSA:

CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, llevada por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la abogada A.J.M..

EXPEDIENTE: Nº 11-3960.

Estando dentro de la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente, este Tribunal Superior lo hace de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO

- Se encuentran en esta Alzada las presentes actuaciones provenientes del Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que conforman el presente expediente contentivo de un (1) Expediente principal y un (1) Cuaderno de Medidas, en virtud de la apelación interpuesta por el Ciudadano A.Z.S., parte demandada en la presente causa, (cursante al folio 63), en contra de la sentencia dictada en fecha 28 de Febrero de 2011, emanada por el referido Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (cursante de los folios 44 al 55), que declaró CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE BIENES MUEBLES, incoado por la ciudadana L.A.D.M., en contra del ciudadano A.J.Z.S..

- Por auto de fecha 16 de Junio de 2011, se le dio entrada a la presente causa bajo el Nº 11-3960, (cursante al folio 69), asimismo se fijo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir del día siguiente a la fecha del auto, a los fines de que las partes soliciten la constitución del tribunal con asociados y promuevan las pruebas que se admiten en segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 y 520 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se establece que las partes presenten sus escritos de Informes al vigésimo (20) día de despacho siguiente a la fecha de este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem.

- En fecha 25 de Julio de 2011, consta del folio 70, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes solicitaran la constitución del Tribunal en asociados y promovieran las pruebas que se admiten en segunda instancia, sin que ninguna de las partes hiciera uso de este derecho.

- En fecha 04 de Agosto de 2011, consta del folio 73, la Secretaría de este Tribunal, deja constancia que venció el lapso para que las partes presentaran sus escritos de informes, haciendo uso de este derecho el Ciudadano A.Z.S., antes identificado, debidamente asistido por la Ciudadana M.A.O., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.694.

- En fecha 05 de Agosto de 2011, se fijo el lapso para que las partes presentaran sus escritos de observaciones, dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes al presente auto. Seguidamente en fecha 21 de Septiembre de 2011, mediante nota secretaria se dejo constancia que venció el lapso para la presentación de sus escritos de informes, sin que ninguna de ellas hiciera uso de ese derecho.

- En fecha 22 de Septiembre de 2011, cursa en el folio 76, mediante auto este Tribunal fija el lapso de sesenta (60) días para dictar sentencia en la presente causa.

CAPITULO SEGUNDO

Es así, que en fecha 04 de Noviembre de 2011, tal como consta a los folios 77 al 80, mediante escrito presentado por la ciudadana L.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805, debidamente asistida por la Ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338, parte demandante de autos por una parte, y por la otra el Ciudadano A.J., ZAMBRANO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.604.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses; hacen del conocimiento que dicho escrito contiene la TRANSACCIÓN convenida y celebrada por ambas partes, con lo cual, según lo manifestado en el mismo, ponen fin al presente juicio que se tramita con el Nº 11-3960, nomenclatura de este Tribunal, en cuyo contenido declaran lo que de seguidas se sintetiza:

(Sic…) “…Hemos convenido de común y amistoso acuerdo en este acto, como en efecto lo hacemos en este acto en efectuar la presente transacción o acuerdo de conformidad con lo establecido en el Articulo 1713 y siguientes del Código Civil y 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá en los siguientes términos:

(SIC…) “…Ambas partes realizan el acuerdo transaccional de común y amistoso acuerdo, de manera libre y voluntaria sin constreñimiento alguno y en pleno uso de sus facultades mentales, y a los fines de evitar futuros y eventuales juicios en los siguientes términos:

Como consecuencia de la transacción, las partes se hacen reciprocas concesiones:

(SIC…) “

PRIMERO

Con la firma del presente instrumento las partes ponen fin al juicio que cursa por ante el Juzgado de los Municipios Piar y Padre P.C.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el expediente signado con el Nº 2377 y que se encuentra actualmente en apelación, bajo el Nº 11-3960 de la nomenclatura de este Tribunal Superior.

