Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFreya Rodríguez de López
ProcedimientoProtección A La Víctima

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 28 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005281

Visto el escrito presentado por el Dr. M.J.G.B., en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas de Protección conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad de la ciudadana L.A.R.C., cédula de identidad N° 8.310.416, venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 41 años de edad, casada, ama de casa, domiciliada en calle Unión, casa N° 05-A, sector Sucre del barrrio Las Delicias, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa signada bajo el N° 6644, que cursa por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado., y quien expuso lo siguiente: " Resulta que un ciudadano de nombre Jagui A.G., quien es un azote de barrio, se metió en mi residencia y me robó. En los actuales momentos anda rondando por los alrededores de mi residencia y armado, me ha amenazado de muerte, él es un delincuente de alta peligrosidad. Por tal motivo solicito me sea concedida Medida de Protección "

La mencionada representación fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino que de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la ciudadana L.A.R.C., como pudiera ser, a) El patrullaje en la zona en donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector, b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para éllo, c) El apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la victima, éllo en atención a los lugares donde permanezca con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el cuerpo de seguridad competente y designado para tal fin.

Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Control N° 04, del Circuíto Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud presentada por el Dr. M.J.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia conforme a los Artículos 30 y 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda MEDIDA DE PROTECCION en favor de L.A.R.C., como lo son: a) El patrullaje en la zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la víctima, ello en atención al lugar donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o cuerpo de seguridad competente y designado para tal fin.

SEGUNDO

A tales efecto se comisiona a la Policía Municipal de Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que designe a funcionarios adscritos a ese organismo para que cumplan con la Medida de Protección acordada por este Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. M.G.B., Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 04

DRA. F.R.D.L.

LA SECRETARIA,

ABG. F.S.

geraldina.

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