Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaunis Villegas Verde
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL TERCERO CONTROL

Carúpano, 13 de Septiembre del 2004

193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2003-00147

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2004-00147

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y DECISION DEL

TRIBUNAL ACORDANDO APERTURA A JUICIO

En el día de hoy 13 de Septiembre del año 2004 siendo las 2:30 pm, se constituyó en la sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Yaunis Villegas y la Secretaria de Sala Abg: D.R., a los fines de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar en el asunto arriba numerado, seguido a la imputada: L.A.L.R.G.. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. M.J.U., la imputada, la defensora público Abg. S.K., el Representante de la victima F.R.G.. Acto seguido el Juez advierte a las partes que la presente Audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tratarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Juez cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento formal Acusación en contra de la ciudadana L.A.L.R.G. por los delitos de Lesiones Graves y Trato Cruel tipificados en los Artículos 417 del Código Penal en relación con el agravante del Artículo 420 en relación al 430 ejusdem y 254 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la niña Yonney C.G.A.. Solicito se admita la presente acusación, así como las pruebas ofrecidas para que sean admitidas en el juicio Oral y Público Es Todo. Acto seguido tiene la palabra la imputada a quien se le impone del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los derechos que establece el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, el declarante manifiesta querer declarar y dijo llamarse L.A.L.R.A., ser venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.203, nacido en fecha: 04-06-80, de profesión u oficio: Ama de Casa, Hija de C.L.R. y E.D.L.R., y residenciado en: Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas frente al estadium, y expone: Me acojo al precepto constitucional. Es todo. Se le Cede la Palabra al defensora público quién expone: La Defensa se adhiere a las pruebas promovidas por la Representante del Ministerio ´Público para debatirlas en el debate oral y público, asimismo me reservo el derecho de promover nuevas pruebas que pudieran surgir antes de la realización del debate oral de conformidad con el articulo 343 de la ley adjetiva penal. Es Todo. Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Oido lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público y lo alegado por la defensa, luego de la revisión efectuada al escrito acusatorio y sus anexos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la Acusación fiscal así como las pruebas presentadas en contra de la ciudadana L.A.L.R.A., quien es venezolana, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.976.203, nacido en fecha: 04-06-80, de profesión u oficio: Ama de Casa, Hija de C.L.R. y E.D.L.R., y residenciado en: Guiria de la Playa, Sector Las Viviendas frente al estadium, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Graves Calificadas y Trato Cruel, tipificado en los artículos 417 del Código Penal , en relación con el agravante del artículo 420 , en relación al 430 ejusdem; y 254 de la LOPNA, en perjuicio de la menor YONNEY K.G.A., en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y publico y se insta a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el juez de juicio, se giran las instrucciones necesarias a los fines de que el secretario remita la causa al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, todo de conformidad con lo establecido enlos artículos 330 ordinales 2do y 9nvo. Y 331 del C.O.P.P. Es todo,. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 3:20 de la tarde.

La Juez Tercero de Control

Abg: Yaunis Villegas Verde

La Secreratia

Abg. D.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR