Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 1 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 01 de Junio de 2006.

Años: 195° y 147°

Visto el escrito de solicitud en JURISDICCION VOLUNTARIA, recibido por distribución, presentado por la ciudadana: L.A.E.G., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-3.885.860, y domiciliada en Urbanización La Montaña, sector Cascabel Norte, calle principal, quinta L.V., signada con el No. 06, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asistida por la abogada en ejercicio C.A.M.A., Inpreabogado N° 41.511; este Tribunal de la revisión de dicha solicitud la actora expone:

…Como es necesario el reconocimiento legal de mi estado de concubina del ciudadano V.J.O.V. para la declaratoria de unicos y universales herederos, así como la declaratoria sucesoral de bienes ante el SENIAT, es que acudo muy respetuosamente ante esta autoridad para solicitar a través de una solicitud MERO DECLARATIVA, por la vía de la jurisdicción no contenciosa el RECONOCIMIENTO DE MI ESTADO Y CONDICION DE CONCUBINA ya referido de conformidad con lo previsto en el Articulo 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia a lo dispuesto en el Artículo 767 del Código Civil…

Ahora bien, en criterio de jurisprudencia, el Tribunal Supremo de Justicia, Casación Civil, sentencia del 21 de mayo de 2004 ha señalado lo siguiente:

… Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer producirán los mismos efectos que el matrimonio, pero hacer efectivo ello debe acudirse al procedimiento contencioso y no al de jurisdicción voluntaria …

De lo que se colige, que si bien es cierto que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 77 consagra como norma vigente que las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley produciran los mismos efectos que el matrimonio, no es menos cierto que tal postulado sólo puede ser hecho efectivo judicialmente mediante la acción respectiva en un procedimiento contencioso y no en uno de jurisdicción voluntaria, razón por la cual este Tribunal niega la admisión de la presente solicitud. Désele entrada y tómese nota en los libros respectivos. Se le asigno la solicitud No. 646/2006.

La Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A..

La…..

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