Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 24 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteHector del Valle Centeno
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veinticuatro (24) de septiembre de 2007.

197º y 148º

SOLICITANTE: L.A.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.838.319.

ABOGADA ASISTENTE: M.P.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.710.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

EXPEDIENTE Nº 17.064

CAPITULO I

NARRATIVA

En fecha 21 de mayo de 2007, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana L.A.E.H., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.838.319, el acta objeto de rectificación corre inserta bajo el Nº 236 al folio 236, en el Libro de Registro Civil de Defunciones llevados por ante la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M., de fecha veintisiete (27) de septiembre del dos mil cinco (2005). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en el acta de defunción de la madre de la solicitante, la de cujus A.L.H., el apellido materno de la solicitante como: “…ECHENIQUE…”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.

En fecha 12 de junio de 2007, el Tribunal instó a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la de cujus para posteriormente proceder a la debida admisión del presente procedimiento.

En fecha 10 de julio de 2007, se admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 27 de julio de 2007, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público se dio por notificada según boleta suscrita por la misma y consignada por el Alguacil Accidental de este Juzgado en fecha 1° de agosto de 2007, y siendo la oportunidad para realizar oposición, ésta manifestó mediante diligencia suscrita en fecha 13 de agosto de 2007 no tener objeción ni observaciones que formular con respecto al procedimiento.

CAPITULO II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Acta de Defunción, aportó como pruebas los siguientes recaudos, los cuales fueron agregados al presente expediente: a) Copia certificada de su cédula de identidad b) Copia certificada de su Acta de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el N° 153 al folio 77 de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.G.D.A. (hoy Parroquia A.G.d.M.A.) del Estado Miranda, c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de su madre, la de cujus A.L.H., la cual corre inserta bajo el N° 38 al folio 19 y su vto. de los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio A.G.D.A. (hoy Parroquia A.G.d.M.A.) del Estado Miranda; y al a.d.p. este Juzgador encuentra que efectivamente en el Acta Defunción de la de cujus A.L.H. la cual fue presentada por ante este Despacho por su hija, la ciudadana L.A.E.H., se incurrió en el error material de asentar el apellido materno de la solicitante repitiendo su primer apellido y quedando como: “…ECHENIQUE…”, y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistentes en que el apellido materno de la solicitante debe estar asentado como: “…HERNÁNDEZ…” y no como: “…ECHENIQUE…”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus A.L.H., anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción presentada por la ciudadana L.A.E.H., a fin de que sean corregido en la misma su apellido materno, el cual se escribe correctamente de la siguiente manera: “…HERNÁNDEZ…”. Así se decide.

CAPITULO III

DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de la de cujus A.L.H., en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio A.d.E.M. y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de defunción de la de cujus A.L.H. y presentada por ante este Juzgado por la ciudadana L.A.E.H., a fin de que sea corregido su apellido materno el cual es “…HERNÁNDEZ…”.

Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO

MIRANDA. En Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del dos mil siete (2007).

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA ACC.,

DR. H.D.V. CENTENO G. ABG. A.M.G.C.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.

LA SECRETARIA ACC.,

ABG. A.M.G.C.

HVCG/Eliana

Exp Nº 17.064

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