SEGUNDO

Por el presente documento, el Ciudadano A.J.Z.S., ya identificado, se compromete en entregar a la Ciudadana L.D., ya identificada, los siguientes bienes muebles motivo del presente juicio los cuales se encuentran usados de las siguientes características: Un (01) Compresor de 150 libras sin serial, Una (01) bomba marca siemens capacidad 5 HP serial Nº 453680, Dos (02) gatos hidráulicos de elevación con capacidad 3 Toneladas C/U no portan seriales, Dos (2) aspiradoras marca: Fingid no portan seriales, Una (01) grasera normal portátil, en buenas condiciones de conservación, uso y funcionamiento.

TERCERO

La Ciudadana L.D., ya identificada, a su vez se compromete en devolver al Ciudadano A.J.Z.S., ya identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) al momento de la firma del presente instrumento, mediante Cheque de gerencia, girado contra el Banco Mercantil, signado con el Nº 69011509, que se anexo se acompaña marcado con la letra “A”.

CUARTO

La Ciudadana L.D., ya identificada, no le reclamara, en lo sucesivo al Ciudadano A.J.Z.S., ya identificado, el pago de cantidades de dinero por concepto de pago de compra venta de los bienes propiedad de la primera plenamente identificada en el particular PRIMERO. Así también, el Ciudadano A.J.Z.S., ya identificado, en lo sucesivo no reclamara ningún pago de cantidades de dinero por concepto de pago de compra venta de los bienes propiedad de la Ciudadana L.D., ya identificada.

QUINTO

Cada una de las partes sufragara los Honorarios profesionales de los abogados y apoderados judiciales que hayan actuado en su nombre y representación…”.

…Los Ciudadanos L.A.D. y A.J.Z.S., ya identificados, formalmente declaramos que nada nos adeudamos y nada tenemos que reclamarnos en el futuro, constituyendo cosa juzgada lo convenido por nosotros en la presente Transacción, quedando cada una de nosotros satisfechos en nuestros derechos, acciones e intereses y pretensiones. Como consecuencia de la presente Transacción y a partir de la firma de la misma, nada quedan a deberse por ningún otro concepto y solicitan la homologación de la presente transacción adquiriendo el mismo carácter de sentencia definitivamente firme…

. (Exp. Nº 11-3960. Folios 77 al 89, inclusive.)

En tal sentido, considerando esta sentenciadora que los referidos ciudadanos, la Ciudadana L.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805, debidamente asistida por la Ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338, parte demandante por una parte, y por la otra el Ciudadano A.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.604.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses, tiene la plena disposición sobre sus derechos, no quedando duda alguna sobre su cualidad, sobre el acto de autocomposición procesal. Tal acto se realizó en el mismo expediente en forma pura y simple, es decir, no fue sujeto a término o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie; aunado a que en la presente TRANSACCIÓN no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así, que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal que hay lugar a la homologación de la TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana: L.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805, debidamente asistida por la Ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano: A.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.604.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses, parte demandada, y así se establece.

Decidido lo precedente considera este sentenciador inoficioso entrar al análisis de las demás pruebas y alegatos que existen en los autos, en virtud de la ya declarado y así se decide.

CAPITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: IMPARTE LA HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la Ciudadana L.A.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.541.805, asistida por la Ciudadana S.M.R., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.338, parte demandante por una parte, y por la otra el ciudadano A.J.Z.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.604.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 172.173, actuando en su propio nombre e intereses, parte demandada; realizada en fecha 04 de Noviembre de 2011, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, incoado por la ciudadana LUISSA A.D.M. en contra del ciudadano A.J.Z.S., suficientemente identificados ut supra; todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los artículos 12, 242, 243 y 263 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y en su oportunidad legal devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los Veintiocho (28) día del mes de Noviembre de Dos Mil Once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abog. RUTCELIS DEL VALLE GALEA

La Secretaria Temporal,

A.Y.M.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las Dos y treinta y ocho minutos de la tarde (02:38 p.m.) previo anuncio de ley. Conste.

La Secretaria Temporal,

A.Y.M..

RDVG/AYM/laura

Exp. Nro.11-3960

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