Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Abril de 2012

Fecha de Resolución10 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoIncidencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIEZ (10) DE ABRIL DE DOS MIL DOCE (2012)

201º y 153º

EXPEDIENTE N.: AP22-R-2011-000058.

PARTE ACTORA: A.L.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 2.987.846.

APODERADO DE LA ACTORA: E.J.S.B., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.908.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: F.A. COLMENARES S y ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.872 y 78.765, respectivamente.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 28/11/2011, emanado del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro de la oportunidad legal y celebrada como ha sido la audiencia, este Tribunal pasa a reproducir y publicar la decisión en los términos siguientes:

En la audiencia celebrada ante esta Alzada, la representación judicial de la parte actora apelante expuso sus alegatos aduciendo que “apela por la impugnación a la transacción suscrita por su poderdante, ya que del estudio del contexto transaccional se evidencia que no existe la causa, por lo cual no tiene eficacia jurídica, que no puede haber una transacción genérica, ya que el débil jurídico debe conocer las ventajas y desventajas que genera, que la causa del contrato transaccional son las recíprocas concesiones las cuales no están determinadas en la transacción, que hay un vicio en el consentimiento, que el ministerio del ambiente si le pago a la señora su dinero pero en el año 2008, que le faltan cuatro años, que son derechos irrenunciables de ella, que si existen elementos preponderantes que coadyuvan al fortalecimiento de la nulidad por cuanto el contrato transaccional suscrito por su poderdante vulnera los principios de irrenunciabilidad, intangibilidad y progresividad, ya que no esta determinado o especificado la causa”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como punto previo, esta Alzada actuando dentro de sus facultades de reexaminar la admisibilidad de la apelación, y basándose en la tesis procesal consolidada que afirma que en materia recursoria, el Tribunal tiene la plena e ilimitada facultad para de oficio reexaminar si se han cumplido los extremos que condicionan la admisibilidad de la apelación, ello en virtud del principio de reserva legal y de la regla de orden público que preside la regulación de este tema, y en consecuencia, a pesar del examen por el juez a quo, si entiende que esta mal concedido, lo debe rechazar, (ver sentencia Nº 783 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2009).

Fijada como quedó, la facultad de esta Alzada como revisor, para verificar la admisibilidad de la apelación interpuesta, se debe señalar lo siguiente:

Este Tribunal, antes de resolver la presente controversia, pasa a verificar la tempestividad o no de la apelación ejercida por la parte actora, para lo cual considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece lo siguiente:

Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelante a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir de l acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.

. (Subrayado de este Tribunal).-

Analizadas como han sido las actas del presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 07/02/1997, el Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaro con lugar la demanda. 2) Mediante auto de fecha 08/05/2000, se establece la corrección monetaria de la ciudadana A.L.A., debiendo cancelar la empresa demandada la cantidad de Bs. 49.062.184,78. 3) Mediante auto de fecha 0901/2002, se decreta medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, y en caso de practicar la medida sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se practicara a favor de la ciudadana A.L.A. hasta cubrir la cantidad de Bs. 86.940.301,62. 4) Mediante auto de fecha 17/08/2004, se designa como experto contable al ciudadano F.J.C.. 5) En fecha 21/12/2004, se consigna informe pericial por parte del experto contable F.J.C.. 6) En fecha 12/04/2007, el experto contable F.J.C. consigna actualización de la experticia complementaria del fallo. 7) En fecha 18/12/2007, se consigna nuevamente experticia complementaria del fallo. 8) Mediante auto de fecha 04/02/2009, el Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicita y ordena al Licenciado F.J.C., realice una actualización de la experticia complementaria del fallo, de acuerdo a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 07/02/1997. 9) En fecha 04/03/2009, el licenciado Francisco Cedeño consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, escrito de actualización de experticia complementaria del fallo. 10) Mediante auto de fecha 25/01/2010, el Juez del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena al Licenciado F.J.C., realice una actualización de la experticia complementaria del fallo. 11) En fecha 22/02/2010, el licenciado Francisco Cedeño consigna experticia complementaria del fallo por la cantidad de Bs. 2.024.314,10. 12) En fecha 15/04/2011, el experto contable licenciado Francisco Cedeño, consigna actualización de experticia complementaria del fallo, por el monto de Bs. 2.683.280,02. 13) En fecha 28/11/2011, se convino en celebrar un acuerdo de pago entre la ciudadana A.L.A. y la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, recibiendo en el presente acto a su entera y cabal disposición la cantidad de Bs. 576.047,80, lo cual fue homologado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 14) En fecha 05/12/2011, el apoderado judicial de la parte actora impugna el acuerdo e interpone recurso de apelación contra la homologación dictada en fecha 28/11/2011. 15) Mediante auto de fecha 13/12/2011, en virtud de que se obvió abrir informativamente el respectivo recurso, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordena remitir a la Coordinación Judicial del Régimen Transitorio a los fines legales consiguientes. 16) Mediante auto de fecha 14/12/2011, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oye el recurso de apelación en ambos efectos y ordena la remisión del expediente.

Pues bien, del cómputo efectuado por secretaria según el calendario del Circuito; se observa que los días para interponer recurso de apelación contra el auto de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil once (2011), transcurrieron de la siguiente manera: martes 22, miércoles 23, jueves 24 de noviembre de 2011, y no es sino el día 05 de diciembre de 2011, cuando la parte actora interpone el presente recurso de apelación, fecha esta para la cual ya había precluido el lapso para interponer el mismo, puesto que la parte se encontraba a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y no se evidencia de autos la ruptura de la estadía a derecho de conformidad con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 569/2006 de fecha 20 de marzo de 2006, razones por las cuales es forzoso para esta Alzada, declarar extemporáneo el presente recurso. Así se establece.-

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE LA APELACIÓN interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 28/11/2011, emanado del Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). Años: 201° y 153° de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ANA VICTORIA BARRETO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR